Licencias médicas e invalidez
Corte ordena autorizar 240 días de licencias médicas rechazadas
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Valparaíso, y ordenó autorizar cuatro licencias médicas que habían sido rechazadas,…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Valparaíso, y ordenó autorizar cuatro licencias médicas que habían sido rechazadas, correspondientes a un total de 240 días de reposo.
La recurrente sostuvo que padece una raquiestenosis cervical severa con indicación quirúrgica y que se encuentra a la espera de una intervención en el sistema público de salud. Por ello, afirmó que el rechazo de las licencias desconocía la gravedad de su condición médica y vulneraba su derecho a la integridad física y psíquica, al privarla tanto del reposo prescrito como del subsidio por incapacidad laboral asociado a esas licencias.
La Corte rechazó la alegación de improcedencia de la acción de protección formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. Si bien la controversia se relaciona con materias de seguridad social, el tribunal estimó que también comprometía otras garantías constitucionales, especialmente el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad sobre el subsidio asociado a las licencias médicas, por lo que concluyó que el recurso de protección era procedente para revisar la actuación administrativa.
Al analizar el fondo de la controversia, la Corte centró su razonamiento en la obligación de fundamentar adecuadamente los actos administrativos.
El fallo recordó que el artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, exige que las resoluciones de la Administración sean debidamente fundadas.
Sin embargo, la Corte estimó que la resolución de la Superintendencia se limitó a indicar que la enfermedad de la recurrente tenía carácter crónico y que el reposo carecía de una finalidad terapéutica, sin efectuar un análisis suficiente de sus circunstancias particulares ni explicar adecuadamente por qué las licencias médicas prescritas no tendrían utilidad clínica.
El tribunal otorgó especial relevancia a un antecedente surgido con posterioridad al rechazo de las licencias: un dictamen de invalidez que reconoció oficialmente la gravedad de la patología y la incapacidad laboral de la recurrente.
A juicio de la Corte, ese antecedente desvirtuó el fundamento empleado por la autoridad administrativa para rechazar las licencias, pues daba cuenta de una condición médica de entidad suficiente para afectar de manera relevante su capacidad para trabajar.
La sentencia también cuestionó que la autoridad hubiera realizado un análisis esencialmente documental, sin ponderar adecuadamente la evolución de la enfermedad ni los antecedentes médicos que daban cuenta de la necesidad de una cirugía que aún se encontraba pendiente.
Para el tribunal, esa insuficiente fundamentación, sumada a la contradicción existente entre el rechazo administrativo de las licencias y el posterior reconocimiento oficial de invalidez, permitía concluir que la decisión impugnada era arbitraria, al carecer de una justificación adecuada frente a la situación clínica acreditada.
En definitiva, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que había confirmado el rechazo de las cuatro licencias médicas y ordenó autorizarlas.
Asimismo, dispuso el pago inmediato de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.
El tribunal concluyó que la actuación administrativa vulneró el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, al fundarse en una motivación insuficiente que posteriormente quedó contradicha por el dictamen oficial de invalidez.
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