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Imagen: UChile

Nulidad del despido

Empresa principal responde solidariamente por despido nulo porque no acreditó haber fiscalizado a la empleadora directa

El Juzgado de Letras de Diego de Almagro acogió la demanda de un trabajador despedido por necesidades de la empresa, luego de constatar que sus cotizaciones previsionales se encontraban declaradas, pero no pagadas. La sentencia extendió la responsabilidad solidaria a la empresa principal, por no acreditar fiscalización ni ejercicio de sus derechos de información y retención

02 de julio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Subcontratación laboral

Codelco debe responder subsidiariamente por despido antisindical de trabajadores subcontratados

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación deducido por la empresa estatal y confirmó que, en su calidad de mandante, debe pagar subsidiariamente la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, al estimar que la reparación por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido constituye una obligación de dar comprendida en el régimen de subcontratación. Voto en contra; tratándose de una vulneración de derechos fundamentales cometida por el empleador directo, la empresa principal no tiene deberes de control o fiscalización.

27 de junio de 2026

Imagen: industrialchile.cl

Accidente fatal

Corte de Antofagasta mantiene indemnizaciones por accidente laboral fatal y corrige régimen de reajustes e intereses

El tribunal rechazó la impugnación respecto del daño moral reconocido a la conviviente e hijo de un trabajador fallecido durante su jornada laboral, pero acogió parcialmente el recurso al concluir que las indemnizaciones derivadas de accidentes del trabajo deben regirse por las normas del derecho común y no por las reglas especiales del Código del Trabajo.

02 de junio de 2026

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

Trabajo en régimen de subcontratación.

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

06 de septiembre de 2023

Imagen: PQS.PE

Trabajo en régimen de subcontratación.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurra la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Un grupo de trabajadores demandó a una empresa de telecomunicaciones por los incumplimientos previsionales y despido injustificado al que fueron sometidos por la empresa contratista. El máximo Tribunal estimó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se aplica de forma solidaria a la empresa principal en razón de su deber de supervigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 B, C y D del mismo texto legal.

19 de junio de 2023

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

27 de abril de 2023

Imagen: PQS.PE

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

Primacía de la realidad.

Empresa principal es la dueña de la obra específica, en el sentido que se reserva un grado relevante de poder de dirección que le permita fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato que contiene el encargo.

A la luz de los artículos 183-A y 183-C, si ambas empresas poseen un giro diferente –en la especie, una empresa de software que presta servicios a dos empresas de seguros– mientras la empresa contratista preste servicios a la principal siguiendo sus instrucciones, existe trabajo en régimen de subcontratación, por ende, la empresa principal es responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa contratista.

03 de enero de 2023

Empresa principal no puede ser eximida de parte del pago de los incumplimientos de la empresa subcontratista, resuelve la Corte Suprema.

Subcontratación.

Empresa principal no puede ser eximida de parte del pago de los incumplimientos de la empresa subcontratista, resuelve la Corte Suprema.

La empresa principal no fue condenada solidariamente al pago por diversos incumplimientos laborales y previsionales adeudados por la empresa contratista, hecho que fue enmendado por el máximo Tribunal en atención al principio de protección de los trabajadores, y el artículo 162 en relación al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo.

08 de noviembre de 2022

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por responsabilidad solidaria del Ministerio de Obras Públicas, como dueña de la obra, en el despido de trabajador de la empresa subcontratada.

La nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por responsabilidad solidaria del Ministerio de Obras Públicas, como dueña de la obra, en el despido de trabajador de la empresa subcontratada.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual aplicó el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal.

09 de enero de 2021