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Corte anuló multa a colegio

Corte Suprema dejó sin efecto multa aplicada a colegio por medida adoptada en episodio ocurrido en sala de clases

Docente le indicó al alumno salir momentáneamente al pasillo para recuperar la compostura, reingresando pocos minutos después a la sala. Se acogió reclamo del Colegio y dejó sin efecto sanción de 51 UTM impuesta por Superintendencia de Educación, al estimar que la autoridad administrativa incurrió en errónea calificación de los hechos y omitió analizar la autonomía pedagógica de la docente. Resolución sancionatoria carecía de motivación suficiente

Por Redacción·16 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema dejó sin efecto multa aplicada a colegio por medida adoptada en episodio ocurrido en sala de clases
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el reclamo judicial deducido por el Colegio Capellán Pascal y dejó sin efecto la decisión de la Superintendencia de Educación que había sancionado al establecimiento con una multa de 51 UTM por un supuesto incumplimiento de normas de convivencia escolar y de los protocolos contemplados en su reglamento interno.

El establecimiento educacional sostuvo que el acto administrativo sancionatorio se fundó en una interpretación errónea de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2023 en una sala de clases de quinto año básico. Explicó que, frente a una conducta disruptiva consistente en la risa persistente de un estudiante, que dificultaba el normal desarrollo de la actividad pedagógica, la docente le indicó salir momentáneamente al pasillo para recuperar la compostura, reingresando pocos minutos después a la sala.

A juicio del colegio, dicha actuación constituyó una medida pedagógica de contención destinada a restablecer el orden en el aula, y no una exclusión disciplinaria. Añadió que la autoridad administrativa omitió ponderar antecedentes relevantes, especialmente un informe elaborado por la profesora jefe que daba cuenta de la brevedad de la medida y de su finalidad estrictamente pedagógica.

Asimismo, argumentó que la actuación de la docente se encontraba amparada por la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación, que reconoce la autonomía profesional del profesorado para adoptar medidas inmediatas orientadas a resguardar el clima de aprendizaje en la sala de clases.

Finalmente, cuestionó la proporcionalidad de la multa impuesta, calificándola de excesiva en relación con la entidad de los hechos.

Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que el procedimiento administrativo sancionador se ajustó a las etapas y garantías previstas en la Ley N°20.529 y que la infracción se configuró al acreditarse que el establecimiento no aplicó los protocolos de convivencia escolar ni los procedimientos de derivación contemplados en su propio reglamento interno.

Explicó que la salida del estudiante de la sala de clases, sin la correspondiente derivación a un inspector u otro profesional del establecimiento, implicó dejar al menor en el pasillo sin la debida supervisión, lo que constituía un incumplimiento del deber de resguardo que pesa sobre el sostenedor.

Añadió que la autonomía docente no autoriza a omitir los protocolos de seguridad y supervisión establecidos por el propio establecimiento.

La Corte de Valparaíso acogió el reclamo judicial deducido por el establecimiento educacional. El tribunal sostuvo que, al revisar la legalidad del acto administrativo, correspondía verificar si la autoridad había respetado los estándares de razonabilidad y de debida motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En ese marco, advirtió que la resolución sancionatoria omitió pronunciarse sobre los argumentos del colegio relativos a la naturaleza pedagógica de la medida adoptada por la docente.

Agregó que la autoridad administrativa prescindió del análisis de la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación, normativa vigente a la época de los hechos y citada en el propio reglamento interno del establecimiento, la cual reconoce la autonomía profesional del docente para adoptar medidas remediales inmediatas destinadas a resguardar el clima de aprendizaje en el aula.

Sobre esa base, la Corte estimó que sancionar la instrucción de que el alumno saliera momentáneamente al pasillo como si se tratara de una exclusión disciplinaria implicaba una subsunción errónea de los hechos en el tipo infraccional, con afectación del principio de tipicidad propio del derecho administrativo sancionador.

Asimismo, el tribunal consideró que la sanción impuesta resultaba desproporcionada frente a la entidad del hecho, destacando que el derecho a la educación se ejerce en comunidad y que el docente tiene también el deber de resguardar el proceso de aprendizaje del conjunto del curso.

La decisión de la Corte de Apelaciones fue adoptada con el voto en contra de la ministra suplente Leonor Cohen, quien estuvo por rechazar el reclamo judicial al estimar que la salida del alumno de la sala de clases no se encontraba prevista en el reglamento interno del establecimiento y que la medida implicó un incumplimiento del deber de supervisión que pesa sobre el colegio.

Apelada dicha sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada, por lo que la multa impuesta por la Superintendencia de Educación se dejó sin efecto.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8212-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°160-2025.

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