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Debido Proceso

Por falta de fundamentación en la sentencia Corte Suprema anula condena y ordena repetir juicio

Acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados por estafa y dejó sin efecto tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén como el juicio oral simplificado que la precedió, al constatar que el fallo no contenía una exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados ni de la valoración de la prueba.

Por Redacción·06 de marzo de 2026·3 min de lectura
Por falta de fundamentación en la sentencia Corte Suprema anula condena y ordena repetir juicio
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido por la defensa de dos personas condenadas por el delito de estafa y anuló tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral simplificado que le dio origen, ordenando la realización de una nueva audiencia ante un juez no inhabilitado.

El caso sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén concluyó con la condena a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, sin costas, a dos imputados como autores del delito consumado de estafa previsto en el artículo 473 del Código Penal, cometido en mayo de 2019. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional por el plazo de un año.

En contra de dicha decisión, la defensa de los condenados interpuso recurso de nulidad. Como causal principal, la defensa invocó la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración del debido proceso. Sostuvo que el tribunal habría actuado de forma parcial al declarar cerrado el debate inmediatamente después de los alegatos de clausura sin ofrecer la palabra a los acusados, privándolos de la oportunidad de dirigirse al tribunal antes de la deliberación. Asimismo, cuestionó que el veredicto se emitiera apenas cuatro minutos después de cerrado el debate y que la sentencia se dictara 22 minutos más tarde, lo que —según la defensa— permitiría suponer que la decisión y sus fundamentos ya se encontraban previamente redactados.

La defensa argumentó que, aunque los acusados habían declarado al inicio del juicio, se les impidió ejercer su derecho a ser oídos en la etapa previa al veredicto, lo que habría afectado su derecho a un proceso legalmente tramitado garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución. A su juicio, esta circunstancia privó a los imputados de exponer su parecer respecto de lo ocurrido durante el juicio, debilitando la legitimidad de la decisión penal.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó la causal principal al estimar que el vicio alegado no fue reclamado oportunamente durante el juicio oral, requisito indispensable para la procedencia de la nulidad procesal conforme al artículo 377 del Código Procesal Penal. El tribunal sostuvo que la defensa planteó una alegación nueva que no fue objeto de debate durante el proceso, por lo que no podía ser acogida en esta etapa.

De manera subsidiaria, la defensa invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del mismo código, en relación con el artículo 342 letra c), argumentando que la sentencia no cumplía con el requisito de exponer de manera clara, lógica y completa los hechos que se daban por acreditados ni la valoración de la prueba producida durante el juicio.

Al analizar esta alegación, la Corte recordó que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal exige que toda sentencia contenga la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dan por probados, así como la valoración de los medios de prueba que sustentan dichas conclusiones conforme a las reglas del artículo 297 del mismo cuerpo legal. Este requisito busca garantizar que el acusado conozca los motivos que condujeron a su condena y que la decisión judicial pueda ser controlada en su razonabilidad.

El máximo Tribunal constató que el fallo impugnado no cumplía con esas exigencias legales. Según explicó, la sentencia analizó los elementos del delito de estafa, pero no expuso de manera concreta los hechos que se tenían por acreditados ni la forma en que la prueba rendida conducía a la convicción de condena. Esta omisión impedía establecer la correspondencia entre la acusación fiscal y los hechos por los cuales se condenó a los imputados, así como verificar la participación atribuida a cada uno de ellos.

Para la Corte Suprema, estas deficiencias impedían controlar la congruencia entre la acusación y la sentencia y vulneraban la garantía de una decisión fundada, lo que constituye un motivo absoluto de nulidad conforme al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.

En definitiva, resolvió acoger el recurso de nulidad de los condenados, invalidar la sentencia y también el juicio oral simplificado que le sirvió de antecedente, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio ante un juez distinto.

Vea sentencia Corte Suprema N° 37.331-2025

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