Diario Constitucional

No es la vía idónea

Corte Suprema confirma rechazo de protección contra caducidad de RCA de proyecto solar en Copiapó

El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Copiapó y sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar actos administrativos ambientales, existiendo mecanismos específicos de reclamación ante el Servicio de Evaluación Ambiental y los tribunales ambientales

Por Redacción·18 de marzo de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma rechazo de protección contra caducidad de RCA de proyecto solar en Copiapó
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado por una empresa en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la declaración de caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y II», al concluir que existen vías específicas de impugnación para este tipo de actos administrativos.

La empresa sostuvo que había realizado una serie de gestiones sustantivas, permanentes e ininterrumpidas orientadas a la materialización del proyecto, acciones que debieron ser consideradas como suficientes para acreditar el inicio de ejecución del proyecto dentro del plazo legal de cinco años establecido en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300.

Alegó que la resolución que declaró la caducidad de su Resolución de Calificación Ambiental vulnera la igualdad ante la ley, la confianza legítima, la debida motivación del acto administrativo, la proporcionalidad y el debido proceso administrativo.

El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, alegó, se apartaron injustificadamente del criterio interpretativo sostenido en casos análogos, ya que, en situaciones similares habían considerado que el inicio de ejecución de un proyecto podía acreditarse mediante gestiones sustantivas orientadas a su materialización sin necesidad de cumplir estrictamente con el hito físico establecido en la RCA.

Argumentó que la resolución impugnada carecía de motivación suficiente, limitándose a reproducir los argumentos de la SMA sin una ponderación crítica. Además, sostuvo que no se justificaron las razones para adoptar un cambio en el criterio interpretativo respecto al artículo 25 ter de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tanto el Servicio de Evaluación Ambiental como la Superintendencia argumentaron sobre la improcedencia de la acción de protección, desde que existen vías específicas de impugnación tanto en sede administrativa como judicial para este tipo de actos administrativos ambientales. En particular, señalaron que el recurrente podía haber interpuesto un recurso de reposición ante el mismo SEA y, posteriormente, una reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.

Las entidades recurridas enfatizaron que la resolución impugnada fue dictada en el marco de un procedimiento reglado, ajustándose a la normativa vigente, que actuaron dentro de la esfera de sus competencias y en estricto cumplimiento de sus facultades legales al declarar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto al fondo del asunto, sostuvieron que la caducidad se declaró correctamente, ya que el titular del proyecto no acreditó el inicio de ejecución dentro del plazo legal de cinco años establecido en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300, puesto que las gestiones invocadas por la recurrente no constituían el hito de inicio establecido expresamente en la RCA, que consistía en «la limpieza del terreno de la Etapa I».

Finalmente, las recurridas negaron haber incurrido en arbitrariedades o ilegalidades en su actuar, rechazando las acusaciones de vulneración a los principios de igualdad ante la ley, confianza legítima, debida motivación y proporcionalidad alegados por la recurrente.

La Corte de Copiapó rechazó la acción constitucional. El fallo señala que el recurso de protección es una acción cautelar y excepcional, no idónea para resolver controversias que requieren un juicio de lato conocimiento. En este sentido, el tribunal consideró que la impugnación de actos administrativos ambientales, como la declaración de caducidad de una RCA, debe realizarse a través de los procedimientos específicos establecidos por la ley.

Señaló que existen vías específicas de impugnación tanto en sede administrativa como judicial para este tipo de actos. Específicamente, mencionó la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante el Servicio de Evaluación Ambiental y, posteriormente, una reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.

Agrega que la recurrente no acreditó la existencia de derechos indubitados que hayan sido vulnerados por la resolución impugnada. Además, precisó que la mera obtención de una RCA no otorga un derecho indefinido a desarrollar un proyecto el que debe iniciarse en su ejecución dentro de un plazo determinado.

Respecto al fondo del asunto, el tribunal estimó que la declaración de caducidad se ajustó a la normativa vigente, al constatar que no se había acreditado el inicio de las obras conforme al hito establecido en la propia RCA dentro del plazo legal de cinco años.

En definitiva, desestimó los argumentos de la recurrente sobre la vulneración de la igualdad ante la ley y la confianza legítima, considerando que la actuación de los organismos recurridos se enmarcó dentro de sus facultades legales y siguiendo un procedimiento reglado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2424-2026 y Corte de Copiapó Rol N°346-2025.

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