Opinión
Proyecto que limita el acceso a derechos sociales de personas migrantes y refugiadas, por Gabriela Hilliger Carrasco
El proyecto que busca restringir el acceso de migrantes en situación irregular a beneficios estatales plantea tensiones con el acceso a derechos sociales y con estándares internacionales de no discriminación, además de cuestionamientos sobre su eficacia para desincentivar la migración irregular.

A fines del año pasado se presentó el proyecto de ley Boletín 17.474-06 por moción de parlamentarios de la cámara de diputados, el que se votará en la sala este día lunes 23 de marzo.
Dicho proyecto de ley tiene como objetivo restringir el acceso de inmigrantes en situación irregular a beneficios de cargo fiscal. Es importante hacer presente que, si bien se habla de beneficios, muchos de éstos son herramientas para la concreción de derechos sociales.
El propósito del proyecto, de acuerdo a su propia moción, es impedir el acceso a beneficios de cargo fiscal en el caso de extranjeros en condición irregular, de manera de desincentivar el ingreso a territorio nacional por pasos no habilitados, ya que para acceder a salud o educación se necesitaría la sola inscripción en consultorios y en escuelas para generar un RUN provisorio que permite el acceso a tales derechos. Con tal propósito, se establecería la cédula de identidad chilena para extranjeros vigente para la obtención de prestaciones estatales y la inscripción en el Registro Social de Hogares.
Independiente del posible análisis sobre si existe o no evidencia qué medidas de este tipo permiten desincentivar la irregularidad migratoria, es importante analizar los posibles problemas normativos que esta iniciativa adolece.
En Chile, el acceso a derechos sociales como los de salud y educación requieren que las personas estén inscritos en el Registro Social de Hogares, que es el sistema establecido para acceder a prestaciones y programas sociales.
Un primer punto relevante es que, de acuerdo a la información disponible al que el Servicio Jesuita a Migrantes ha accedido por información disponible del MIDESO, la incidencia de la población migrante en el Registro Social de Hogares (RSH) es limitada. Durante gran parte del periodo analizado, los protocolos de registro sólo permitían la inscripción de personas en situación migratoria regular. Como resultado, entre 2016 y 2025 las personas migrantes representaron apenas el 6,8% del total de registros, siendo las regiones de la macrozona norte y la Región Metropolitana las únicas en superar el 10% de su población total registrada. Este bajo nivel de inclusión contrasta con el aporte positivo que los migrantes han tenido en la recaudación tributaria que financia los beneficios asociados al RSH: considerando únicamente los tributos de personas naturales migrantes que contribuyen al impuesto global complementario y de segunda categoría, su participación alcanzó el 10,4% del total de la recaudación entre 2018 y 2023.
A su vez, dentro de los requisitos para ser parte del registro social de hogares en la actualidad, las personas requieren contar con cédulas de identidad chilenas vigentes, por lo que cualquier extranjero que quisiera acceder a programas y beneficios sociales para estar en el registro social de hogares debe contar con situación migratoria regular (requisito imprescindible para contar con cédula chilena vigente). Se exceptúan de ese requisito niños, niñas y adolescentes migrantes, los que pueden acceder a regularidad migratoria, sin perjuicio de que no se condicione el acceso a beneficios sociales a la conclusión de ese trámite considerando que el principio rector en todo actuar del Estado chileno debe privilegiar el principio de interés superior del niño.
No se puede demorar su acceso a la educación en espera de obtener una visa, por lo que el IPE (identificador provisorio escolar) ayuda a no retrasar la integración a una comunidad escolar, sinónimo en muchos casos, de un espacio seguro y de protección para la niñez migrante, mientras obtienen su cédula de identidad chilena por otorgamiento de un permiso de residencia temporal. De aprobarse dicho proyecto, tal acceso se retrasaría, con las consecuencias que eso conlleva respecto de niños, niñas y adolescentes que, en muchos casos, ya han visto interrumpidas sus trayectorias educativas en su país de origen.
Respecto a la regulación internacional de los derechos sociales, Chile es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al haber ratificado dicho pacto y publicado mediante el Decreto 326 de 1989. De dicho pacto se derivan dos principios que rigen estos derechos, el principio de progresividad y de no regresividad, es decir, que los derechos sociales se pueden ir aplicando de manera gradual y que se prohíbe retroceder en estándares mínimos de protección.
El Comité de derechos económicos, sociales y culturales en la Observación N°20 sobre no discriminación, que “Los derechos reconocidos en el Pacto son aplicables a todos, incluidos los no nacionales, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean”
Si personas migrantes habitantes de Chile no acceden a sus derechos fundamentales, no sólo se vulneran estándares internacionales vinculantes, sino que, se producen efectos adversos para el desarrollo de nuestro país que implican riesgos a nivel de salud pública para niños, niñas, adolescentes y adultos, así como, riesgo para el desarrollo adecuado e integración de niños, niñas y adolescentes que crecerán aquí.
A su vez, comprendiendo la legítima motivación de los parlamentarios que han presentado este proyecto legislativo, hay escasa evidencia que permita concluir que al aprobarse este proyecto se desincentivará en forma importante la migración irregular.
Estudios en Estados Unidos y la Unión Europea han evaluado si los sistemas de protección social atraen a personas en situación irregular. La mayoría concluye que el impacto de la generosidad de los beneficios en la decisión de migrar es mínimo, frente a factores como redes familiares, oportunidades de empleo y proximidad geográfica. Asimismo, un informe de la OCDE señala que las diferencias en prestaciones sociales entre países tienen un efecto marginal sobre las rutas y volúmenes de flujos migratorios irregulares, comparado con variables como el crecimiento económico y la demanda de mano de obra[1].
En síntesis, aunque restringir acceso a beneficios es algo que se discute en política migratoria, dadas las legítimas preocupaciones de población local de restringir la migración irregular, así como, inquietudes sobre posibles restricciones que la presión sobre acceso a beneficios puede ocasionar con la llegada de personas migrantes, la evidencia empírica sugiere que dicha medida tiene un efecto muy limitado sobre la migración irregular.
Así, negar acceso a salud, educación o protección social a migrantes y refugiados implica desconocer tratados internacionales y la propia legislación nacional que garantiza igualdad de trato.
Limitar derechos fundamentales sin evidencia de que la finalidad declarada en el proyecto pueda ser alcanzada por la normativa propuesta infringe la idoneidad, necesidad, proporcional que debe tener la medida para justificar tal restricción.
Gabriela Hilliger es Directora Jurídica e Isadora Castro es abogada del Servicio Jesuita a Migrantes
[1] OECD (2024), International Migration Outlook 2024, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/50b0353e-en.
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