Discriminación arbitraria
Sanción a colegio por exigir datos socioeconómicos en proceso de admisión se confirma por Corte de La Serena
El tribunal validó la decisión de la Superintendencia de Educación al concluir que la solicitud de antecedentes familiares y fotografías de postulantes permite discriminación arbitraria.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de reclamación interpuesto por una corporación educacional en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que le aplicó una amonestación por escrito y ordenó modificar su proceso de admisión, al verificar que este contemplaba la solicitud de información considerada discriminatoria y arbitraria.
La acción se dirigió contra el acto administrativo que sancionó al establecimiento y dispuso eliminar de la ficha de postulación antecedentes relativos al nivel socioeconómico de las familias, así como la fotografía de los postulantes.
El tribunal de alzada descartó la existencia de ilegalidad en la actuación de la autoridad administrativa, concluyendo que requerir información como el nivel educacional de los padres, su profesión u oficio, carece de justificación razonable en el contexto de un proceso de admisión, por cuanto permite inferir la condición socioeconómica del grupo familiar, criterio expresamente prohibido como factor de discriminación.
En la misma línea, el fallo estableció que la exigencia de una fotografía del postulante, si bien puede tener una finalidad de identificación, entrega información sobre la apariencia personal del niño, niña o adolescente, lo que también constituye un factor prohibido de discriminación conforme a la normativa vigente.
El tribunal precisó que el argumento del establecimiento, en cuanto a que estos antecedentes no influían en el resultado del proceso, no desvirtúa la infracción, ya que basta con que el procedimiento contemple exigencias aptas para generar discriminación arbitraria.
Asimismo, se constató que dichos antecedentes no eran de carácter meramente voluntario, pues las bases del proceso de admisión establecían que las postulaciones incompletas no serían consideradas, lo que demuestra que se trataba de requisitos efectivos para participar.
En consecuencia, la Corte confirmó la resolución que había rechazado el reclamo administrativo del establecimiento, manteniendo la sanción de amonestación por escrito y la obligación de ajustar el proceso de admisión para el año 2026, eliminando la solicitud de fotografías y de información socioeconómica de los postulantes.
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