De cumplimiento efectivo
Corte Suprema confirma condena de 3 años y un día por tráfico de más de un kilo de marihuana en Santiago
Rechazó el recurso de nulidad de la defensa y descartó infracción al debido proceso, al establecer que no era necesario acreditar el grado de pureza de la droga para configurar el delito de tráfico. La cantidad incautada —más de un kilo de marihuana— permite concluir que existía un peligro concreto para la salud pública, por lo que no hubo error al condenar por tráfico

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo, accesorias legales, al pago de una multa a beneficio fiscal de 4 UTM y de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas, cometido en mayo de 2024, en la comuna de Santiago, al descartar infracción al debido proceso al quedar acreditado el grado de pureza de la droga incautada.
La defensa sostuvo que la sentencia aplicó erróneamente la ley, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Señaló que se habían aplicado de manera equivocada normas de la Ley 20.000, del Código Penal y de la Constitución, ya que fue condenado por una conducta que no cumplía con el requisito de “antijuridicidad material”, es decir, que no se probó que la sustancia incautada tuviera la peligrosidad necesaria para ser considerada delito. Explicó que en el juicio no se determinó el grado de pureza de la marihuana incautada, lo que —a su juicio— impedía concluir que fuera capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
La defensa argumentó que el artículo 43 de la Ley 20.000 exige que el Servicio de Salud envíe un protocolo de análisis químico donde se detalle el peso, naturaleza, composición y grado de pureza de la sustancia, además de un informe sobre sus componentes tóxicos y su peligrosidad para la salud pública. Al no haberse acreditado la pureza, se habría vulnerado el principio de lesividad, que limita el poder punitivo del Estado y exige que exista un daño o peligro concreto.
Por ello, pidió que se anulara la sentencia y se dictara otra que absolviera al acusado.
Como segunda causal, también por errónea aplicación del derecho, sostuvo que los hechos debieron calificarse como cultivo o cosecha de cannabis (art. 8 de la Ley 20.000) y no como tráfico (art. 3), lo que habría significado una pena menor.
Finalmente, como tercera causal subsidiaria, alegó que el tribunal se equivocó al negar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, regulada en la Ley 18.216, basándose —según indicó— únicamente en la situación migratoria irregular del condenado, sin analizar otros requisitos como su personalidad, conducta anterior y posterior al delito y posibilidades de reinserción social.
El tribunal de juicio oral tuvo por acreditado que el 3 de mayo de 2024, cerca de las 20:20 horas, en la intersección de avenida Manuel Antonio Matta con avenida Viel, en Santiago, el acusado fue sorprendido por Carabineros portando una bolsa con aproximadamente 1.022 gramos de marihuana. Al ser controlado, intentó huir, pero fue alcanzado por los funcionarios.
Estos hechos fueron calificados como tráfico ilícito de estupefacientes.
Al analizar el primer argumento, la Corte Suprema explicó que el delito de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000 no exige como elemento del tipo penal la determinación del grado de pureza de la droga. Recordó que el reglamento respectivo incluye al cannabis como sustancia prohibida y que basta con la presencia de sus principios activos para que se configure el delito.
Agregó que, si bien en casos de tráfico de pequeñas cantidades puede ser relevante acreditar la pureza para descartar el consumo personal, esa situación no se aplica cuando se trata de más de un kilo de marihuana. Esa cantidad, por su posibilidad de ser fraccionada y distribuida a numerosos consumidores, demuestra un peligro concreto para la salud pública.
Por lo tanto, concluyó que el objeto material del delito quedó acreditado y que no hubo error al condenar por tráfico.
Respecto de la segunda causal, la Corte señaló que el tribunal explicó de manera clara por qué no correspondía recalificar los hechos como cultivo. El artículo 8 de la Ley 20.000 se refiere a conductas agrícolas como sembrar, plantar o cosechar cannabis. En este caso, el acusado no realizó ninguna de esas acciones ni se rindió prueba en ese sentido. Portar marihuana en una bolsa no puede considerarse “cosecha”, sino una etapa posterior de posesión, propia del tráfico. Además, el propio acusado reconoció que iba a entregar la droga a un tercero.
En cuanto a la negativa de la pena sustitutiva, la Corte explicó que el recurso de nulidad solo procede cuando hay una infracción clara a la ley que influya en la parte resolutiva del fallo, como calificar de delito un hecho que no lo es, aplicar una pena cuando no corresponde o imponer una mayor a la legal. La defensa no explicó en qué consistía concretamente la infracción legal.
Además, precisó que las decisiones sobre concesión o rechazo de penas sustitutivas deben impugnarse mediante recurso de apelación, conforme al artículo 37 de la Ley 18.216, y no a través de un recurso de nulidad. Por ello, ese punto tampoco podía prosperar.
La Corte Suprema concluyó que el tribunal de juicio oral aplicó correctamente la ley y que no se configuró ninguno de los vicios denunciados por la defensa, por lo que rechazó el recurso de nulidad y confirmó íntegramente la condena.
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