Responsabilidad contractual
Corte Suprema responsabiliza a notario titular y suplente por vale vista extraviado en notaría
Acoge casación en el fondo, anula fallo de Corte de La Serena y establece que el notario titular sí tenía legitimación pasiva, al no acreditarse su incapacidad al momento de los hechos, confirmando responsabilidad por la pérdida y cobro de vale vista junto al notario suplente

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y en fallo de reemplazo condenó al notario titular y suplente a pagar solidariamente la suma de $281.331.667.-, por concepto de daño directo, con reajustes, al concluir que son responsable por la pérdida de un vale vista ocurrido en su notaría que fue cobrado por un desconocido.
El procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios se tramitó ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, en el que la inmobiliaria demandó a dos notarios por la sustracción y falsificación de un vale vista por más de $280 millones, dejado en custodia en la Segunda Notaría de esa ciudad en el contexto de una compraventa inmobiliaria.
En primera instancia, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar $281.331.667.- por concepto de daño directo, correspondiente al valor del documento extraviado y adulterado.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó parcialmente ese fallo, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del notario titular, al estimar que este padecía una enfermedad mental que le impedía ejercer sus funciones al momento de los hechos, rechazando así la demanda en su contra y manteniendo la condena solo respecto del notario suplente.
Frente a ello, la Corte Suprema concluyó que los jueces de segunda instancia incurrieron en error al no valorar correctamente la prueba, especialmente documentos públicos que acreditaban que el notario titular continuaba ejerciendo funciones y solicitando permisos ante la Corte de Apelaciones hasta marzo de 2020.
El máximo tribunal recordó que, conforme al artículo 465 del Código Civil, los actos celebrados antes de una declaración de interdicción se presumen válidos, salvo prueba en contrario, lo que no se acreditó en el caso.
Asimismo, la Corte sostuvo que la sentencia impugnada vulneró las reglas de la prueba al no otorgar valor suficiente a dichos antecedentes, lo que influyó directamente en la decisión de excluir de responsabilidad al notario titular.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal reafirmó que el notario titular no logró desvirtuar la presunción de capacidad, destacando que continuó ejerciendo el cargo y proponiendo a su suplente bajo su responsabilidad, lo que fue aceptado por la Corte de Apelaciones respectiva.
Además, la Corte Suprema incorporó la doctrina del error común, señalando que los actos realizados ante un funcionario que aparenta legalmente estar investido de su cargo deben considerarse válidos, en resguardo de la seguridad jurídica y la buena fe de quienes interactúan con él.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal confirmó que las instrucciones notariales constituyen un contrato de mandato, en virtud del cual la notaría debía custodiar y entregar el vale vista bajo ciertas condiciones, las que fueron incumplidas al producirse la sustracción y adulteración del documento en sus dependencias.
La Corte también mantuvo el rechazo del recurso de casación interpuesto por el notario suplente, reafirmando su responsabilidad en el incumplimiento del encargo, al no adoptar las medidas necesarias para resguardar el documento y al delegar funciones propias en dependientes sin eximirse de responsabilidad.
De esta forma, el máximo tribunal restableció la responsabilidad del notario titular junto con la del suplente, dejando sin efecto la decisión que lo había excluido del juicio.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº60.214-2024, Corte de La Serena Rol NºC-1037-2020 y del Segundo Juzgado Civil de La Serena Rol C-1037-2020.
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