Opinión
La desalación en Chile: ¿un régimen paralelo al Código de Aguas?, por Montserrat Von-Harsen Belaustegi
El artículo examina la nueva regulación chilena sobre desalinización y su impacto en el sistema de aguas. Aborda la configuración de un régimen híbrido que tensiona las categorías del Código de Aguas, advirtiendo que la falta de coherencia normativa puede llegar a afectar la seguridad jurídica y la inversión. Se concluye destacando la necesidad de mayor claridad institucional.

La reciente aprobación del proyecto de ley que regula el uso de agua de mar para desalinización (Boletín N.º 11.608-09) marca un hito en la política hídrica nacional. En un contexto de crisis hídrica estructural y creciente escasez, la desalinización ha dejado de ser una alternativa marginal para convertirse en un componente central de la seguridad hídrica del país.
Impulsada inicialmente por la gran minería, hoy su alcance se extiende más allá del ámbito industrial. Ejemplo emblemático resulta el caso de Antofagasta, que en 2025 logró abastecer a la totalidad de su población con agua desalinizada proveniente de la planta “La Chimba”. La desalinización no solo permite generar nuevas fuentes de agua potable, sino que también contribuye a aliviar la presión sobre las fuentes continentales, razón por la cual es utilizada como fuente de reserva en países mineros como Australia y Canadá.
Sin embargo, el verdadero interés de esta nueva regulación no radica en sus virtudes técnicas, sino en la forma en que reconfigura, o tensiona, el sistema jurídico de aguas en Chile. La pregunta de fondo es clara: ¿estamos ante una integración de la desalinización al régimen vigente o frente a la creación de un sistema paralelo?
El Código de Aguas ha estructurado históricamente un modelo basado en una distinción de base: las aguas como bienes nacionales de uso público y los derechos de aprovechamiento como títulos habilitantes para su uso privativo. Sobre esta base se ha construido un sistema relativamente coherente, con reglas estables en materia de acceso, uso y transferencia.
La desalinización, sin embargo, introduce una lógica distinta. El agua de mar ha permanecido al margen del Código de Aguas, sujeta al régimen del borde costero y de las concesiones marítimas, bajo la administración de la autoridad marítima. El proyecto de ley no altera este punto de partida, pero incorpora un elemento disruptivo: el agua de mar desalada, que, por cierto, en el proyecto se definía como bien nacional de uso público, pero que en sus últimas versiones no menciona este hecho, somete su utilización a un sistema de autorizaciones y concesiones en el que interviene la Dirección General de Aguas (DGA).
Aquí surge una de las principales tensiones del nuevo régimen. La DGA, sin tener competencia originaria sobre el agua de mar, pasa a desempeñar un rol relevante en la regulación del agua desalada, participando en informes, aprobaciones, catastros y procesos sancionatorios. Se trata de facultades que replican, en buena medida, aquellas que ejerce respecto de los derechos de aprovechamiento, pero en un ámbito que históricamente le ha sido ajeno.
El resultado es un sistema híbrido: conviven la lógica concesional del borde costero con elementos propios del régimen hídrico tradicional. Esta superposición no es meramente técnica; plantea interrogantes relevantes en términos de coherencia normativa, delimitación de competencias y, especialmente, seguridad jurídica.
Desde la perspectiva de la inversión, la diferencia no es menor. Mientras los derechos de aprovechamiento de aguas constituyen activos jurídicos claramente reconocibles, el agua desalada queda sujeta a títulos administrativos cuya estabilidad y naturaleza resultan menos evidentes. Esta opción puede responder a una legítima decisión de política pública (evitar la consolidación de derechos privados sobre una nueva fuente hídrica), pero introduce, al mismo tiempo, un grado de incertidumbre que no debiera subestimarse.
A ello se suma la intervención de múltiples órganos con competencias concurrentes. Autoridad marítima, DGA y servicios ambientales, lo que incrementa el riesgo de fragmentación regulatoria. La referencia indeterminada a “el ministerio” en el proyecto no hace sino profundizar esta incertidumbre, dejando abierta la pregunta sobre la autoridad efectivamente competente.
En este contexto, resulta especialmente relevante considerar los riesgos de conflictos de competencia entre la DGA y la autoridad marítima. La superposición de funciones en torno al agua de mar desalada, cuya captación sigue sujeta al régimen de concesiones marítimas, mientras que, su utilización quedaría bajo la órbita de la DGA, puede dar lugar a zonas grises a la hora de la toma de decisiones, particularmente en materias como la autorización de obras, la fiscalización y la imposición de sanciones, sumado a que en este punto también es esperable que, tal como sucede hoy también concurra la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Esta dualidad no solo incrementa la complejidad administrativa, sino que también abre espacio a interpretaciones divergentes entre órganos con lógicas regulatorias y objetivos muy distintos, lo que podría traducirse en retrasos, inconsistencias decisorias e incluso controversias jurídicas que podrían terminar en judicializaciones. En ausencia de mecanismos claros de coordinación, el riesgo de fragmentación institucional se proyecta como uno de los principales desafíos del nuevo régimen.
Cabe preguntarse, entonces, si esta “arquitectura normativa” responde a un diseño deliberado o si es el resultado de una regulación construida sobre capas institucionales preexistentes, sin una integración sistemática suficientemente pulida. La incorporación de principios del Código de Aguas, como los contenidos en su artículo 5 bis, sugiere una voluntad de aproximación; pero dicha aproximación es parcial y, en algunos aspectos, inconsistente.
En definitiva, la nueva regulación de la desalinización no solo introduce una fuente alternativa de abastecimiento, sino que desafía las categorías clásicas del derecho de aguas chileno. La creación de un régimen que opera en paralelo al Código de Aguas puede ofrecer ventajas en términos de control público y priorización del consumo humano, pero exige, precisamente por ello, un mayor esfuerzo de coherencia normativa.
De lo contrario, el riesgo no es solo teórico. En un escenario de creciente presión sobre los recursos hídricos, la falta de claridad regulatoria puede transformarse en un obstáculo para el desarrollo de proyectos estratégicos, afectando tanto la inversión como la gestión eficiente del recurso. Cabe en este punto preguntarse si se han considerado adecuaciones para la DGA, en el entendido que es de público conocimiento que se trata de un ente que se encuentra completamente colapsado, especialmente de manera posterior a la reforma al Código de Aguas del año 2022.
En definitiva, el desafío que plantea la desalinización no es únicamente tecnológico ni económico, sino eminentemente jurídico e institucional. La creación de un régimen que dialoga imperfectamente con el Código de Aguas exige algo más que buenas intenciones: requiere reglas claras, competencias bien delimitadas y una institucionalidad capaz de sostenerlas en el tiempo. Sin esa coherencia, el país arriesga transformar una herramienta clave para la seguridad hídrica en una nueva fuente de incertidumbre regulatoria. En materia hídrica, la falta de coherencia no es neutra; se paga en atraso, conflicto y pérdida de oportunidades estratégicas.
Montserrat Karmiña Von-Harsen Belaustegies abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Cuento con un Diploma de Postítulo en Desarrollo de Proyectos de Recursos Naturales de la misma casa de estudios. Actualmente me desempeño como asociada en el equipo de Minería y Recursos Naturales de VOMA Abogados. Dentro de las actividades académicas, realizo funciones como ayudante en la Clínica de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, y en las cátedras de Derecho de Aguas y Derecho Minero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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