Confianza legítima
Corte Suprema revoca fallo que ordenó reintegro de funcionaria del Gobierno Regional del Maule y rechaza recurso de protección
El máximo tribunal concluyó que el término anticipado de la contrata de una psicóloga no fue ilegal ni arbitrario, al no configurarse el principio de confianza legítima y encontrarse el acto administrativo debidamente fundado en necesidades del servicio

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido un recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra del Gobierno Regional del Maule, con motivo del término anticipado de su contrata, concluyendo que la decisión administrativa no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad.
La recurrente, una psicóloga, dedujo acción de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, impugnando la Resolución Exenta que dispuso el término anticipado de su cargo a contrata. En su presentación sostuvo que el acto administrativo era arbitrario e ilegal y que vulneraba diversas garantías constitucionales.
Según expuso, ingresó al servicio en abril de 2023 bajo la modalidad de honorarios y, posteriormente, desde enero de 2024, pasó a desempeñarse en calidad de funcionaria a contrata. Añadió que en agosto de 2024 fue ascendida desde el cargo de administrativa grado 15° al de profesional grado 13° de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.), circunstancia que —a su juicio— evidenciaba su buen desempeño laboral.
La funcionaria sostuvo que la resolución que dispuso el término anticipado de su contrata no reflejaba adecuadamente la realidad de sus funciones ni sus méritos profesionales. Indicó contar con evaluaciones sobresalientes y con estudios de posgrado que avalaban su idoneidad para el cargo, por lo que estimó que la decisión carecía de la debida motivación.
Asimismo, alegó que el acto impugnado vulneraba sus garantías constitucionales relativas a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. En consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto la resolución recurrida, que se ordenara su reintegro al cargo y el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separada de sus funciones.
Por su parte, el Gobierno Regional del Maule, en su calidad de recurrido, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. En primer término, sostuvo que la recurrente no se encontraba amparada por el principio de confianza legítima, por cuanto su permanencia en el servicio era inferior a los cinco años exigidos por la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema para la configuración de dicha garantía.
La entidad recurrida agregó que la Resolución Exenta se encontraba debidamente fundada en razones técnicas. Explicó que el perfil profesional de la recurrente, en su calidad de psicóloga, no se ajustaba a los requerimientos específicos de la División de Fomento e Industria donde prestaba servicios. Según indicó, dicha unidad demanda principalmente especialistas en áreas como economía, ingeniería o gestión pública, con enfoque en desarrollo productivo.
El Gobierno Regional también defendió su facultad para poner término anticipado a la contrata, señalando que dicha decisión se enmarca en sus atribuciones legales de gestión de personal. Enfatizó que, al no concurrir los presupuestos del principio de confianza legítima, la autoridad conserva la potestad de poner término anticipado a los servicios, siempre que la decisión esté debidamente motivada.
En ese contexto, solicitó el rechazo del recurso de protección, argumentando que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación y que la desvinculación de la funcionaria obedecía a criterios objetivos vinculados con las necesidades del servicio.
La Corte de Talca acogió el recurso de protección. En su sentencia, el tribunal señaló que la prórroga de la contrata para el año 2025 no contenía la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, circunstancia que estimó relevante para efectos de analizar la facultad de la Administración para poner término anticipado al vínculo laboral.
Asimismo, la Corte estimó que no existían antecedentes que permitieran cuestionar la idoneidad profesional de la funcionaria. Consideró que sus evaluaciones y desempeño no justificaban la decisión de desvincularla, calificando el acto administrativo como discriminatorio.
La sentencia también abordó el derecho de propiedad sobre la estabilidad en el cargo. Los magistrados señalaron que, si bien los funcionarios a contrata no tienen propiedad sobre el cargo, sí cuentan con un derecho a la estabilidad durante la vigencia del nombramiento. En ese sentido, concluyeron que la decisión del Gobierno Regional vulneraba dicho derecho.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta, disponiendo el reintegro inmediato de la recurrente a sus funciones y el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció separada del cargo.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada y rechazó el recurso de protección.
El máximo tribunal señaló, en primer término, que el principio de confianza legítima —que busca reconocer cierta estabilidad a los funcionarios a contrata— se aplica a quienes han desempeñado el cargo de forma ininterrumpida durante cinco años o más. Este plazo, indicó, resulta prudente para que la Administración evalúe de manera integral el desempeño del funcionario y la necesidad de mantener el cargo.
En el caso concreto, la Corte Suprema constató que la recurrente contaba con menos de dos años de servicios, por lo que no se configuraban los presupuestos para invocar el principio de confianza legítima. En consecuencia, la Administración mantenía su facultad de poner término anticipado a la contrata, siempre que la decisión estuviera debidamente fundada.
En relación con la motivación del acto administrativo, el tribunal sostuvo que la Resolución Exenta expresaba fundamentos fácticos claros. En particular, destacó que la decisión se sustentaba en la necesidad de contar con perfiles profesionales específicos para la División de Fomento e Industria, los cuales no coincidían con la formación profesional de la recurrente.
Asimismo, la Corte precisó que el deber de motivación no exige una fundamentación exhaustiva, sino la expresión suficiente y coherente de las razones que permiten comprender el razonamiento seguido por la autoridad, descartando así la existencia de arbitrariedad.
Respecto de la ausencia de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” en el acto de prórroga de la contrata, el máximo tribunal estimó que dicha circunstancia carecía de relevancia jurídica. Argumentó que tal omisión no transforma el empleo en uno de planta ni otorga al funcionario una inamovilidad de la que legalmente carece, salvo que se encuentre amparado por el principio de confianza legítima.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que en el caso no se advertía ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, por cuanto no concurrían los presupuestos del principio de confianza legítima y la decisión administrativa se encontraba debidamente fundada en las facultades discrecionales de gestión de personal de la autoridad.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°33184-2025 y Corte de Talca Rol N°227-2025 (Protección).
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