Diario Constitucional

Revocación de libertad vigilada

Corte Suprema confirma cumplimiento efectivo de pena y rechaza queja contra jueces de Concepción

El máximo Tribunal determinó que los jueces de la Corte de Concepción actuaron dentro de sus facultades al revocar la sustitución de la pena de cinco años y un día de presidio mayor, considerando criterios nacionales e internacionales en materia de crímenes de lesa humanidad. La alegación sobre la invalidez de un informe de la Fiscalía Judicial y la supuesta aplicación retroactiva de la Ley N°18.216 fue desestimada

Por Redacción·27 de febrero de 2026·3 min de lectura
Poder Judicial
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por el condenado en contra de los jueces de una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocaron la resolución de primera instancia que sustituía la pena efectiva del condenado por libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático, conforme al artículo 33 de la Ley N°18.216.

La Corte de Concepción, por mayoría, decidió que el condenado continuara cumpliendo su pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo bajo régimen efectivo. La ministra suplente del tribunal votó en contra, apoyando la confirmación de la decisión de primer grado. Ante ello, la defensa recurrió de queja a la Corte Suprema solicitando que se dejara sin efecto la revocación y se mantuviera la libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático.

Los jueces recurridos informaron que su decisión se basó en el ejercicio normal de sus funciones jurisdiccionales, considerando tanto la normativa nacional como instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, incluyendo el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Vega González y otros contra Chile” y el Estatuto de Roma. Además, explicaron que la solicitud de un informe de la Fiscalía Judicial, que motivó la apelación de la defensa, no generó perjuicio alguno ni constituye causal de nulidad procesal, de acuerdo al artículo 69 del Código de Procedimiento Penal.

El recurrente alegó que los jueces actuaron mal al considerar el dictamen de la Fiscalía Judicial y aplicar retroactivamente el artículo 1 de la Ley N°18.216, incorporando el secuestro calificado en los delitos que no permiten penas sustitutivas, respecto de un hecho ocurrido en 1973.

La Corte Suprema recordó que la defensa ya había solicitado la sustitución de la pena conforme al artículo 33 de la Ley N°18.216 y que la resolución de primera instancia fue apelada por la Subsecretaría de Derechos Humanos. Además, la Corte señaló que la alegación sobre la invalidez del dictamen de la Fiscalía Judicial no tiene efecto, porque la defensa no impugnó oportunamente la resolución que ordenó su elaboración y sólo cuestionó el informe después de conocido, lo que evidencia un intento de postergar el procedimiento.

Respecto de la supuesta aplicación retroactiva de la Ley N°18.216, la Corte indicó que la decisión de los jueces recurridos no se basó exclusivamente en dicho artículo, sino que tuvo en cuenta criterios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la proporcionalidad en casos de crímenes de lesa humanidad. La resolución consideró que la libertad vigilada intensiva requeriría arrepentimiento y colaboración del condenado con la verdad sobre los hechos, lo cual no se cumplió.

La Corte Suprema concluyó que la actuación de los jueces de Concepción no fue arbitraria, discrecional ni ilegal, y que la interpretación de la ley aplicada fue válida y dentro de sus facultades jurisdiccionales. Por tanto, el recurso de queja presentado por la defensa fue rechazado, confirmando la decisión de mantener el cumplimiento efectivo de la pena del condenado.

El abogado integrante Valdivia concurrió al rechazo del arbitrio disciplinario teniendo únicamente en consideración que, conforme a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, esto es, una que sólo atiende a la forma o modalidad de cumplimiento del castigo impuesto, resultaba improcedente enderezar un recurso de queja, el que conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales sólo es procedente en contra de sentencias definitivas y de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y, por cierto, que no sean susceptibles de otros recursos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 49.472-2025.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.