Diario Constitucional

Sentencia fundamentada

Corte Suprema confirma rechazo de amparo y valida prisión preventiva de exministra Ángela Vivanco

El máximo tribunal concluyó que la resolución impugnada cumple con las exigencias legales y constitucionales, descartando infracción al debido proceso y estableciendo que la acción de amparo no es la vía idónea para cuestionar el fondo de lo decidido.

Por Redacción·02 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Ciper
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó una acción de amparo interpuesta en favor de una imputada sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, al concluir que la resolución impugnada no adolece de falta de fundamentación y que se ajusta a las exigencias legales y constitucionales vigentes.

En su decisión, el máximo tribunal recordó que el artículo 19 N°7 de la Constitución asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo que nadie puede ser privado de ella sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. En esa misma línea, el artículo 5 del Código Procesal Penal refuerza el principio de legalidad en materia de medidas privativas o restrictivas de libertad, el cual obliga a los jueces a sujetarse estrictamente a las formas legales al momento de adoptar decisiones que afecten la libertad ambulatoria de las personas.

La Corte explicó que dichas “formas” constituyen un umbral de legitimidad de las resoluciones judiciales, ya que su correcta observancia permite validar la restricción de la libertad personal dentro de un Estado de Derecho. Estas formas comprenden tanto aspectos extrínsecos —como la competencia del tribunal, la existencia de partes legitimadas y la realización de un debate previo— como intrínsecos, entre los que destaca especialmente la debida fundamentación de las decisiones judiciales.

En este contexto, el tribunal reiteró su jurisprudencia en orden a que la fundamentación de las sentencias constituye un elemento esencial del debido proceso, particularmente tratándose de resoluciones de alta relevancia como aquellas que se pronuncian sobre la prisión preventiva. Asimismo, indicó que dicha fundamentación permite no solo justificar la decisión, sino también posibilitar su control por parte de los intervinientes.

Respecto de la procedencia de la acción de amparo, la Corte Suprema precisó que esta puede utilizarse para impugnar resoluciones judiciales cuando se han dictado con infracción a las formas legales, especialmente en lo relativo al deber de fundamentación. Sin embargo, advirtió que dicha acción no es idónea cuando lo que se busca es cuestionar el fondo de la decisión o manifestar una mera discrepancia con los razonamientos del tribunal.

Al analizar el caso concreto, el máximo tribunal concluyó que la resolución recurrida sí cumplió con los estándares de fundamentación exigidos por la ley. En particular, estableció que la Corte de Apelaciones ponderó adecuadamente los argumentos de la defensa, descartando la alegación de incongruencia entre la querella y la formalización de la investigación mediante razonamientos jurídicos suficientes.

Asimismo, se indicó que el tribunal de alzada evaluó los antecedentes disponibles para justificar la configuración del delito de cohecho, y consideró las circunstancias específicas del caso para sustentar la procedencia de la prisión preventiva conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal.

En relación con el estado de salud de la imputada, la Corte de Apelaciones realizó un análisis de la idoneidad de la medida cautelar, concluyendo que no existía incompatibilidad entre su condición actual y la prisión preventiva, sin perjuicio de la posibilidad de revisar dicha situación en el futuro si varían las circunstancias.

La Corte Suprema añadió que las alegaciones de la defensa se orientaban en realidad a cuestionar el mérito de la decisión y no su fundamentación, lo que excede el ámbito de la acción de amparo. Por ello, estimó que el recurso se transformaba en una vía inidónea para los fines perseguidos.

A mayor abundamiento, el fallo descartó la supuesta incongruencia entre la querella y la formalización, explicando que la supresión de un aspecto secundario de la imputación obedeció a la incorporación de nuevos antecedentes en la investigación, sin afectar el núcleo esencial de los hechos atribuidos ni el derecho de defensa.

Además, se destacó que la defensa no logró explicar de qué manera dicha omisión habría afectado la libertad personal de la imputada, ni cuestionó otros elementos relevantes de la imputación, como el delito de lavado de activos, que también sirvió de sustento para la medida cautelar.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la resolución impugnada fue dictada con plena sujeción a las formas legales y al deber de fundamentación, por lo que rechazó la acción de amparo y confirmó la sentencia apelada, manteniéndose vigente la prisión preventiva de la imputada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.114-2026.

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