Protección al consumidor
Corte revoca sanción a aerolínea por vuelos suspendidos en pandemia y limita compensación al precio de los pasajes
La Corte deSantiago revocó el fallo que había acogido una denuncia infraccional contra una aerolínea por la suspensión y reprogramación de vuelos durante la pandemia de Covid-19, al estimar que la situación configuró un caso de fuerza mayor y no una infracción a la Ley del Consumidor. La empresa ofreció alternativas razonables de reprogramación y mantuvo los pasajes abiertos por un año, por lo que descartó sanciones y daño moral, ordenando únicamente la restitución del valor de los pasajes para evitar un enriquecimiento sin causa.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que había acogido una denuncia infraccional y una demanda civil en contra de una línea aérea por la suspensión y reprogramación de vuelos contratados durante el contexto de la pandemia de Covid-19, y en su lugar rechazó la querella infraccional, acogiendo solo parcialmente la acción civil, limitada a la restitución del valor de los pasajes pagados.
En primera instancia se había acogido la denuncia, junto con la demanda civil, imponiéndose sanciones a la empresa y ordenando indemnizaciones a favor de los consumidores. La parte denunciada apeló solicitando la revocación del fallo, sosteniendo que las modificaciones y suspensiones del servicio respondieron a la emergencia sanitaria mundial y a restricciones impuestas por la autoridad, configurándose un caso fortuito o fuerza mayor que impedía imputarle responsabilidad infraccional.
Al analizar el fondo, el tribunal de alzada estableció que la imposibilidad de realizar el viaje en la fecha originalmente contratada se debió a los cierres y restricciones derivados de la pandemia, hecho que se encontraba acreditado en autos, agregando que los pasajes habían sido adquiridos bajo condiciones tarifarias económicas con restricciones de cambio y devolución. Asimismo, se tuvo por probado que la aerolínea ofreció alternativas de reprogramación en distintas fechas, sin obtener respuesta efectiva de los pasajeros, e incluso mantuvo los billetes abiertos por un año.
En este contexto, la Corte razonó que la situación de pandemia no podía ser calificada, por sí sola, como infracción a la Ley N°19.496, sino como un caso de fuerza mayor regulado también por el Código Aeronáutico, cuyo artículo 127 permite la suspensión o modificación de vuelos por causas sobrevinientes, señalando que “cualquiera de los contratantes podrá dejar sin efecto el contrato, soportando cada uno sus propias pérdidas”. A ello añadió que las alternativas ofrecidas por la aerolínea se ajustaban a la normativa sectorial y al principio que rige este tipo de contingencias.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no se configuró infracción a la Ley de Protección al Consumidor, al haberse ofrecido soluciones razonables y oportunas frente a un evento extraordinario y de alcance global, descartando además la procedencia del daño moral por falta de prueba suficiente. No obstante, estimó procedente evitar el enriquecimiento sin causa, ordenando la restitución del valor de los pasajes pagados, sin incluir tasas de embarque, con los reajustes e intereses establecidos en la sentencia.
Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia apelada, rechazando la querella infraccional y acogiendo parcialmente la demanda civil solo en cuanto ordenó la restitución del dinero pagado, sin costas por estimarse que existió motivo plausible para litigar.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Miseroni, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia en lo infraccional, pero rebajando la multa a 30 UTM, y coincidiendo en rechazar el daño moral por falta de prueba.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2104-2023.
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