Diario Constitucional

Inteligencia artificial y abogacía

El nuevo riesgo de la IA para el secreto profesional de los abogados

El uso de herramientas de inteligencia artificial en la abogacía está abriendo un debate deontológico que va más allá del riesgo de que los sistemas generativos inventen datos, jurisprudencia o normas. El problema comienza incluso antes de obtener una respuesta: cuando el abogado introduce en…

Por Redacción·15 de agosto de 2026·7 min de lectura
El nuevo riesgo de la IA para el secreto profesional de los abogados
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El uso de herramientas de inteligencia artificial en la abogacía está abriendo un debate deontológico que va más allá del riesgo de que los sistemas generativos inventen datos, jurisprudencia o normas. El problema comienza incluso antes de obtener una respuesta: cuando el abogado introduce en estas plataformas hechos, documentos, comunicaciones, estrategias o información proveniente de su relación con el cliente. Así lo plantea Manuel Mata al analizar los riesgos que la IA genera para el secreto profesional y la confidencialidad entre abogado y cliente.

Hasta ahora, gran parte de la discusión se ha concentrado en el deber de diligencia y en las llamadas “alucinaciones” de la inteligencia artificial, que pueden llevar a incorporar en escritos judiciales antecedentes, precedentes o disposiciones inexistentes, situación que ya ha originado sanciones. Sin embargo, limitar el problema a verificar las respuestas de la IA supone abordar solo una parte de la cuestión.

Un antecedente se produjo a finales de octubre de 2025, cuando el senador estadounidense Charles Grassley hizo públicas las respuestas de dos jueces federales ante requerimientos relacionados con el uso de inteligencia artificial en resoluciones que contenían errores e inexactitudes. Grassley reclamó que los jueces revisaran personalmente los documentos para comprobar su exactitud y que se establecieran reglas claras sobre el uso de estas herramientas en el Poder Judicial.

La discusión, sin embargo, no quedó limitada al control de calidad. También se solicitaron los prompts utilizados y los mecanismos empleados para revisar la información generada, planteando una cuestión especialmente relevante para la abogacía: qué datos se introducen en una IA, dónde son procesados y qué posibilidades existen de mantener posteriormente el control sobre ellos.

El problema también ha llegado a la jurisprudencia. En Assini v. Hayward, resuelto en 2026 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, condado de Nassau, el tribunal anuló un requerimiento dirigido a OpenAI que pretendía obtener los prompts, documentos cargados y respuestas de ChatGPT de una de las partes, que litigaba sin abogado.

El tribunal consideró que interactuar con una herramienta de IA no implica por sí solo renunciar a la protección de los materiales preparados para un litigio, conocida en Estados Unidos como work product. Por ello, rechazó que el simple uso de una IA haga perder automáticamente la confidencialidad frente a la contraparte, aunque la cuestión continúa abierta y existen pronunciamientos divergentes.

Debe distinguirse, no obstante, el work product estadounidense del secreto profesional de la abogacía. El primero es una institución procesal vinculada al sistema de discovery, que protege bajo ciertas condiciones los materiales preparados para un litigio frente a su exhibición forzada y que no tiene un equivalente exacto en muchos ordenamientos. El derecho de defensa ofrece, sin embargo, un fundamento funcionalmente próximo, pues el secreto profesional protege las comunicaciones abogado-cliente y los documentos preparados por el profesional en sus labores de asesoramiento y defensa.

Desde esta perspectiva, un documento preparado por un abogado con ayuda de inteligencia artificial no pierde automáticamente la protección del secreto profesional. La IA puede utilizarse para buscar, ordenar, resumir o redactar información, siempre que sea el abogado quien dirija el trabajo, revise el resultado, lo asuma como propio y finalmente lo emita dentro de la relación profesional. En estos casos, la herramienta no sustituye al abogado como sujeto de la relación de confianza ni como responsable del contenido.

Distinta es la situación de una persona que, sin intervención efectiva de un abogado, consulta directamente a una IA y obtiene una respuesta o borrador. En ese caso no existe todavía una comunicación abogado-cliente ni un documento elaborado por un profesional en ejercicio de sus funciones. Por ello, la sola generación de un texto mediante inteligencia artificial no lo convierte en un informe jurídico protegido por el régimen reforzado del secreto profesional, aunque su contenido pueda estar amparado por normas sobre datos personales, secretos empresariales u otra información reservada.

Esta diferencia también resulta relevante respecto de los documentos que un abogado prepara y posteriormente entrega al cliente. El secreto profesional no constituye un privilegio personal del abogado, sino una garantía objetiva del derecho de defensa. Por ello, la protección se extiende a esos documentos, aunque materialmente queden en poder del cliente, sin que la Administración pueda obtenerlos indirectamente por esa circunstancia.

