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Corte de Santiago confirma multa de 11.000 UTM a Abastible por facturación irregular de gas

La multa se aplicó luego de constatar que más de 64 mil clientes fueron facturados fuera del plazo reglamentario y que en más de 13 mil casos se utilizaron consumos estimados sin una causa verificable que justificara esa modalidad de cobro. La Corte sostuvo que estas conductas comprometen la regularidad del servicio de gas, un bien básico de consumo, y que en un mercado regulado corresponde a la empresa acreditar el cumplimiento estricto de sus obligaciones frente a los usuarios.

Por Redacción·01 de marzo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Abastible S.A. en contra de resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le impusieron una multa de 11.000 UTM por infracciones a la normativa de facturación del servicio de gas, relacionadas con la emisión de boletas fuera de los plazos reglamentarios y con la utilización de consumos estimados sin acreditar causa habilitante.

La empresa reclamante sostuvo que las resoluciones sancionatorias eran ilegales y arbitrarias, por cuanto la SEC habría interpretado erróneamente los artículos 44, 48 y 50 del Decreto Supremo N°67, sancionando períodos de facturación que, a su juicio, podían extenderse considerando días hábiles adicionales. Alegó, además, que la autoridad exigió indebidamente acreditar las causas no imputables que justificaban la facturación provisoria y que se aplicaron multas desproporcionadas, al calificar las infracciones como gravísima y grave sin atender a las medidas correctivas adoptadas ni a la ausencia de beneficio económico.

La SEC, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que las sanciones se dictaron en ejercicio regular de sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias, conforme a la Ley N°18.410 y al Decreto Supremo N°67. Indicó que se constató objetivamente que 64.155 clientes (44%) fueron facturados por períodos superiores al máximo reglamentario y que en 13.632 casos (4,1%) se utilizaron consumos estimados sin cumplir el requisito de especificar una causa no imputable. Añadió que los descargos de la empresa no acreditaron cumplimiento oportuno de sus obligaciones y que la cuantía de la multa se determinó ponderando el número de usuarios afectados, la gravedad de la conducta y la capacidad económica de la infractora.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que no se configuraban las ilegalidades denunciadas. En particular, sostuvo que la interpretación correcta de la normativa exige que los plazos de facturación se cuenten en días corridos y que corresponde a la distribuidora acreditar el cumplimiento de las reglas que rigen un mercado regulado, señalando que “el deber de facturación en tiempo y forma es consustancial a su calidad, tratándose de un bien básico de consumo cuya continuidad y accesibilidad deben ser aseguradas por el prestador del servicio”.

Asimismo, el tribunal rechazó que el artículo 48 del Decreto Supremo N°67 tenga un carácter meramente permisivo, precisando que se trata de una habilitación excepcional y reglada, que exige la existencia y la especificación verificable de una causa no imputable para justificar la facturación provisoria con consumo estimado.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte indicó que la SEC actuó dentro del marco de sus atribuciones legales al calificar las infracciones como gravísima y grave y fijar la multa, considerando el elevado número de clientes afectados y la alteración de la regularidad del servicio, sin que se advierta infracción a la lógica ni a las normas técnicas aplicables.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y declaró conformes a derecho las resoluciones sancionatorias de la SEC, imponiendo además las costas del proceso a la empresa reclamante.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°877-2025 (Contencioso Administrativo).

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