Publicidad alimentaria
Corte Suprema deja sin efecto mensaje “EVITA SU CONSUMO” por falta de fundamentación
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de amparo económico interpuesto por Ideal en contra del Ministerio de Salud y dejó sin efecto el Decreto N°24 que modificó el mensaje de advertencia en publicidad de alimentos con sellos “ALTO EN”, al…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de amparo económico interpuesto por Ideal en contra del Ministerio de Salud y dejó sin efecto el Decreto N°24 que modificó el mensaje de advertencia en publicidad de alimentos con sellos “ALTO EN”, al estimar que el acto administrativo carecía de fundamentación suficiente y afectaba el derecho de la empresa a desarrollar su actividad económica.
La recurrente alegó que el nuevo mensaje excede el mandato legal de promover hábitos de vida saludables, pues, en lugar de orientar a los consumidores, los insta directamente a evitar los productos con sellos “ALTO EN”. Añadió que el decreto carece de una fundamentación suficiente que explique las razones del cambio y genera una discriminación arbitraria al aplicar la misma advertencia a todos esos alimentos, afectando con ello el ejercicio de su actividad económica.
Al informar, el Ministerio de Salud solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que el mensaje de advertencia en publicidad de alimentos responde a una política destinada a proteger la salud pública frente a los altos índices de obesidad y enfermedades no transmisibles. Explicó que su modificación se sustentó en estudios, recomendaciones de expertos y las Guías Alimentarias para Chile, con el propósito de transmitir una advertencia más clara y directa, y afirmó que la medida no impide producir ni comercializar los alimentos, sino que constituye una regulación general de su publicidad.
La Corte de Santiago razonó que la Ley N°20.606 y el Reglamento Sanitario de los Alimentos facultan al Ministerio de Salud para determinar las características del mensaje que debe incorporarse en la publicidad masiva de productos con elevados niveles de nutrientes críticos. En ese contexto, estimó que el mensaje de advertencia en publicidad de alimentos busca aumentar la percepción de los riesgos asociados al consumo de productos poco saludables y constituye una medida orientada a proteger la salud de la población. Añadió que la advertencia no vulnera la libertad económica de Ideal, pues no prohíbe la elaboración, venta o difusión de sus productos, sino que únicamente regula la forma en que deben publicitarse. Asimismo, descartó la falta de fundamentación del decreto, al considerar que la modificación estuvo precedida por recomendaciones de expertos, estudios y encuestas, además de las Guías Alimentarias para Chile actualizadas en 2022.
El tribunal también desestimó que la nueva advertencia genere una discriminación arbitraria, señalando que su finalidad no consiste en perjudicar la actividad económica de la recurrente, sino en educar e informar a los consumidores en materia de salud pública y que la regulación se aplica a los actores del rubro alimentario. Precisó que el decreto no modifica los sellos incorporados en los envases ni impide la comercialización de los productos, sino que establece el contenido del mensaje que debe utilizarse en su publicidad a través de medios de comunicación masivos, manteniendo en los consumidores la decisión final sobre su adquisición. Sobre esa base, concluyó que la medida forma parte de una estrategia de salud pública dirigida a fortalecer el conocimiento de la población sobre los efectos del consumo excesivo de alimentos rotulados “ALTO EN” y rechazó, sin costas, el recurso de amparo económico.
En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema comenzó señalando que el amparo económico protege la libertad económica reconocida en ambos incisos del artículo 19 N°21 de la Constitución. Precisó que, en este caso, la controversia consistía en determinar si la modificación del mensaje de advertencia en publicidad de alimentos dispuesta por el Ministerio de Salud constituía una actuación ilegal y, de ser así, si esa decisión transgredía el derecho de Ideal a desarrollar su actividad económica. En particular, debía examinarse la sustitución del mensaje que recomendaba preferir alimentos con menos sellos por otro que ordenaba evitar el consumo de aquellos rotulados “ALTO EN”.
