Busca deportar a 350.000 haitianos
Gobierno de Trump solicita revocación de Estatus de Protección Temporal para migrantes haitianos ante la Corte Suprema
La disputa legal se fundamenta en la interpretación de las facultades del Departamento de Seguridad Nacional para finalizar programas de protección discrecional sin intervención de los tribunales. El conflicto escaló tras la negativa de un tribunal de apelaciones para aplicar de forma inmediata la cancelación del beneficio, argumentando la falta de pruebas sobre perjuicios graves para el Estado. La resolución final definirá el alcance del control jurisdiccional sobre decisiones administrativas en materia de extranjería.

El gobierno del presidente Donald Trump formalizó un recurso de certiorari ante la Corte Suprema de Estados Unidos, confirmando su decisión de concluir el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para más de 350.000 ciudadanos de origen haitiano. Esta acción legal se produce tras un fallo del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia que desestimó la solicitud del gobierno federal para implementar el cese de dicha protección mientras continúan los procesos judiciales pendientes.
La postura del gobierno se apoya en una interpretación estricta del Título 8 del Código de los Estados Unidos. Según el planteamiento oficial, el artículo 1254a(b)(5)(A) de dicha norma consagra la improcedencia de la revisión judicial ante determinaciones que den por terminada la designación de un país dentro del programa de protección. El Ejecutivo busca que el máximo tribunal determine si las cortes inferiores poseen competencia para interferir en decisiones que la ley califica como discrecionales de la autoridad administrativa.
El origen de este beneficio para la comunidad haitiana se remonta a enero de 2010, cuando se activó el mecanismo de amparo tras el sismo que afectó a la isla, permitiendo a los beneficiarios obtener permisos de trabajo y protección frente a procesos de expulsión. A pesar de que la administración precedente había dispuesto una extensión de la vigencia hasta febrero de 2026, la Secretaría de Seguridad Nacional anunció la cancelación del estatus con fecha efectiva para septiembre de 2025, siguiendo los compromisos de la política migratoria vigente.
Por su parte, el tirbunal de apelaciones fundamentó su negativa a suspender el beneficio basándose en la ausencia de argumentos probatorios sólidos por parte del Estado. En su resolución, los magistrados señalaron que el gobierno no logró demostrar la existencia de un daño irreparable, cierto y grave que justificara alterar el statu quo del litigio. Para el tribunal, la pretensión gubernamental de adelantar el fin de la protección sin una sentencia definitiva de fondo introduciría niveles de incertidumbre jurídica vulneratorios.
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