Corte de Santiago
Se rechaza protección por recopilación de datos de funcionarios públicos asistentes a casinos
La Corte concluyó que no existió tratamiento indiscriminado de datos personales, sino un requerimiento específico referido a funcionarios públicos previamente individualizados, en el marco de la fiscalización del cumplimiento de licencias médicas. Asimismo, descartó la legitimación activa de la recurrente y precisó que el recurso de protección no procede respecto de grupos indeterminados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego y de la Contraloría General de la República, descartando la existencia de una recopilación masiva e ilegal de datos personales de asistentes a casinos y validando las actuaciones realizadas en el marco de sus potestades fiscalizadoras.
La acción fue deducida por una particular, quien alegó que ambos organismos habrían recopilado, almacenado y transferido listados masivos de identidad de personas que concurrieron a casinos entre enero de 2023 y diciembre de 2024, vulnerando el derecho a la vida privada consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Sostuvo que dicha información habría sido utilizada para detectar a personas que asistieron a estos recintos mientras se encontraban con licencia médica, solicitando el cese de estas prácticas, la eliminación de las bases de datos y la prohibición de utilizar dichos antecedentes.
Por su parte, la Contraloría General de la República informó que no existió una recopilación indiscriminada de datos, sino que se limitó a requerir información específica respecto de una nómina determinada de funcionarios públicos, con el objeto de verificar el eventual incumplimiento de licencias médicas. En similar sentido, la Superintendencia de Casinos de Juego indicó que solo dio cumplimiento a dicho requerimiento, proporcionando antecedentes acotados y dentro de sus competencias legales.
Al resolver, la Corte de Santiago señaló, en primer término, que la recurrente carecía de legitimación activa, al no acreditar que sus datos personales hubiesen sido objeto de tratamiento por los órganos recurridos ni formar parte del universo de personas fiscalizadas. Asimismo, descartó la procedencia de la acción deducida en representación de un grupo indeterminado de personas, precisando que el recurso de protección no constituye una acción popular y requiere la existencia de afectados debidamente individualizados.
Sin perjuicio de ello, el tribunal analizó el fondo del asunto, concluyendo que no se configuró el supuesto de hecho invocado por la actora, desde que la información solicitada por la Contraloría no comprendió a la totalidad de los asistentes a casinos, sino únicamente a funcionarios públicos previamente individualizados. En ese contexto, el fallo indicó que “la información solicitada (…) no tuvo por objeto la totalidad de las personas asistentes a casinos de juego, sino que se limitó a verificar, respecto de una nómina determinada de funcionarios públicos previamente individualizados”, descartando así la existencia de una recopilación masiva e indiscriminada de datos personales.
Asimismo, la sentencia sostuvo que tanto la Superintendencia como la Contraloría actuaron dentro del ámbito de sus atribuciones legales, en cumplimiento de funciones de fiscalización vinculadas al control del principio de probidad administrativa. En particular, se destacó que el tratamiento de datos personales se realizó con una finalidad legítima y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido, al no verificarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario ni la vulneración de la garantía constitucional invocada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18820-2025 (Protección).
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