Violaciones a los derechos humanos
Suprema restablece indemnización de $60 millones por detención y torturas
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había reducido de $60 millones a $15 millones la indemnización por daño moral que debía pagar el Fisco de Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había reducido de $60 millones a $15 millones la indemnización por daño moral que debía pagar el Fisco de Chile.
La demanda fue presentada por una persona que fue detenida, privada de libertad y sometida a torturas y apremios ilegítimos por agentes del Estado durante 1974.
El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la acción de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar $60 millones por concepto de daño moral, más reajustes e intereses.
La decisión fue impugnada por ambas partes. La Corte de Santiago confirmó la sentencia, pero rebajó la indemnización a $15 millones, más los reajustes e intereses establecidos en el fallo.
El demandante recurrió ante la Corte Suprema de casación en la forma. Sostuvo que la sentencia no contenía las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para justificar la disminución de la indemnización.
Afirmó que los jueces de alzada no explicaron por qué se apartaron de la valoración realizada por el tribunal de primera instancia ni señalaron los antecedentes probatorios que justificaban una reducción de $45 millones.
La Corte Suprema recordó que las sentencias que modifican o revocan la decisión de otro tribunal deben expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a lo resuelto.
Explicó que el deber de fundamentación exige que los fallos presenten razonamientos claros, congruentes, armónicos y lógicos. Esta obligación permite que las partes y cualquier ciudadano conozcan las razones de la decisión y evita una impresión de arbitrariedad.
Agregó que la adecuada motivación de las resoluciones judiciales constituye una parte esencial de la garantía del debido proceso, aplicable también a los procedimientos civiles que determinan o afectan derechos de las personas.
En este caso, la Corte de Santiago había señalado que, para reducir la indemnización, consideró la edad del demandante al momento de su detención, los apremios ilegítimos padecidos, su duración, el tiempo durante el cual permaneció privado de libertad y los montos concedidos a víctimas directas en causas similares.
Sin embargo, la Corte Suprema estimó que esos antecedentes no resultaban suficientes para justificar la disminución.
El máximo tribunal observó que la sentencia recurrida no explicó cómo los hechos acreditados incidían en la determinación del monto indemnizatorio ni identificó los procesos judiciales que habrían servido para efectuar la comparación con casos similares.
Añadió que los jueces de alzada se limitaron a ponderar los mismos aspectos considerados por el tribunal de primera instancia, pero redujeron la indemnización sin desarrollar un razonamiento cierto y concreto que respaldara su decisión.
Por ello, concluyó que la sentencia incurrió en la causal de casación consistente en la falta de consideraciones de hecho o de derecho y que ese defecto influyó en lo resuelto.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia de segunda instancia. Como consecuencia, tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido conjuntamente por el demandante.
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal sostuvo que la reparación de los perjuicios causados por agentes del Estado compromete el interés público y aspectos de justicia material, y debe procurar una reparación íntegra.
Indicó que el daño moral corresponde a una lesión de carácter inmaterial e inherente a la persona, cuya existencia y magnitud no pueden determinarse mediante las mismas reglas aplicables a los daños materiales.
El tribunal precisó que la valoración prudencial del daño moral no autoriza a fijar una indemnización de manera arbitraria. Los jueces deben examinar las particularidades de cada caso, considerar los montos concedidos en casos similares y explicar las razones que sustentan la suma establecida.
En la causa se acreditó que el demandante tenía 39 años cuando fue detenido el 17 de abril de 1974, que fue interrogado y torturado por agentes estatales y que permaneció privado de libertad en la Penitenciaría de La Serena entre el 22 de abril y el 6 de mayo de ese año.
También se estableció que fue desvinculado del Servicio Agrícola y Ganadero el 9 de septiembre de 1974, que indicó padecer hipoacusia severa y utilizar un audífono como secuela de la detención y las torturas, y que fue reconocido como víctima por la Comisión Valech.
El máximo tribunal ponderó la forma en que se produjo la detención, la edad de la víctima, la extensión de la privación de libertad, los daños sufridos y su reconocimiento oficial como víctima de violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, comparó esos antecedentes con otros casos similares conocidos por el tribunal y concluyó que una indemnización de $60 millones resultaba adecuada a los padecimientos establecidos.
En definitiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia y fijó en $60 millones la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar al demandante.
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