Reclamación rechazada
Se confirma multa de 100 UTM a sostenedora por fallas en protocolos de abuso sexual escolar
La Corte mantuvo la multa de 100 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación, por contar con un protocolo de actuación frente a hechos de connotación sexual que no cumplía con el contenido mínimo exigido por la normativa —en particular, respecto de responsables, plazos, medidas de protección y mecanismos de denuncia— y por no haber activado oportunamente dicho protocolo ante la denuncia de una situación de abuso sexual entre estudiantes, al no informarse de inmediato a las autoridades del establecimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una corporación educacional en contra de la Resolución Exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que había confirmado parcialmente una sanción administrativa y mantenido una multa de 100 UTM aplicada a un establecimiento educacional por infracciones a la normativa educacional, en el contexto de la aplicación y contenido de protocolos frente a hechos de connotación sexual entre estudiantes.
En primera instancia administrativa, la Superintendencia había formulado cargos al establecimiento, sancionándolo inicialmente con una multa de 130 UTM, luego reducida a 100 UTM en sede de reclamación administrativa. La entidad sostenedora impugnó dicha decisión alegando vulneración de los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, sosteniendo que había subsanado oportunamente las observaciones al protocolo de actuación y que sí se habrían adoptado medidas de resguardo, coordinación y apoyo frente a los hechos denunciados.
Al analizar el fondo, el tribunal de alzada estableció que el procedimiento sancionatorio tuvo su origen en una denuncia por una situación de connotación sexual entre estudiantes ocurrida fuera del establecimiento, constatándose que el protocolo institucional no contenía la totalidad de los elementos exigidos por la normativa, particularmente en cuanto a responsables, plazos, medidas de protección y mecanismos de denuncia. Asimismo, se tuvo por acreditado que la docente que tomó conocimiento de los hechos no informó de inmediato a las autoridades del establecimiento, lo que derivó en una aplicación tardía del protocolo de convivencia escolar.
En este contexto, la Corte razonó que la conducta sancionada se encontraba debidamente subsumida en la normativa educacional vigente, señalando que “los cargos formulados se fundaron en el incumplimiento de obligaciones expresamente establecidas en la normativa educacional”, descartando así la vulneración del principio de tipicidad. Asimismo, indicó que el establecimiento no logró desvirtuar los hechos constatados por la autoridad fiscalizadora, ya que sus alegaciones se basaron principalmente en medidas posteriores a los hechos investigados.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal sostuvo que la multa fue fijada dentro de los márgenes legales y considerando los criterios del artículo 73 de la Ley N°20.529, destacando que incluso fue reducida en sede administrativa desde 130 a 100 UTM, lo que evidenciaba una adecuada ponderación de las circunstancias del caso.
Por estas consideraciones, la Corte concluyó que no se configuró ilegalidad en la actuación de la Superintendencia de Educación, al haberse tramitado el procedimiento conforme a la normativa vigente y haberse acreditado las infracciones imputadas, razón por la cual rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°211-2026 (Contencioso Administrativo).
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