Indemnización de perjuicios
Corte de Rancagua condena a Codelco y Sacyr a indemnizar con más de $234 millones a familia de trabajador fallecido
El tribunal revocó parcialmente el fallo de primera instancia y estableció responsabilidad concurrente de la empresa principal y la contratista por deficiencias en medidas de seguridad, ordenando el pago por lucro cesante y daño moral a la viuda e hijo de la víctima.

La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a Codelco División El Teniente y a la Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. pagar una indemnización total de $234.320.000.- por concepto de lucro cesante y daño moral a la viuda y al hijo de un trabajador fallecido tras ser atropellado por una máquina perforadora en abril de 2012.
El tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia que había condenado únicamente a la empresa contratista Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. al pago de $80.000.000.- por daño moral, rechazando además la demanda en contra de Codelco División El Teniente.
El tribunal sostuvo que la insuficiencia de medidas de prevención por parte de la contratista quedó en evidencia al constatarse que el conductor de la máquina no estaba adecuadamente capacitado para conducir a la defensiva y que no existía un sistema de prevención efectivo que evitara que personas se posicionaran en la parte posterior del vehículo, con el consiguiente riesgo.
La sentencia expone que no solo la víctima se encontraba en dicha posición, sino también otro trabajador que intentó auxiliarlo, cayendo al suelo en el intento, lo que demuestra que pudo haberse producido un resultado igualmente fatal respecto de este último. En ese contexto, el fallo concluye que la falta de condiciones de seguridad no obedece a negligencias individuales, sino a un problema general de prevención cuyo diseño y ejecución correspondía a la empresa contratista, confirmando en este punto lo resuelto por el tribunal de primera instancia.
En cuanto a la responsabilidad de Codelco, la Corte señala que, conforme al marco normativo aplicable, la obligación de la empresa principal no es meramente formal ni declarativa, sino que implica un deber propio y autónomo de control efectivo sobre las condiciones reales en que se desarrollan las labores.
Así, el tribunal estableció que la falta de señalética y de delimitación del área de trabajo, junto con otras condiciones subestándares descritas en el informe pericial, evidencian que la empresa principal no cumplió adecuadamente su deber legal de adoptar y verificar la implementación de medidas eficaces de seguridad en una faena minera de alto riesgo.
Agrega que tales omisiones guardan relación directa con el contexto en que se produjo el atropello fatal, configurándose una responsabilidad concurrente de la empresa mandante por incumplimiento de su deber de protección y vigilancia, lo que justificó revocar la sentencia en este punto.
Respecto del lucro cesante, la Corte consideró que la víctima ejercía un rol activo como padre de familia, lo que implicaba tanto un aporte afectivo como económico, estimando razonable que en su plan de vida hubiese continuado desempeñando su oficio. En ese sentido, concluyó que su fallecimiento constituyó una pérdida cierta y real en los ingresos familiares, lo que justifica la indemnización.
En relación con el daño moral, el tribunal destacó que la muerte violenta y repentina del trabajador en un contexto laboral, sumada a la temprana edad del hijo —de seis años al momento de los hechos—, la juventud de la cónyuge —de 32 años— y la persistencia de alteraciones psíquicas en ambos, permiten concluir que el sufrimiento experimentado excede el dolor ordinario por la pérdida de un familiar, configurando una afectación profunda y permanente en sus vidas.
En definitiva, la Corte resolvió revocar la sentencia en cuanto rechazó la demanda en contra de Codelco y el lucro cesante, acogiendo la acción indemnizatoria y condenando solidariamente a ambas empresas al pago de $94.320.000.- por lucro cesante, monto que será distribuido en partes iguales entre la madre y su hijo menor de edad, con intereses y reajustes desde la notificación de la demanda.
Asimismo, fijó el daño moral en $140.000.000.-, también distribuido en partes iguales entre ambos demandantes, con intereses y reajustes desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo. En todo lo demás, se confirmó la sentencia de primer grado.
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