Fallo unánime.
Si se proporciona la cuenta corriente para el depósito de dineros de un tercero, ello configura un mandato que obliga a rendir cuentas.
Los jueces incurrieron en un error de derecho al calificar erróneamente los hechos y rechazar la acción de rendición de cuentas.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó una demanda declarativa de obligación de rendir cuenta.
La recurrente dedujo demanda de rendición de cuenta en contra de su hijo. Señala que, en el contexto de la resolución de asuntos familiares, tenía que recibir y percibir desde Colombia una suma de dinero, autorizando para tales efectos a que éste, mediante su cuenta corriente, recibiera en depósito dichos montos, los que niega haber recibido. En ese contexto solicitó se declare la obligación de rendir cuenta de la suma de dinero que aquel recibió en su cuenta corriente.
El 15° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, por encontrarse controvertida la existencia del mandato, ya que de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, era de su cargo de la actora acreditar el origen y naturaleza de la obligación cuya existencia pretende que se declare, circunstancia que de los elementos de prueba aportados al proceso, si bien es posible establecer que el demandado, en su calidad de hijo de la actora, efectivamente facilitó su cuenta corriente para el depósito de dineros provenientes del extranjero que eran de su madre, no es menos cierto que no es posible concluir que esta obligación tenga su origen en un mandato especial otorgado para tales efectos, sino que por el contrario se basó en la confianza derivada de las relaciones de familia habida entre las partes.
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