Descarta vulneración al debido
Corte Suprema rechaza nulidad y confirma condena de 10 años y un día por homicidio en Renca
El máximo tribunal desestimó los cuestionamientos de la defensa sobre la actuación del tribunal y la valoración de la prueba, concluyendo que no hubo infracción al debido proceso ni a las reglas de la sana crítica.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio simple, confirmando la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que le impuso la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes, como autor del delito cometido el 23 de enero de 2022 en la comuna de Renca.
El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando infracción al debido proceso y a la garantía de imparcialidad del tribunal, al sostener que la jueza presidenta de sala habría excedido sus facultades al formular preguntas aclaratorias a un testigo de identidad reservada, introduciendo prueba de cargo que no había sido obtenida en el examen directo ni en el contraexamen. La defensa alegó que dicha intervención permitió la sindicación del acusado, alterando la posición equidistante del tribunal.
Sin embargo, el máximo tribunal desestimó esta alegación, señalando que las preguntas formuladas por la magistratura se limitaron a aclarar aspectos previamente introducidos por el testigo, en el marco de las facultades previstas en el artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal, sin incorporar información nueva ni vulnerar la imparcialidad judicial.
En subsidio, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, denunciando falta de fundamentación y vulneración de las reglas de la sana crítica, al estimar que la sentencia no habría valorado adecuadamente la prueba rendida, en particular ciertos testimonios policiales y de la madre de la víctima, así como la inexistencia de prueba objetiva que vinculara al acusado con el apodo atribuido.
La Corte Suprema también rechazó esta causal, indicando que la sentencia impugnada cumplió con el deber de fundamentación, al analizar de manera detallada y racional los medios de prueba, explicando las razones por las cuales otorgó mayor valor a determinados antecedentes, especialmente al testimonio del testigo presencial, corroborado por registros audiovisuales, declaraciones policiales, evidencia balística y el informe de autopsia.
Asimismo, el fallo destaca que la judicatura del fondo valoró la declaración de la madre de la víctima, quien identificó al autor no solo por su apodo, sino también por vínculos familiares que permitieron su individualización, y descartó las versiones exculpatorias por inconsistentes, así como eventuales irregularidades en los reconocimientos fotográficos.
El máximo tribunal recordó que el recurso de nulidad no permite una nueva valoración de la prueba ni la fijación de hechos distintos a los establecidos por los jueces de la instancia, por lo que las alegaciones de la defensa, orientadas a cuestionar dicha valoración, carecen de eficacia para configurar las causales invocadas.
En consecuencia, concluyó que no se verificaron los vicios denunciados y que los jueces del tribunal oral actuaron dentro de los márgenes legales, respetando las garantías del debido proceso y las reglas de apreciación probatoria.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso en todas sus partes, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria y el juicio oral que le antecedió.
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