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Enap debe reportar accidentes

Corte de Concepción confirma multa de 500 UTM a ENAP por no informar accidente fatal en prueba de instalación

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad de la empresa y validó que el deber de reportar a la SEC aplica, aunque la instalación no estuviera operativa ni contuviera combustibles, destacando la finalidad preventiva del reglamento.

Por Redacción·07 de mayo de 2026·3 min de lectura
Corte de Concepción confirma multa de 500 UTM a ENAP por no informar accidente fatal en prueba de instalación
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ENAP Refinerías S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando la multa de 500 UTM impuesta por no informar oportunamente un accidente fatal ocurrido el 26 de febrero de 2025 en el Terminal Marítimo San Vicente.

La acción fue deducida conforme al artículo 19 de la Ley N°18.410 en contra de la Resolución Exenta que había rechazado el recurso de reposición presentado por la empresa contra la Resolución Sancionatoria, mediante la cual se la sancionó por infracciones al Reglamento de Seguridad para instalaciones de combustibles líquidos. La reclamante solicitó que se declarara la ilegalidad del acto, dejándolo sin efecto o, en subsidio, que se recalificara la infracción como leve y se rebajara la multa al mínimo legal, con condena en costas.

La empresa sostuvo que el accidente no era reportable bajo el D.S. N°160/2008, argumentando que ocurrió durante una prueba hidrostática con agua en una línea aún en construcción, no operativa y sin presencia de combustibles líquidos. En apoyo de su postura, invocó un precedente de la Corte de Valdivia, señalando que, si la instalación no opera con combustibles, no rige el deber de informar previsto en el reglamento. Asimismo, alegó falta de motivación en la calificación de la infracción como grave y una errónea ponderación de las circunstancias legales.

Por su parte, la SEC defendió la legalidad de la sanción, indicando que el sistema de reportabilidad constituye un instrumento esencial de fiscalización preventiva. Sostuvo que la prueba hidrostática está expresamente regulada por el D.S. N°160/2008 como mecanismo para verificar la seguridad de instalaciones destinadas al transporte de hidrocarburos, por lo que el accidente debía ser considerado un siniestro relevante, independientemente de la presencia material de combustibles, atendida la naturaleza de la instalación y el riesgo involucrado.

La Corte declaró admisible el reclamo, al constatar que fue interpuesto dentro de plazo y con el pago del 25% de la multa, centrando la controversia en determinar si la empresa estaba obligada a informar el accidente ocurrido durante la prueba de presión hidrostática.

En su análisis, el tribunal recordó que la SEC tiene por función fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas relativas a combustibles y garantizar que las operaciones no representen un peligro para las personas o bienes. Asimismo, destacó que el D.S. N°160/2008 regula integralmente las instalaciones de combustibles líquidos, incluyendo sus etapas de diseño, construcción, pruebas y puesta en servicio.

Sobre el fondo, la Corte concluyó que la obligación de informar era plenamente exigible, señalando que la prueba hidrostática constituye un procedimiento de seguridad dentro del régimen preventivo del reglamento. En ese sentido, el hecho de que la prueba se realizara con agua no excluye la competencia de la SEC ni el deber de reportar, ya que el accidente fatal evidenció la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control.

Asimismo, descartó la aplicación del precedente invocado por la empresa, al estimar que se trataba de situaciones fácticas distintas, y validó la subsunción del hecho en la letra k) del artículo 32 del reglamento, como un siniestro de gravedad similar a los expresamente contemplados.

En cuanto a la calificación de la infracción como grave, el tribunal coincidió con la autoridad administrativa, señalando que la omisión de reportar un accidente de tal magnitud impide el adecuado ejercicio de las funciones fiscalizadoras y pone en riesgo el sistema preventivo.

Respecto del monto de la multa, la Corte estimó que se ajusta al principio de proporcionalidad, considerando que la ley permite sanciones de hasta 60.000 UTM para infracciones graves, situándose la impuesta en un rango inferior y habiéndose ponderado la naturaleza del incumplimiento y la capacidad económica de la empresa.

Por estas consideraciones, el tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y mantuvo firme la multa de 500 UTM impuesta a la empresa, confirmando la legalidad de la actuación de la SEC.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº19-2026.

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