Diario Constitucional

Acción de protección rechazada

Corte Suprema valida calificación “Regular” de Subcomisario de la PDI

Concluyó que la evaluación se ajustó al reglamento institucional, descartó ilegalidad y arbitrariedad, y sostuvo que las observaciones de desempeño constituyen antecedentes legítimos para calificar al funcionario. Desestimó alegaciones sobre trato discriminatorio y falta de fundamentos en la decisión de la Junta Calificadora y de Apelaciones

Por Redacción·20 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Interferencia
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección interpuesto por un Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile en contra de la institución, por haber sido calificación en Lista 3 “Regular”, al concluir que el proceso evaluativo se ajustó a la normativa vigente y no presentó ilegalidad ni arbitrariedad.

El funcionario sostuvo que dicha calificación le generaba un perjuicio significativo tanto en su carrera como en su integridad personal, alegando que se basó en antecedentes carentes de validez jurídica. En particular, cuestionó que su evaluación se fundara en observaciones negativas registradas durante el segundo semestre, las cuales —según indicó— no fueron objeto de procedimiento disciplinario ni constituían sanciones formales, por lo que carecerían de fuerza vinculante.

Asimismo, objetó la participación de un Subprefecto, su superior jerárquico, quien intervino en el proceso calificatorio pese a que había interpuesto una querella por prevaricación administrativa en su contra. A juicio del actor, ello configuraba una situación de enemistad manifiesta que afectaba la objetividad del procedimiento. También denunció vulneración al principio de igualdad ante la ley, al estimar que fue calificado de manera más desfavorable que otros funcionarios en condiciones similares.

Por su parte, la Policía de Investigaciones solicitó el rechazo de la acción, afirmando que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias. Indicó que la calificación —Lista 3 “Regular” con nota 6,07— derivó de un procedimiento reglado, basado en la Hoja de Vida Anual del funcionario, la cual contiene antecedentes objetivos sobre su desempeño.

La institución detalló que, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023 se registraron reiteradas observaciones negativas por incumplimientos en la devolución oportuna de decretos endosados y demoras en la tramitación de instrucciones administrativas. Si bien dichas observaciones no constituían sanciones disciplinarias, sostuvo que sí eran elementos legítimos de evaluación conforme al Reglamento de Calificaciones. En cuanto a la intervención del Subprefecto, la PDI negó irregularidades, señalando que su participación estaba legalmente habilitada y que la existencia de una querella no genera por sí sola una causal de inhabilidad.

La Corte de Santiago acogió el recurso, al concluir que la decisión carecía de razonabilidad y proporcionalidad. Consideró que la Junta de Apelaciones no evaluó adecuadamente los antecedentes y que las anotaciones utilizadas no tenían entidad suficiente para justificar la clasificación en Lista 3. Además, sostuvo que no se aplicó correctamente el artículo 5° del Reglamento de Calificaciones, dado que el funcionario había estado ausente por más de seis meses con licencia médica, lo que —en principio— implicaba mantener la calificación del período anterior, salvo existencia de antecedentes relevantes.

En consecuencia, ordenó que se deje sin efecto la calificación impugnada y se mantenga la evaluación del período anterior.

En alzada la Corte Suprema revocó lo resuelto, al concluir que la autoridad actuó conforme al Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones, destacando el cumplimiento de diversas disposiciones reglamentarias que regulan el proceso evaluativo.

La ilegalidad se descartó ya que la calificación del funcionario se basó en el análisis de su historial durante el período correspondiente, conforme a la normativa que dispone que la evaluación debe sustentarse en la Hoja de Vida Anual y otros antecedentes pertinentes.

Asimismo, la Corte no advirtió arbitrariedad, al constatar que tanto la Junta Calificadora como la Junta de Apelaciones fundamentaron detalladamente sus decisiones, explicando las razones de la calificación y se hicieron cargo de los argumentos del recurrente.

En relación con la aplicación del artículo 5° del Reglamento, el máximo tribunal estimó que fue correctamente interpretado, ya que, pese a la ausencia del funcionario por más de seis meses, existían antecedentes relevantes en el tiempo efectivamente trabajado que justificaban la modificación de su evaluación.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que el acto impugnado no vulneró garantías constitucionales, por lo que revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección interpuesto por el Subcomisario.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°34698-2025 y Corte de Santiago Rol N°26898-2024.

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