Diario Constitucional

Acoge recurso de nulidad

Corte Suprema anula condena por microtráfico en Antofagasta por control de identidad ilegal y ordena nuevo juicio

El máximo tribunal estimó que la policía actuó sin indicios suficientes, vulnerando el debido proceso, y dispuso repetir el juicio con exclusión de toda la prueba obtenida en el procedimiento viciado

Por Redacción·12 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Meganoticias
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado, anulando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que lo había condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el 27 de noviembre de 2024, pena que había sido sustituida por libertad vigilada.

El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al haberse realizado un control de identidad investigativo sin concurrir los indicios objetivos exigidos por el artículo 85 del mismo cuerpo legal, lo que habría afectado la libertad personal y la intimidad del imputado.

De acuerdo con los antecedentes, el procedimiento se originó a partir de información recabada por Carabineros a través de denuncias de vecinos, quienes señalaban que un sujeto apodado “El Patilla” se dedicaba a la venta de drogas en el sector de la Vega Central de Antofagasta. Con base en estos antecedentes, funcionarios policiales realizaron patrullajes en el lugar y, el 27 de noviembre de 2024, cerca de las 15:20 horas, identificaron al acusado, procediendo a su control de identidad y registro, encontrando en su poder 40 bolsas con marihuana, 76 envoltorios de cocaína base y dinero en efectivo, elementos que fueron considerados destinados a la comercialización.

El tribunal de juicio oral había estimado que existían indicios suficientes para efectuar la fiscalización, atendida la información previa y la concordancia entre los datos proporcionados por vecinos, el reconocimiento policial del imputado y su domicilio, descartando la vulneración de garantías constitucionales y rechazando además la tesis de consumo personal, al no haberse rendido prueba en ese sentido.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el control de identidad se realizó sin un indicio objetivo suficiente, ya que la información utilizada por la policía correspondía a denuncias previas y genéricas, sin referencia a un delito concreto ni a una situación de flagrancia. En ese sentido, sostuvo que se trataba de una sindicación meramente personal que no cumplía con los requisitos legales para justificar la diligencia.

El fallo precisó que los indicios exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal deben ser elementos objetivos que recaigan sobre personas determinadas y que permitan inferir la comisión de un ilícito, lo que no se configuró en la especie, por lo que la actuación policial se realizó fuera del marco legal.

En consecuencia, el máximo tribunal determinó que se vulneró el derecho del imputado a un procedimiento racional y justo, toda vez que la diligencia que dio origen a la prueba de cargo fue ilegal, lo que torna ilícita toda la evidencia obtenida a partir de ella. Añadió que el respeto de las garantías constitucionales no es una cuestión de libre apreciación de los jueces, sino un presupuesto de legitimidad de cualquier decisión judicial.

Asimismo, indicó que la valoración de dicha prueba en el juicio implicó una infracción al debido proceso, lo que solo puede subsanarse mediante la nulidad del fallo y del juicio oral que le antecedió, al existir una relación directa entre la diligencia viciada y la prueba de cargo utilizada para condenar.

Por estas razones, la Corte Suprema resolvió invalidar la sentencia condenatoria y el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba obtenida a partir del control de identidad cuestionado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº44.000-2025.

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