Profesión libre e independiente
Independencia y renuncia: el núcleo ético del ejercicio de la Abogacía
La independencia, como garantía del derecho de defensa y exigencia del Estado de Derecho, impone al abogado la exclusión de todo interés ajeno al cliente, legitima la renuncia sin expresión de causa y exige preservar el secreto profesional frente a cualquier interferencia.

La independencia constituye uno de los pilares esenciales del ejercicio de la Abogacía, entendida como profesión libre e independiente, tal como lo consagran tanto la normativa profesional como la regulación constitucional. Tales son principios rectores y valores superiores del ejercicio profesional, aunque no siempre resulte nítida la distinción conceptual entre ambos, pues en ocasiones determinadas manifestaciones de la independencia se integran en la libertad y viceversa.
La independencia debe proyectarse sobre todas y cada una de las manifestaciones del ejercicio profesional. Allí donde se obvia este principio esencial, el acto difícilmente puede calificarse como propio de la profesión.
La independencia, como exigencia del Estado de Derecho y garantía del derecho de defensa, implica la exclusión de cualquier interés distinto del cliente y su defensa. Ni los intereses de la empresa empleadora, ni los de familiares o amigos, ni siquiera los propios del profesional pueden prevalecer sobre el derecho supremo del cliente. Cuando existe interferencia o conflicto de intereses, la única respuesta compatible con el principio es la renuncia.
En este marco, se reconoce como manifestaciones de la independencia la facultad de no aceptar el encargo, de rechazar instrucciones contrarias al propio criterio profesional y de cesar en el encargo cuando la independencia se vea afectada. La renuncia se configura así, como un elemento esencial de la independencia, pudiendo ejercerse sin necesidad de expresar razón o motivo justificativo alguno. Incluso la aceptación inicial puede condicionarse al pago de provisión de fondos y el cese posterior también puede supeditarse a dicha provisión, siempre que no se genere indefensión al cliente, debiendo en todo caso realizarse los trámites procesales urgentes.
No se exige motivo para renunciar, aunque siempre exista una causa. Sin embargo, expresar públicamente esa causa puede vulnerar otros principios, especialmente el secreto profesional. Dar explicaciones sobre las razones de la renuncia, aun cuando estas estén vinculadas a la preservación de la independencia, puede comprometer derechos del cliente y del propio profesional.
Asimismo, la renuncia no puede instrumentalizarse en función del interés personal del abogado. No parece compatible con el valor primordial de la independencia renunciar selectivamente a unos asuntos para conservar otros “de mayor interés”, salvo que el cliente lo acepte expresamente. La independencia no está sujeta a conveniencias particulares, sino exclusivamente a la protección del derecho de defensa, y solo cabe ejercerla cuando dicho derecho pueda verse afectado por una causa que, además, debe preservarse bajo el secreto profesional.
En definitiva, la fuerza de los principios depende de la convicción con que se sostienen. Cuando se relativizan, la tentación de resolver los asuntos “como sea” puede parecer práctica, pero erosiona silenciosamente los fundamentos de una profesión que, desde hace siglos, se define precisamente por su libertad e independencia al servicio de la ciudadanía.




