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Residencia definitiva y requisitos

Suprema rechaza residencia definitiva por no cumplir plazo mínimo

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en su lugar, rechazó la acción presentada por una persona cuya solicitud de residencia definitiva no fue admitida…

Por Redacción·19 de agosto de 2026·4 min de lectura
Suprema rechaza residencia definitiva por no cumplir plazo mínimo
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en su lugar, rechazó la acción presentada por una persona cuya solicitud de residencia definitiva no fue admitida a trámite por no cumplir el período mínimo de residencia temporal exigido por la normativa vigente.

La controversia se originó luego de que el Servicio Nacional de Migraciones rechazara la admisión a trámite de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, al estimar que no cumplía el tiempo mínimo de residencia temporal establecido por la Ley N°21.325 y su reglamento.

La afectada recurrió de protección y sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, pues, a su juicio, vulneraba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

En una primera decisión, la Corte de Valparaíso acogió el recurso, al estimar que el Servicio Nacional de Migraciones había aplicado incorrectamente la normativa al declarar inadmisible la solicitud.

La Corte tuvo por acreditado que la recurrente había obtenido una residencia temporal mediante el proceso extraordinario de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 y que presentó su solicitud de residencia definitiva mientras ese permiso todavía se encontraba vigente.

El punto central para el tribunal de alzada consistió en determinar qué normativa debía aplicarse al caso.

La Corte sostuvo que el artículo 70 de la Ley N°21.325 protege los derechos adquiridos de quienes obtuvieron una residencia temporal antes de la entrada en vigor del nuevo régimen de subcategorías migratorias.

Además, consideró la Circular N°8 de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que establecía que las personas extranjeras regularizadas mediante el proceso extraordinario de 2021 podían solicitar residencia definitiva conforme a los plazos establecidos en la legislación migratoria anterior.

En particular, el tribunal tuvo presente el artículo 31 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, que exigía un año de residencia temporal para poder postular a la residencia definitiva.

Sobre esa base, la Corte de Valparaíso concluyó que la resolución administrativa era ilegal, pues la recurrente debía quedar sometida al régimen transitorio derivado del proceso de regularización extraordinaria y no a las nuevas exigencias de permanencia mínima establecidas por la Ley N°21.325 y su reglamento.

En consecuencia, dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones y ordenó continuar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de acuerdo con el régimen jurídico que estimó aplicable.

La sentencia contó, sin embargo, con un voto disidente. Este sostuvo que la normativa vigente al momento de presentarse la solicitud era la nueva Ley de Migración y Extranjería y que, además, la Circular N°8 de 2022 había sido dejada sin efecto por una circular posterior. Por ello, estimó que la actuación del Servicio se ajustaba a derecho.

La Corte Suprema, al revisar el caso, llegó a una conclusión distinta y revocó el fallo.

El máximo tribunal sostuvo que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro del marco normativo vigente al resolver que la recurrente no cumplía con el período mínimo necesario para postular a la residencia definitiva.

La sentencia recordó que el artículo 78 de la Ley N°21.325 exige que quienes soliciten ese permiso cumplan con los requisitos establecidos en la propia ley, en su reglamento y en el decreto que regula las respectivas subcategorías migratorias.

Asimismo, destacó que el artículo 65 N°4 del Reglamento establece períodos mínimos de residencia temporal para poder solicitar la residencia definitiva, los que incluso pueden incrementarse dependiendo de la existencia y gravedad de infracciones migratorias.

A juicio de la Corte Suprema, el Servicio Nacional de Migraciones se limitó a aplicar esas exigencias legales y reglamentarias, por lo que su actuación no podía ser calificada como ilegal.

El máximo tribunal también destacó que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva no dejó a la recurrente en una situación migratoria irregular.

Por el contrario, constató que el Servicio remitió sus antecedentes al departamento competente para evaluar el eventual otorgamiento de un permiso de residencia temporal, permitiendo de esa forma mantener la regularidad de su permanencia en el país.

Además, precisó que, una vez que la interesada cumpla con el período mínimo de residencia exigido por la legislación migratoria, podrá presentar nuevamente una solicitud de residencia definitiva.

La Corte Suprema también descartó que la actuación administrativa fuera arbitraria.

Según el fallo, la decisión se fundó en la aplicación objetiva de los requisitos de admisibilidad establecidos por la legislación y no en una actuación caprichosa o discriminatoria de la autoridad.

En ese sentido, concluyó que la recurrente no logró acreditar que el Servicio Nacional de Migraciones hubiera actuado al margen de la ley ni que hubiese vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley. A juicio del tribunal, la autoridad se limitó a aplicar las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico para acceder a la residencia definitiva.

Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario que pudiera ser corregido mediante un recurso de protección y rechazó la acción

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.592-2026.

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