Diario Constitucional

Reclamación rechazada

Corte confirma multa de 240 UTM a Enel por no descontar inyecciones de energía de cliente con generación residencial

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa distribuidora contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, concluyendo que la omisión de valorizar y descontar la energía inyectada por un sistema de generación domiciliaria constituyó una infracción grave a la normativa eléctrica, pese a que la situación fue regularizada con posterioridad.

Por Redacción·11 de marzo de 2026·3 min de lectura
df.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que confirmó la sanción de 240 UTM aplicada a la empresa por no valorizar ni descontar en la facturación de un cliente las inyecciones de energía provenientes de su sistema de generación residencial entre noviembre de 2024 y mayo de 2025, incumpliendo la normativa eléctrica vigente.

La reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal, por cuanto la autoridad calificó erróneamente la conducta como infracción grave. Argumentó que, conforme al artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la calidad del servicio se compone de diversos elementos —calidad del producto, continuidad del suministro y calidad del servicio comercial— los que, a su juicio, debían concurrir conjuntamente para estimar configurada una afectación de dicha calidad.

Añadió que la situación fue regularizada antes de la formulación de cargos, mediante la anulación de las facturas emitidas desde diciembre de 2024 y la emisión de nueva facturación que incorporó la valorización y descuento de las inyecciones de energía del cliente, por lo que no existiría daño ni perjuicio vigente. Asimismo, alegó que la autoridad incurrió en falta de motivación al no hacerse cargo de los argumentos expuestos en el recurso de reposición, y que la multa resultaba desproporcionada, pues no se habría acreditado daño relevante, beneficio económico ni intencionalidad en su actuar.

Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el procedimiento sancionatorio se originó tras constatar que la distribuidora no valorizó ni descontó las inyecciones de energía del cliente pese a encontrarse registradas, infringiendo lo dispuesto en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el artículo 56 del Decreto N°57 de 2019 del Ministerio de Energía.

Indicó que la interpretación sostenida por la empresa es incorrecta, pues el artículo 15 N°4 de la Ley N°18.410 establece que constituyen infracciones graves aquellas conductas que alteren la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio, bastando la afectación de cualquiera de estos elementos para configurar la gravedad de la infracción. Añadió que el cliente debió pagar durante más de seis meses montos superiores a los que correspondían al no rebajarse las inyecciones de energía de su sistema de generación, mientras la empresa percibía ingresos por tales conceptos.

Asimismo, señaló que la regularización posterior de la facturación no elimina la responsabilidad administrativa ni impide el ejercicio de la potestad sancionadora, y que la multa aplicada se encuentra dentro del rango legal previsto para infracciones graves, habiéndose considerado, entre otros factores, la afectación económica al cliente, la falta de diligencia de la empresa y su reincidencia en infracciones similares.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, precisando que la acción contemplada en el artículo 19 de la Ley N°18.410 tiene por objeto únicamente revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, sin constituir una instancia para reexaminar los hechos o sustituir la apreciación técnica efectuada por la autoridad fiscalizadora.

En cuanto a la calificación de la infracción, el tribunal sostuvo que la interpretación de la reclamante no se ajusta al tenor de la norma aplicable, indicando que “basta la afectación de cualquiera de los elementos señalados por la ley para configurar una infracción grave, no siendo necesario que concurran conjuntamente todos ellos para estimar comprometida la calidad del servicio”.

Respecto de la regularización posterior de la facturación, la Corte señaló que dicha circunstancia no elimina la infracción ya configurada, por cuanto el incumplimiento se produjo al no valorizar ni descontar oportunamente las inyecciones de energía desde la puesta en servicio del equipamiento de generación del cliente.

Finalmente, el tribunal descartó la vulneración de los principios de motivación y proporcionalidad, estimando que la resolución sancionatoria se encuentra debidamente fundada y que la multa aplicada se sitúa dentro del amplio rango previsto para infracciones graves, considerando además la reincidencia de la empresa y la afectación económica provocada al usuario.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto, confirmando la legalidad de la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que mantuvo la multa de 240 UTM aplicada a la empresa distribuidora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°905-2025 (Contencioso Administrativo).

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