Diario Constitucional

Discriminación política laboral

Tribunal acoge tutela contra municipio por no renovar contrata por razones políticas

Se ordenó indemnizar al trabajador, emitir cartas de disculpas y recomendación, y pagar cotizaciones, tras acreditarse una desvinculación basada en un criterio sospechoso y sin fundamentos objetivos

Por Redacción·19 de abril de 2026·4 min de lectura
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Municipalidad de Hualqui, por vulnerar el derecho a la no discriminación laboral al no renovar la contrata del funcionario, tras establecer que el demandante, quien se desempeñaba como electricista en la Dirección de Obras Municipales, fue desvinculado por razones políticas tras el cambio de administración, por lo que le ordenó al municipio pagarle la suma de $6.911.226.- por concepto de remuneraciones adeudadas; y al alcalde, remitirle dos cartas: una de disculpas y la segunda de recomendación laboral.

El tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por el municipio, señalando que el plazo de dos años para demandar el reconocimiento de la relación laboral se cuenta desde el término definitivo de los servicios y no desde eventuales cambios de régimen, como el paso de honorarios a contrata, siempre que exista continuidad en la prestación.

En el caso analizado, se acreditó que el trabajador prestó servicios para la municipalidad primero a honorarios y luego a contrata, desempeñando funciones de carácter permanente como técnico electricista, con jornada fija, subordinación, supervisión directa y uso de dependencias municipales, lo que permitió concluir que, en la práctica, existía una relación laboral.

El tribunal destacó que, aunque los contratos señalaban que no existía vínculo laboral, debía primar la realidad de los hechos, en la que se evidenciaban elementos propios de subordinación y dependencia. Asimismo, se estableció que las labores no eran accidentales ni correspondían a cometidos específicos, por lo que no se ajustaban a las hipótesis que permiten contratar a honorarios en el ámbito municipal.

En consecuencia, acogió la demanda en cuanto a declarar la existencia de una relación laboral entre las partes durante el período en que se prestaron servicios a honorarios, pero se rechazó extender dicha calificación al período posterior en que el trabajador estuvo contratado bajo un régimen distinto, el cual se rige por su normativa especial.

El actor sostuvo que la no renovación de su contrata vulneró sus derechos fundamentales, alegando discriminación por motivos políticos, afectación a la igualdad ante la ley y a su integridad, indicando que la decisión se debió a su apoyo a una determinada candidatura y que no existió una evaluación formal ni una justificación concreta para su desvinculación.

Por su parte, la demandada justificó la no renovación en un ajuste presupuestario, señalando que el gasto en personal a contrata excedía el límite legal del 40%, lo que llevó a reducir la duración de los contratos hasta el 31 de marzo de 2025 y a desvincular a varios funcionarios. En el caso del actor, se indicó que sus funciones podían ser realizadas por otro trabajador a honorarios, lo que implicaba menor costo y no afectaba el límite legal.

Sin embargo, el tribunal advirtió que estas razones no constaban en el acto administrativo, el cual fue calificado como genérico y sin fundamentos concretos, y que no se acompañaron antecedentes objetivos que respaldaran dichas justificaciones.

Por el contrario, los testigos del actor sostuvieron que las desvinculaciones respondieron a motivos políticos vinculados al apoyo al alcalde anterior, acreditándose además que, pese al ajuste presupuestario, se contrataron nuevos funcionarios en cargos de confianza, manteniéndose dentro del límite legal de gasto.

El tribunal estimó que la versión de discriminación política resultaba más coherente y respaldada, concluyendo que la decisión de no renovar la contrata se basó en un criterio sospechoso y en la mera voluntad de la autoridad, sin fundamentos suficientes.

En este contexto, se acogió la acción de tutela, al acreditarse una vulneración al derecho a no ser discriminado, generándose una sospecha razonable de conducta lesiva que no fue desvirtuada por la demandada.

Como consecuencia, se ordenó el pago de una indemnización equivalente a nueve remuneraciones y la adopción de medidas reparatorias, consistentes en la emisión de una carta de disculpas y una recomendación laboral que reconozca el desempeño del trabajador.

El tribunal descartó otras vulneraciones de derechos, concluyendo que no se acreditaron afectaciones a la integridad física o psíquica del actor, más allá de las consecuencias normales derivadas de su desvinculación.

Asimismo, rechazó la indemnización por daño moral, señalando que la vulneración de derechos fundamentales no implica automáticamente su existencia, debiendo ser probado de forma independiente, lo que no ocurrió en el caso.

Finalmente, se descartó la aplicación de la sanción de nulidad del despido, por tratarse de un vínculo regido por un estatuto especial al momento de la desvinculación. No obstante, se ordenó el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se acreditó la relación laboral, por tratarse de un derecho irrenunciable del trabajador.

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Rol Nº682-2025.

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