Arresto domiciliario total
Corte de Concepción confirma medidas cautelares y descarta prisión preventiva en caso de homicidio calificado
El tribunal rechazó el recurso del Ministerio Público y sostuvo que, pese a existir antecedentes del delito y participación, las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional son suficientes en esta etapa.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que negó la prisión preventiva de cuatro imputados formalizados por el delito de homicidio calificado, confirmando las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país.
En primer término, el tribunal desestimó la alegación de inadmisibilidad planteada por las defensas, quienes sostenían que el recurso verbal del ente persecutor no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el artículo 367 del Código Procesal Penal. La Corte señaló que, en un sistema regido por los principios de oralidad y concentración, la fundamentación del recurso se satisface mediante la remisión a los antecedentes debatidos en audiencia, especialmente cuando estos constan en el registro y son conocidos por los intervinientes, agregando que en el caso existió una manifestación clara de la voluntad impugnatoria, una petición concreta y fundamentos suficientes, sin que se advirtiera indefensión.
En cuanto al fondo, el Ministerio Público solicitó la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que había rechazado la prisión preventiva de los imputados, imponiendo en su lugar las medidas cautelares previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Los imputados fueron formalizados como autores de un delito consumado de homicidio calificado, por hechos ocurridos el 1 de enero de 2026 en un recinto de la comuna de Talcahuano, donde la víctima fue abordada por un grupo de sujetos, recibiendo un primer golpe que la hizo caer al suelo y siendo posteriormente agredida reiteradamente con puños y pies, principalmente en la cabeza, mientras se encontraba en estado de indefensión, lo que le provocó un traumatismo craneoencefálico de tal entidad que le causó la muerte.
La Corte estableció que, en esta etapa procesal, se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito investigado, conforme a las declaraciones de testigos que dan cuenta de una agresión grupal en los términos descritos, las que se ven corroboradas por el informe del Servicio Médico Legal que concluye que la causa de muerte corresponde a un traumatismo craneoencefálico grave de origen traumático, compatible con la golpiza relatada, estableciendo una relación causal directa entre las lesiones y el fallecimiento.
Asimismo, el tribunal estimó que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados, en cuanto se encontraban en el lugar y momento de los hechos y tuvieron intervención en ellos, cuya calificación jurídica y grado de participación deberá determinarse en etapas posteriores de la investigación.
No obstante lo anterior, la Corte concluyó que la necesidad de cautela se encuentra suficientemente satisfecha con las medidas personales impuestas, señalando que los fines del procedimiento pueden ser resguardados sin recurrir a la prisión preventiva en esta etapa.
En consecuencia, se rechazó la solicitud del Ministerio Público y se confirmó la resolución del tribunal de garantía, manteniéndose las medidas cautelares decretadas y ordenándose la libertad inmediata de los imputados si no estuvieren privados de ella por otra causa.
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