Legítima defensa incompleta
Condenan por homicidio a hombre que intervino en caso de violencia intrafamiliar
El TOP de Concepción impuso cuatro años de presidio, sustituidos por libertad vigilada intensiva, al autor de un homicidio cometido en Coronel. El tribunal descartó la legítima defensa completa por existir un exceso en la reacción, pero reconoció una legítima defensa de terceros incompleta, al establecer que el acusado intervino para proteger a una mujer víctima de violencia intrafamiliar.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a un hombre a la pena de cuatro años de presidio, sustituida por libertad vigilada intensiva por igual período, como autor del delito consumado de homicidio simple cometido en octubre de 2024, en la comuna de Coronel. El tribunal estimó que en el caso concurrió una legítima defensa de terceros incompleta, al establecer que el condenado intervino en defensa de una mujer que era víctima de un episodio de violencia intrafamiliar.
En fallo unánime, el tribunal impuso además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
La sentencia dispuso sustituir el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva durante cuatro años. Para ello, el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir el plan de intervención individual que se apruebe, además de las condiciones legales establecidas en el artículo 17 de la Ley N°18.216.
El fallo advirtió que, si el condenado no se presenta o incumple las obligaciones establecidas, podrá despacharse una orden de detención en su contra. Asimismo, si la pena sustitutiva es revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, según corresponda, podrá aplicársele una pena sustitutiva de mayor intensidad o endurecerse las condiciones de control.
Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal ordenó además la toma de muestras biológicas para determinar la huella genética del condenado e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados. También dispuso el comiso del arma blanca incautada durante el procedimiento policial.
En cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:15 horas del 26 de octubre de 2024, en un condominio ubicado en Coronel, el acusado intervino en un episodio de violencia intrafamiliar que afectaba a vecinos del lugar.
En ese contexto, provisto de un cuchillo carnicero, propinó a la víctima un total de seis puñaladas en las zonas dorsal, infraclavicular y cervical. Tras la agresión, la víctima caminó herida hacia la calle, mientras el acusado continuó golpeándola con puños y pies en la vía pública.
Posteriormente, la víctima quedó tendida en una solera de las inmediaciones, donde cayó desvanecida. Minutos después fue auxiliada por terceros y trasladada al Hospital de Coronel. Pese a la atención médica recibida, falleció producto de un traumatismo toracocervical secundario a la acción de un objeto cortopenetrante.
Al analizar la calificación jurídica de los hechos, el tribunal rechazó la pretensión de la parte querellante de considerar el ilícito como homicidio calificado por la concurrencia de alevosía, ensañamiento y premeditación conocida.
Los jueces señalaron que la acusación particular no contenía imputaciones fácticas suficientes para sustentar las calificantes invocadas, razón por la cual descartaron modificar la figura penal hacia un homicidio calificado y mantuvieron la calificación de homicidio simple.
La defensa, por su parte, solicitó reconocer la concurrencia de legítima defensa propia, legítima defensa de terceros y legítima defensa privilegiada. Sin embargo, el tribunal desestimó que pudiera configurarse plenamente alguna de esas eximentes.
Los sentenciadores concluyeron que no se cumplió el requisito de necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. A juicio del tribunal, la prueba demostró que el condenado actuó con un exceso defensivo, atendida la cantidad de heridas inferidas, la intensidad empleada para ocasionarlas, las zonas del cuerpo que decidió lesionar y la ausencia de resistencia de la víctima al momento en que recibió las puñaladas.
No obstante, el tribunal precisó que el solo uso del cuchillo no permitía descartar una situación defensiva. Los jueces tuvieron presente que se trataba del elemento que el acusado tenía disponible en su domicilio al momento de intervenir para defender a su vecina y que no estaba obligado a emplear un instrumento exactamente proporcional al utilizado en la agresión que intentaba detener.
Por ello, aunque descartó la legítima defensa completa debido al exceso con que actuó el acusado, el Tribunal estableció que sí concurrían elementos suficientes para reconocer una legítima defensa de terceros incompleta, al haberse producido la intervención en un contexto en que el condenado buscó proteger a una víctima de violencia intrafamiliar.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Rol Nº160-2026.