En consecuencia, la confidencialidad no depende de quién conserva físicamente el documento ni de la herramienta utilizada para confeccionarlo, sino de su origen profesional, su incorporación a la relación abogado-cliente y su vinculación con el asesoramiento o la defensa. Del mismo modo que utilizar una base de datos jurídica, un procesador de textos o un asistente documental no elimina el secreto profesional, tampoco debería hacerlo una IA cuando existe una intervención real y efectiva del abogado. Si la respuesta proviene directamente de la herramienta sin esa participación profesional, no puede beneficiarse automáticamente del mismo régimen reforzado de confidencialidad.

El debate presenta, sin embargo, otro problema especialmente delicado: el control que conserva el abogado sobre la información que introduce en los sistemas tecnológicos.

En el Reino Unido, el Upper Tribunal, al resolver R (Munir) v Secretary of State for the Home Department, advirtió que cargar documentación confidencial en una herramienta de inteligencia artificial de “fuente abierta”, mencionando como ejemplo a ChatGPT, equivaldría a introducir esa información en internet y en el dominio público, afectando su confidencialidad y el legal professional privilege.

El análisis sostiene que esa afirmación requiere matices. No toda herramienta de código abierto implica necesariamente hacer públicos los datos, pues pueden existir sistemas abiertos que funcionen en entornos cerrados. Del mismo modo, un servicio propietario puede ofrecer una gobernanza insuficiente de la información. Por ello, la cuestión relevante no es únicamente si una tecnología es open source o closed source, sino si el profesional mantiene efectivamente el control sobre los antecedentes ingresados.

Cuando un abogado introduce información confidencial en una plataforma sin poder saber o verificar cuál será su destino, quién podrá acceder a ella, durante cuánto tiempo se conservará o si será reutilizada posteriormente, está sacándola de su esfera de control. Es precisamente esa pérdida de control la que puede comprometer la confidencialidad y el secreto profesional, cualquiera sea la arquitectura tecnológica utilizada.

El problema deontológico, por tanto, no consiste únicamente en determinar si la inteligencia artificial puede inventar una sentencia o proporcionar una referencia equivocada, sino también en establecer si el abogado puede garantizar al cliente que la información entregada para su defensa continúa bajo control profesional.

Esa evaluación no puede descansar solamente en declaraciones generales del proveedor sobre la seguridad de la plataforma. Antes de utilizar una IA con información profesional, el abogado debería conocer y evaluar cómo se tratarán los datos, para qué finalidades, durante cuánto tiempo serán conservados, si el proveedor puede acceder a ellos, si serán utilizados para entrenar o mejorar el modelo, si existen transferencias internacionales y cuáles son las medidas técnicas y organizativas destinadas a protegerlos.

Otro punto esencial es la anonimización. Eliminar el nombre o el número de identificación del cliente no significa necesariamente que un expediente haya quedado anonimizado. Para que exista verdadera anonimización, la reidentificación debe resultar razonablemente imposible y el proceso debe ser irreversible. Si los datos permiten reconstruir directa o indirectamente la identidad o existe una clave para revertir el procedimiento, se trata de seudonimización y no de anonimización.

Esta diferencia es especialmente importante en documentos jurídicos, pues un expediente aparentemente anónimo puede permitir identificar al cliente mediante fechas exactas, montos, sector de actividad, referencias de procedimientos, el órgano interviniente o una secuencia de hechos suficientemente específica.

A ello se agregan los metadatos que pueden permanecer inadvertidos, como el nombre del autor, la organización a la que pertenece, la ruta del archivo, el historial de versiones, comentarios o marcas temporales. Todos esos antecedentes pueden permitir identificar al cliente o determinar a qué asunto corresponde el documento. En esos casos existiría solamente una ocultación parcial de identificadores directos y no una verdadera anonimización.

Mientras exista una posibilidad razonable de reidentificar al interesado, la información continúa siendo un dato personal y, cuando proviene de una relación abogado-cliente, permanece además sometida al deber de secreto profesional. Por ello, sustituir el nombre del cliente por iniciales no basta: la anonimización solo será jurídicamente efectiva cuando sea irreversible y comprenda tanto los datos visibles como los metadatos asociados al documento.

Todo ello obliga a ampliar el debate deontológico sobre inteligencia artificial. El problema ya no consiste solamente en la posibilidad de que una herramienta cometa errores, sino también en el riesgo de que el abogado externalice, sin controles suficientes, parte del espacio de confidencialidad en que tradicionalmente se desarrolla la relación profesional.

La inteligencia artificial puede ser una herramienta de enorme utilidad para la abogacía, pero su empleo no elimina la obligación del profesional de saber y poder acreditar qué ocurre con los datos de sus clientes, quién puede acceder a ellos, durante cuánto tiempo se almacenan, para qué pueden reutilizarse y qué garantías existen para protegerlos.

En definitiva, el principal desafío deontológico que la inteligencia artificial plantea a la profesión jurídica no consiste únicamente en comprobar la exactitud de las respuestas que genera, sino en asegurar que la confianza depositada por el cliente siga desarrollándose dentro de una esfera sometida al control profesional del abogado. Cuando ese control desaparece o no puede demostrarse, el problema deja de ser solamente tecnológico y pasa a convertirse en una cuestión propiamente deontológica.

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