Al abordar la legalidad de la actuación administrativa, el máximo Tribunal destacó que el deber de motivar las decisiones de la Administración se vincula directamente con los principios de juridicidad, publicidad y transparencia, pues permite conocer las razones que sustentan una determinada decisión y constituye una garantía de razonabilidad frente a la arbitrariedad. Añadió que esta exigencia también se encuentra recogida en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que obligan a expresar los hechos y fundamentos de derecho en los actos que afecten los derechos de los particulares y en las resoluciones que ponen término a un procedimiento administrativo.
Enseguida, sostuvo que la intensidad de la fundamentación exigible depende de la naturaleza y complejidad de cada asunto, por lo que no siempre resulta indispensable desarrollar un análisis extenso o exhaustivo. Sin embargo, advirtió que la motivación tampoco constituye una exigencia puramente formal, ya que debe permitir que quienes vean afectados sus derechos o intereses comprendan las razones que la autoridad tuvo en consideración para adoptar la decisión. Este deber, agregó, adquiere todavía mayor relevancia cuando se trata de regulaciones con vocación de generalidad, como ocurre con el mensaje de advertencia en publicidad de alimentos establecido por la autoridad sanitaria.
Al examinar concretamente el decreto impugnado, el máximo Tribunal observó que el Ministerio justificó la modificación en la necesidad de mejorar la comprensión del público y en la actualización de las Guías Alimentarias para Chile. Sin embargo, advirtió que la protección de la salud pública y la promoción de hábitos de vida saludable ya constituían el objetivo perseguido por el mensaje anterior, por lo que tales finalidades, por sí solas, no explicaban la necesidad del cambio. En consecuencia, estimó necesario determinar si existían razones suficientes, expresadas y debidamente sustentadas en el propio acto administrativo, que justificaran pasar desde una recomendación destinada a preferir productos con menos sellos a una advertencia directa orientada a evitar su consumo.
En esa línea, la Corte Suprema constató que los antecedentes considerados durante el procedimiento no permitían comprender por qué se escogió precisamente la frase “ALIMENTO CON SELLO ‘ALTO EN’, EVITA SU CONSUMO” como nuevo mensaje de advertencia en publicidad de alimentos. Observó que durante la consulta se habían planteado alternativas orientadas al consumo moderado, junto con propuestas como “Come sano, sin sellos es mejor” o “Revisa la etiqueta, infórmate, consume con moderación”. A su juicio, si esas observaciones fueron recibidas para su posterior análisis, resultaba exigible exteriorizar algún razonamiento que permitiera descartarlas y explicar por qué se prefirió la fórmula finalmente incorporada al decreto, justificación que no aparecía expresada en el acto administrativo.
Por último, el máximo Tribunal estimó que invocar únicamente la necesidad de “mejorar” el mensaje expresa un propósito perseguido por la autoridad, pero no satisface el deber de fundamentar la decisión administrativa, pues no entrega razones suficientes que permitan comprender y otorgar sustento a un cambio de esa relevancia. De este modo, concluyó que la incorporación de la nueva advertencia resultaba ilegal por incumplir las exigencias de motivación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Añadió que esa actuación afectaba la libertad económica de Ideal, al imponerle exigencias publicitarias carentes de justificación suficiente y alterar de manera relevante las condiciones bajo las cuales desarrollaba su actividad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de amparo económico, dejando sin efecto el Decreto N°24 del Ministerio de Salud, que estableció el nuevo mensaje para la publicidad de alimentos con sellos “ALTO EN”, por carecer de fundamentación suficiente.
Se previno que el abogado integrante señor Vidal concurrió a acoger el recurso teniendo, además, presente que la actuación del Ministerio de Salud era ilegal porque el nuevo mensaje publicitario no se ajustaba a la finalidad de la normativa aplicable, al transformar una medida destinada a informar y promover un consumo responsable en una de carácter prohibitivo para el consumidor.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Matus y del abogado integrante señor Urquieta, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47104-2025 y Corte de Santiago Rol N°1276-2025 (Amparo económico).
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