Amparo por salud del condenado
Corte de San Miguel ordena término de cumplimiento de pena por enajenación mental sobreviniente de condenado por delitos de lesa humanidad
El tribunal resolvió que el condenado, de 95 años, no continuará en prisión al acreditarse un deterioro mental irreversible, disponiendo su entrega a su cónyuge para custodia y tratamiento

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un condenado de 95 años, resolviendo que no continuará cumpliendo la pena privativa de libertad, al acreditarse que presenta una condición clínica equivalente a enajenación mental sobreviniente.
La acción constitucional fue deducida en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había revocado una resolución previa dictada por una ministra en visita extraordinaria, la cual había determinado que el condenado no podía seguir cumpliendo la pena y que debía aplicarse el procedimiento contemplado en los artículos 687 y 692 del Código de Procedimiento Penal.
La parte recurrente sostuvo que dicha revocación era ilegal y arbitraria, ya que contradecía diversos fallos anteriores en causas de derechos humanos, en los cuales se había reconocido el estado de enajenación mental del condenado y la improcedencia de que continuara cumpliendo penas privativas de libertad, sobre la base de informes psiquiátricos y estándares internacionales relativos a la protección de personas mayores.
Asimismo, se alegó que la medida afectaba la libertad personal y la seguridad individual, así como la dignidad del afectado, considerando su avanzada edad, su estado de salud, su dependencia para actividades básicas y las condiciones del establecimiento penitenciario, las que fueron calificadas como incompatibles con su situación.
Por su parte, los recurridos informaron que la decisión de ordenar un nuevo informe psiquiátrico se adoptó en el marco de una apelación deducida por los querellantes, quienes cuestionaron la suficiencia de los antecedentes médicos y la falta de cumplimiento de requisitos legales en la resolución original.
Durante la tramitación, se incorporó un nuevo informe psiquiátrico elaborado por un especialista, el cual concluyó la existencia de un deterioro psicoorgánico de carácter moderado que afecta funciones cognitivas y psicomotoras. Sin embargo, el tribunal estimó que dicho informe presentaba deficiencias metodológicas relevantes, al basarse principalmente en una entrevista clínica y no cumplir con las exigencias propias de un peritaje legalmente rendido, lo que disminuía su valor probatorio.
En contraste, la Corte de San Miguel valoró diversos informes periciales previos del Servicio Médico Legal, los que daban cuenta de una evolución del deterioro cognitivo del condenado, concluyendo finalmente que presenta un síndrome demencial de carácter irreversible, equivalente a una enajenación mental, requiriendo cuidados permanentes y sin representar riesgo para terceros.
El tribunal también consideró que esta condición ya había sido reconocida en otros procesos judiciales y en decisiones previas de tribunales superiores, así como en resoluciones dictadas en cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos.
En su análisis, la Corte recordó que el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si después de una sentencia condenatoria el condenado cae en enajenación mental, el juez debe declarar que no se debe cumplir la pena privativa de libertad, adoptando medidas de custodia o tratamiento según corresponda.
Asimismo, destacó que, conforme a la normativa internacional sobre protección de personas mayores, la privación de libertad debe ejecutarse respetando la dignidad, integridad y salud de la persona, incluso en casos de condenas por delitos graves, lo que obliga al Estado a adoptar medidas que resguarden dichos derechos.
En este contexto, la Corte de San Miguel concluyó que mantener la privación de libertad en las condiciones descritas resulta incompatible con los estándares constitucionales y convencionales, configurándose una afectación a la libertad personal y seguridad individual del condenado.
Por estas razones, la Corte acogió el recurso de amparo y dispuso que el condenado no continuará cumpliendo la pena, ordenando su entrega a su cónyuge para efectos de custodia y tratamiento, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
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