Diario Constitucional

Cobranza extrajudicial

Recurso de protección pierde oportunidad si la deuda que motivó la cobranza ya fue pagada, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Empresa Forum Servicios Financieros por las cobranzas prejudiciales de una deuda que posteriormente fue pagada, al concluir que se produjo la pérdida de oportunidad del recurso de protección, pues al…

Por Redacción·21 de agosto de 2026·4 min de lectura
Recurso de protección pierde oportunidad si la deuda que motivó la cobranza ya fue pagada, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Empresa Forum Servicios Financieros por las cobranzas prejudiciales de una deuda que posteriormente fue pagada, al concluir que se produjo la pérdida de oportunidad del recurso de protección, pues al momento de resolver ya no existía una cautela urgente que adoptar para resguardar los derechos del recurrente.

El recurrente sostuvo que, desde marzo de 2025, comenzó a recibir llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes de texto y WhatsApp de parte de la empresa recurrida o de agentes vinculados a ella, mediante los cuales se le exigía el pago de un crédito automotriz que, según afirmó, no se encontraba en mora. Alegó que la reiteración de estas comunicaciones constituyó un hostigamiento que afectó su integridad psíquica, honra y protección de sus datos personales, por lo que solicitó que se ordenara poner término a las gestiones de cobranza y a toda comunicación desproporcionada.

La recurrida solicitó el rechazo del recurso, al sostener que los hechos denunciados no habían sido acreditados y que las gestiones realizadas correspondían al ejercicio legítimo de sus facultades de cobranza. Alegó que la controversia debía ser conocida conforme al procedimiento especial previsto en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, que no se acreditó una afectación a las garantías constitucionales del recurrente y que la solicitud de prohibir toda comunicación impedía el legítimo ejercicio de sus facultades de cobro. Asimismo, sostuvo que la deuda ya había sido solucionada, por lo que habría desaparecido el vínculo entre las partes y el recurso habría perdido oportunidad.

La Corte de Santiago estableció que, durante la vigencia del crédito, la empresa realizó gestiones de cobranza extrajudicial y otras que calificó como “recordatorias”, mediante correos electrónicos y mensajes enviados al recurrente. Si bien estimó que no podía atribuirle las llamadas telefónicas denunciadas, consideró acreditada la reiteración y frecuencia de los restantes contactos, incluso antes de que existiera mora, concluyendo que configuraron un hostigamiento que excedió una gestión legítima de cobro y afectó la tranquilidad e integridad psíquica del recurrente. Asimismo, descartó que la existencia de un procedimiento especial en materia de consumo impidiera recurrir de protección cuando existe una afectación directa de garantías constitucionales.

El tribunal calificó la conducta de la empresa como arbitraria e ilegal, al estimar que la insistencia y frecuencia de las comunicaciones resultaban desproporcionadas y carentes de razonabilidad, vulnerando las garantías de integridad psíquica y honra del recurrente. En consecuencia, acogió el recurso con costas y ordenó a la recurrida cesar las comunicaciones de cobranza extrajudicial que excedieran la frecuencia y modalidades permitidas por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, así como cualquier otra comunicación que constituyera hostigamiento o acoso.

Acordado con el voto en contra de la ministra señora Merino, sólo en cuanto a la condena en costas, por cuanto estimó que, al haber sido solucionados los hechos imputados a la recurrida, no correspondía que soportara dicha carga legal.

En contra de la sentencia de primer grado, la recurrida interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema recordó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, cuyo objeto es amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amenacen o perturben su ejercicio. Desde esa perspectiva, señaló que esta vía busca permitir que los tribunales adopten medidas concretas de resguardo frente a una afectación que todavía requiera tutela, cuestión que resulta determinante al examinar la eventual pérdida de oportunidad del recurso de protección.

Luego, tuvo presente que durante la tramitación de la causa el recurrente acompañó un certificado emitido por la propia empresa recurrida, relativo al crédito automotriz que había dado origen a las cobranzas prejudiciales cuestionadas. En dicho documento se consignó que el recurrente ya no mantenía una deuda vigente con la empresa, de modo que la obligación cuyo cobro motivó la interposición de la acción se encontraba actualmente pagada y extinguida. Esta circunstancia modificó la situación existente al momento en que se presentó el recurso, pues desapareció la deuda respecto de la cual el recurrente pretendía evitar que continuaran las comunicaciones de cobranza.

A partir de esos antecedentes, y considerando que el petitorio buscaba precisamente impedir toda forma de comunicación relacionada con el referido crédito, el máximo Tribunal estimó que ya no existía una medida de resguardo que pudiera adoptar por esta vía. De este modo, razonó que la pérdida de oportunidad del recurso de protección se producía porque, al encontrarse pagada y extinguida la deuda al momento de dictarse el fallo, había desaparecido la necesidad de disponer una cautela urgente destinada a proteger los derechos invocados por el recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4625-2026 y Corte de Santiago Rol N°13416-2025 (Protección).

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