Acción de protección
Corte de Concepción valida actuar de colegio en proceso disciplinario y la cancelación de matrícula
Concluyó que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión del establecimiento, al constatar que se aplicó un procedimiento gradual, fundado y conforme a su reglamento interno.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo menor de edad, en contra de la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad, tras concluir que la decisión de no renovar la matrícula para el año académico 2026 no constituye un acto ilegal ni arbitrario.
La recurrente sostuvo que el establecimiento actuó de manera intempestiva y sin fundamento al cancelar la matrícula de su hijo, quien es alumno regular desde hace 13 años y presenta diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Alegó que el colegio no implementó medidas integradoras pese a recomendaciones de especialistas, que no se escuchó la versión del menor en procedimientos por acoso escolar durante 2025 y que, tras quedar con condicionalidad de matrícula el 8 de octubre de ese año, se le informó verbalmente el 6 de noviembre la cancelación para 2026 por supuestas nuevas inconductas graves, vulnerando garantías como la integridad psíquica, la no discriminación, el debido proceso y el derecho a la educación.
Por su parte, el establecimiento solicitó el rechazo del recurso, señalando que se trató de una no renovación de matrícula adoptada conforme a su Reglamento Interno, en el marco de un procedimiento disciplinario gradual. Indicó que desde 2023 el alumno presentaba conductas que afectaban la convivencia escolar, lo que derivó en entrevistas, cartas de compromiso y condicionalidades sucesivas en 2024 y 2025. Añadió que el 8 de octubre de 2025 se estableció expresamente que una nueva falta grave habilitaría la no renovación, lo que ocurrió tras hechos verificados el 30 de octubre, comunicándose formalmente la decisión el 6 de noviembre y otorgándose derecho a apelación, la cual fue ejercida y resuelta fundadamente el 14 del mismo mes.
Asimismo, la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío informó que la apoderada presentó una denuncia por los mismos hechos el 16 de noviembre de 2025, la cual fue analizada y cerrada el 16 de diciembre mediante Ordinario N°2890-2025, sin detectarse infracciones a la normativa educacional por parte del colegio.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias, lo que exige la concurrencia de dichas circunstancias como presupuesto básico para su procedencia.
En el caso concreto, estableció que la decisión impugnada no fue intempestiva ni unilateral, sino el resultado de un proceso disciplinario extendido desde 2023, en el cual se aplicaron progresivamente medidas contempladas en el Reglamento Interno, incluyendo entrevistas, compromisos y condicionalidades. Destacó especialmente que los apoderados firmaron una condicionalidad vigente el 8 de octubre de 2025, que advertía expresamente la posibilidad de no renovación ante nuevas faltas graves.
Asimismo, se acreditó que, tras la reiteración de inconductas el 30 de octubre de 2025, el colegio activó los protocolos correspondientes, sometió el caso a instancias internas y comunicó formalmente la sanción el 6 de noviembre, otorgando la posibilidad de apelar, lo que efectivamente ocurrió, siendo la decisión confirmada mediante resolución fundada.
El tribunal concluyó que el establecimiento actuó conforme a su normativa interna y respetando el debido proceso escolar, lo que fue además corroborado por la fiscalización de la Superintendencia de Educación, que no detectó infracciones. En ese contexto, estimó que la medida disciplinaria se enmarca en las facultades del colegio para resguardar la convivencia escolar, sin que se advierta discriminación ni arbitrariedad.
En consecuencia, al no configurarse los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso de protección, la Corte rechazó la acción constitucional, sin costas, al no haberse acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afectara derechos fundamentales.
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