Diario Constitucional

Con voto en contra

Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral rechazada por no pasar antes por la Inspección del Trabajo

Acogió un recurso de queja y determinó que negar la tramitación dejó al trabajador sin acceso a la justicia, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por Redacción·27 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: La nación.
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la defensa de un trabajador y ordenó dar curso a su demanda laboral, que había sido rechazada por no haber recurrido previamente a la Inspección del Trabajo, pese a tratarse de una controversia por un monto inferior a quince ingresos mínimos mensuales.

El trabajador demandado a la Municipalidad de Cerrillos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el procedimiento de aplicación general, solicitando la declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.

El tribunal resolvió no darle curso, argumentando que la cuantía de lo demandado era inferior a quince ingresos mínimos mensuales y que, en esos casos, para aplicar el procedimiento ordinario se requiere haber presentado previamente un reclamo ante la Inspección del Trabajo, trámite que el actor no realizó.

La resolución fue apelada, pero la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. El tribunal de alzada agregó que, si bien en sus inicios el procedimiento monitorio tenía carácter opcional, ello cambió con la dictación de la Ley N° 20.287, que estableció un procedimiento específico para juicios cuya cuantía no supera los quince ingresos mínimos mensuales.

Frente a ello, la defensa sostuvo que la decisión vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Argumentó que el procedimiento monitorio constituye una vía más rápida y eficaz para los trabajadores, pero que, si no se cumplen los trámites administrativos previos, lo único que se pierde es la posibilidad de una tramitación más expedita, manteniéndose siempre el derecho a que el juez conozca el caso conforme al procedimiento de aplicación general. Añadió que lo resuelto dejaba a su representado en la imposibilidad de ejercer sus derechos, especialmente considerando los plazos de caducidad, y que corresponde al demandante optar entre el procedimiento monitorio o el general según sus necesidades probatorias.

En su informe, los jueces de la Corte de Santiago señalaron que las razones de su decisión estaban contenidas en la resolución impugnada y que hicieron propias las consideraciones del juez laboral, quien negó la tramitación por el procedimiento general y no ordenó el reingreso de la demanda para que se sustanciara como monitoria, al no cumplirse los requisitos legales de ese procedimiento.

Al revisar el caso, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene como finalidad exclusiva corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones judiciales, y que no procede frente a simples errores o discrepancias jurídicas. Citando doctrina y jurisprudencia, explicó que existe falta o abuso grave cuando hay una apreciación arbitraria de los antecedentes o una interpretación de la ley que desconoce principios fundamentales, como el principio protector en materia laboral y el criterio “in dubio pro operario”. Asimismo, destacó que la falta debe tener una influencia sustancial en la decisión.

El máximo Tribunal estimó que la interpretación realizada por los jueces recurridos privaba al trabajador de toda posibilidad de accionar judicialmente. En efecto, al considerar que por la cuantía no podía tramitarse por el procedimiento ordinario y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco podía hacerlo por la vía monitoria, se le dejaba, en los hechos, sin acceso a un tribunal.

La sentencia subrayó que en materia laboral las normas procesales deben interpretarse a la luz de los principios que inspiran esta disciplina, especialmente el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, garantizados en el artículo 19 N°3 de la Constitución. También recordó el principio de inexcusabilidad del artículo 76 de la Carta Fundamental, que obliga a los tribunales a pronunciarse sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

Además, la Corte consideró el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, que permite al trabajador accionar conforme al procedimiento de aplicación general, aun cuando no haya recurrido previamente a la instancia administrativa. A juicio del máximo Tribunal, no existe una justificación racional para excluir de esa posibilidad a quien no presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo.

En consecuencia, concluyó que cualquier interpretación que limite el acceso a una decisión judicial de fondo carece de razonabilidad, especialmente en el ámbito del Derecho del Trabajo, donde el rol protector exige evitar decisiones formales que impidan un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto.

Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, y ordenó que la demanda sea tramitada conforme al procedimiento ordinario establecido por la ley.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Jessica González, quien estuvo por rechazar el recurso. En su disidencia, sostuvo que no se acreditó una falta o abuso grave, ya que la interpretación realizada por los jueces se enmarcó dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio jurisdiccional y que el recurso de queja no puede utilizarse para revisar interpretaciones legales con las que una parte simplemente no está de acuerdo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 40.605-2025

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