Debido proceso penal
Corte Suprema anula absolución en causa por injurias por falta de escrituración íntegra de la sentencia
El máximo tribunal concluyó que la ausencia de una sentencia escrita en un procedimiento simplificado vulneró las garantías del debido proceso, al impedir un adecuado acceso a los fundamentos del fallo y afectar el ejercicio efectivo de los recursos procesales

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante y anuló tanto la sentencia absolutoria como el juicio oral simplificado seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, al estimar vulneradas las garantías del debido proceso por la falta de escrituración íntegra del fallo.
En la causa, el tribunal de garantía había absuelto al requerido del delito de injurias en procedimiento de acción privada. Sin embargo, la querellante recurrió de nulidad fundándose en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que la sentencia no fue incorporada oportunamente en formato escrito, pese a reiteradas solicitudes de acceso al registro de audio y copia del fallo.
Al resolver el asunto, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda resolución jurisdiccional sea dictada en un procedimiento legalmente tramitado y que las sentencias se encuentren debidamente fundadas y registradas.
En ese contexto, el máximo tribunal examinó las disposiciones contenidas en los artículos 39, 396 y 43 del Código Procesal Penal, concluyendo que, tratándose de juicios orales simplificados —incluidos los procedimientos de acción privada sometidos a esas mismas reglas—, la sentencia debe necesariamente constar por escrito.
La resolución precisó que, aun cuando las audiencias puedan registrarse mediante soporte de audio, ello no sustituye la obligación legal de escriturar íntegramente el fallo.
Asimismo, la Corte advirtió que la práctica de algunos tribunales consistente en registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias en procedimientos simplificados no satisface las exigencias legales ni garantiza adecuadamente los derechos de los intervinientes.
El fallo sostuvo además que el acceso exclusivo al registro de audio dificulta la revisión de los fundamentos y razonamientos judiciales, afectando las garantías procesales y el derecho al debido proceso.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la omisión constatada configuró la causal de nulidad invocada por la querellante.
En consecuencia, el máximo tribunal invalidó la sentencia absolutoria y el juicio oral que le antecedió, ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante un tribunal no inhabilitado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz Sánchez, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que, pese a la falta de escrituración íntegra, la querellante tuvo acceso suficiente al contenido del fallo para interponer el recurso de nulidad, por lo que, a su juicio, no concurrió un vicio sustancial que justificara la invalidación de la sentencia y del procedimiento.
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