Corte rechaza casación
Corte Suprema mantiene rebaja de indemnización a víctima de prisión política y tortura
El máximo Tribunal ratificó la sentencia que redujo de $40 millones a $20 millones la indemnización por daño moral otorgada a una víctima de derechos humanos contra el Fisco de Chile. La decisión fue adoptada con voto en contra de dos integrantes, quienes estimaron que el fallo de segunda instancia carecía de fundamentación suficiente y debió confirmarse el fallo en alzada.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, si bien confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, rebajó el monto del daño moral de 40 a 20 millones de pesos al descartar error en la sentencia impugnada.
El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida por una dirigente poblacional detenida por efectivos de la Policía de Investigaciones el 14 de septiembre de 1988, quienes la someten a interrogatorios bajo tortura por cuatro días en un cuartel policial de la comuna de La Florida.
Impugnada esa decisión por el Fisco, la Corte de Santiago la confirmó con declaración, rebajando el monto de la indemnización del daño moral a $20.000.000.-, sin costas y precisando el régimen de intereses aplicable.
Razonó que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. No obstante, indicó que, ante la necesidad de efectuar su valoración y frente a la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, corresponde acudir a parámetros que sirvan como criterios orientadores, inspirados en consideraciones de prudencia, equidad y experiencia.
En esa línea, sostuvo que debe propenderse, en la medida de lo posible, a la consideración de los datos objetivos —esto es, los hechos probados—, la naturaleza del daño y la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar.
La Corte destacó que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, tratándose de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, lo que permite inferir la verificación de una lesión de especial intensidad, atendido particularmente el tipo de vejámenes padecidos y su especial lesividad. Sin embargo, precisó que la regulación correlativa debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por la Corte en casos semejantes, considerando especialmente el tiempo de detención ilegal, motivo por el cual estimó procedente reducir la indemnización fijada en primera instancia y regularla en 20 millones de pesos
En relación con los intereses, el fallo indicó que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, estos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, razón por la cual acogió la petición formulada por el Fisco en su recurso de apelación en ese punto.
Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
En cuanto al recurso de casación formal, fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°2, 3 y 4 del mismo cuerpo legal, la recurrente sostuvo que el fallo de segunda instancia no habría referido las peticiones y acciones sometidas a su resolución, que solo se habría pronunciado respecto de la apelación del demandado y no sobre la adhesión promovida por su parte, y que no justificó la rebaja del monto indemnizatorio, al no efectuar las debidas consideraciones de hecho o de derecho.
La Corte Suprema recordó que la sentencia de primera instancia tuvo por no controvertido el relato fáctico contenido en la demanda, consistente en que la víctima fue objeto de detención ilegal, prisión política y tortura desde el 14 de septiembre de 1988 por un lapso de cuatro días por parte de agentes del Estado, siendo golpeada y torturada. En ese contexto, el tribunal de primera instancia, pese a observar una debilidad probatoria para acreditar el daño moral específico, estimó prudencialmente la indemnización en $40.000.000.-, considerando acreditada la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos.
La sentencia de segunda instancia, al reducir el monto, razonó que, tratándose de una víctima directa del delito cometido por agentes del Estado y dada la especial intensidad de los vejámenes padecidos, la regulación debía guardar correspondencia con determinaciones efectuadas por esa misma Corte en casos semejantes, considerando el tiempo de detención ilegal, por lo que estimó razonable fijar la indemnización en $20.000.000.-
Concluyó máximo Tribunal que no se configuraba la causal de nulidad formal invocada, pues la sentencia impugnada contenía las consideraciones de hecho y de derecho que le servían de fundamento, tanto en lo relativo al daño sufrido como en la determinación prudencial de su cuantía. Añadió que lo cuestionado por la recurrente decía relación con la disconformidad respecto de los razonamientos adoptados, lo que no constituye la causal alegada.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la demandante denunció la omisión de aplicación del artículo 5° inciso segundo de la Constitución, en relación con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, sosteniendo que la rebaja vulneraba el deber del Estado de otorgar una reparación íntegra, adecuada y proporcional.
La Corte Suprema indicó que no se advertía infracción de normas decisorias litis, pues la controversia se circunscribía a la cuantificación del daño moral, materia que queda entregada al criterio prudencial de los jueces del fondo, atendida la naturaleza subjetiva de dicho daño. Señaló que la apreciación pecuniaria del menoscabo moral no está sujeta a tablas o directrices estrictas, incluso tratándose de delitos de lesa humanidad, y que no corresponde su revisión por la vía de la casación en el fondo cuando no se demuestra infracción sustancial de ley.
En consecuencia, el máximo Tribunal rechazó ambos recursos y declaró que la sentencia impugnada no es nula.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Llanos y del abogado integrante Gandulfo, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación en la forma y confirmar la sentencia de primer grado. En su disidencia sostuvieron que la fundamentación adecuada de las resoluciones judiciales es parte esencial del debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que la sentencia de segunda instancia habría incurrido en una omisión relevante al reducir el monto indemnizatorio sin un análisis detallado de los antecedentes que justificaran dicha rebaja, limitándose a una referencia genérica a casos similares y al tiempo de detención, sin ponderar otros factores relevantes.
Para los disidentes, la falta de fundamentación resultaba trascendente, dado que la indemnización del daño derivado de un delito de lesa humanidad compromete aspectos de justicia material y el interés público, por lo que, de no haberse incurrido en el vicio advertido, debió confirmarse el monto fijado en primera instancia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 247.880-2023, Corte de Santiago Rol Nº 9088-2023y del del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-3548-2021.
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