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Ley de Transparencia

Corte de Santiago confirma entrega de planos del acceso al Aeropuerto Arturo Merino Benítez

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (DGC) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando la decisión que ordenó entregar copia del Proyecto de Diseño Geométrico…

Por Redacción·20 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma entrega de planos del acceso al Aeropuerto Arturo Merino Benítez
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (DGC) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando la decisión que ordenó entregar copia del Proyecto de Diseño Geométrico y del Proyecto de Pavimentación de la concesión “Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez – Subtramos B2, B3 y B4”, previo tarjado de los datos personales que pudieren contener.

El procedimiento se originó luego que DMG Asesorías SpA solicitara a la DGC diversos antecedentes técnicos vinculados con la referida concesión, incluyendo proyectos de diseño geométrico, pavimentación y seguridad vial, además de planos, matrices de viajes y simulaciones. La repartición pública denegó inicialmente el acceso invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, por estimar que la divulgación de la información podía afectar la seguridad de la Nación.

Tras conocer el amparo presentado por la solicitante, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los proyectos de diseño geométrico y pavimentación, al estimar que su divulgación no suponía un riesgo para la seguridad de la Nación. En cambio, mantuvo la reserva respecto del Proyecto de Seguridad Vial y rechazó la entrega del registro de capas georreferenciadas y de la Modelación de Redes de Tránsito, por estimar que esta última información no existía.

La DGC alegó que la decisión del CPLT era ilegal, sosteniendo que la concesión constituye infraestructura crítica y que los antecedentes técnicos requeridos contenían información sensible cuya divulgación podía comprometer la integridad de la obra, la seguridad de sus usuarios y la conectividad nacional. Asimismo, cuestionó que el Consejo hubiese aplicado criterios distintos respecto de los antecedentes solicitados y citó una decisión anterior en que se había rechazado la entrega de planos de aeropuertos por razones de seguridad.

Por su parte, el CPLT sostuvo que las causales de secreto o reserva constituyen excepciones al principio constitucional de publicidad y que corresponde al órgano que las invoca acreditar de manera concreta y específica la afectación del bien jurídico protegido. Agregó que tuvo a la vista los antecedentes controvertidos y que, tras examinarlos directamente, concluyó que los proyectos de diseño geométrico y pavimentación no presentaban una aptitud lesiva para la seguridad de la Nación.

Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la DGC no acreditó de manera concreta cómo la divulgación de los antecedentes podía afectar la seguridad de la Nación, señalando que sus alegaciones se limitaron a afirmaciones generales sobre el carácter estratégico de la vía y los eventuales riesgos derivados de la entrega de los planos.

El tribunal recordó que el principio de publicidad constituye la regla general y que las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente, citando jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual “la publicidad es la regla y el secreto la excepción”.

Asimismo, descartó que la sola calificación de la concesión como infraestructura crítica permitiera reservar la información, precisando que el artículo 32 N° 21 de la Constitución regula una atribución especial del Presidente de la República respecto de la protección de infraestructura crítica, pero no establece por sí mismo el carácter secreto o reservado de la información relativa a dichas obras.

La Corte también desestimó la supuesta contradicción de la decisión del CPLT, señalando que el Consejo efectuó un análisis diferenciado de cada categoría de antecedentes y que la reserva del Proyecto de Seguridad Vial respondió a una eventual afectación de la seguridad operativa del aeropuerto, mientras que respecto de los proyectos de diseño geométrico y pavimentación no se acreditó una afectación de esa naturaleza.

En consecuencia, la Corte rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad y mantuvo vigente la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de los proyectos de diseño geométrico y pavimentación de los Subtramos B2, B3 y B4, con el correspondiente tarjado de datos personales.

Vea sentencia de la Corte de Santiago, Rol N°921-2025 (Contencioso Administrativo).

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