Diario Constitucional

Servidumbre de tránsito

Corte ordena reabrir acceso a captación de agua que abastece a Porvenir

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección presentado por Aguas Magallanes S.A. en contra de los propietarios de un predio ubicado en el sector Cordón Baquedano, en la comuna de Porvenir, y les ordenó permitir nuevamente el acceso del personal de la empresa sanitaria…

Por Redacción·20 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte ordena reabrir acceso a captación de agua que abastece a Porvenir
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección presentado por Aguas Magallanes S.A. en contra de los propietarios de un predio ubicado en el sector Cordón Baquedano, en la comuna de Porvenir, y les ordenó permitir nuevamente el acceso del personal de la empresa sanitaria a una obra de captación de agua potable que abastece a la ciudad.

La empresa denunció que los propietarios del predio cerraron con cadenas, candados y cercos el acceso a la captación de agua “Pivcevic”, impidiendo el ingreso del personal encargado de su operación y mantención.

Sostuvo que el cierre era ilegal y arbitrario porque existe una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito constituida en 1993, utilizada durante más de 30 años para acceder a las instalaciones que abastecen de agua potable a Porvenir.

La sanitaria explicó que la captación requiere mantenciones periódicas y que, aunque actualmente dispone de otro punto de abastecimiento, impedir el acceso a Pivcevic podría afectar la capacidad de respuesta ante una emergencia.

La obstrucción fue constatada mediante un acta notarial en mayo de 2026. La empresa sostuvo que cualquier controversia sobre el trazado de la servidumbre debía resolverse judicialmente y no mediante el cierre unilateral del paso.

Por ello, alegó vulneración de garantías constitucionales y pidió ordenar el cese inmediato de toda conducta que impidiera o dificultara el acceso a la captación.

Los recurridos pidieron rechazar el recurso y cuestionaron que la empresa sanitaria fuera titular de la servidumbre, señalando que esta había sido constituida originalmente en favor de otra sociedad y que no se acreditó suficientemente su continuidad jurídica.

También sostuvieron que la servidumbre recaía sobre la Parcela N°17, mientras que la empresa pretendía ingresar, según su versión, por un lote fiscal distinto que no estaría gravado con ese derecho.

Afirmaron que una servidumbre solo puede ejercerse sobre el predio específicamente afectado y que cualquier acceso a otro terreno requeriría constituir un nuevo derecho.

La defensa agregó que no se discutía la existencia de la servidumbre original, sino su extensión y trazado, materias que, a su juicio, debían resolverse en un juicio declarativo y no mediante un recurso de protección. También sostuvo que una autorización de acceso concedida anteriormente no podía transformarse por sí sola en un derecho perpetuo de tránsito.

La Corte recordó que el recurso de protección permite actuar de manera rápida frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos constitucionales.

Explicó que, para acogerlo, debe acreditarse la existencia de la conducta denunciada, su carácter ilegal o arbitrario, la afectación de una garantía constitucional y la posibilidad de adoptar medidas para restablecer el derecho.

En este caso, la controversia se centró en el cierre y obstrucción del acceso utilizado para llegar a las obras de captación de agua potable que abastecen a Porvenir.

La Corte concluyó que la empresa sanitaria cuenta con una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito y que, para acceder a la captación Pivcevic, debe ingresar por el predio de los recurridos.

También tuvo por acreditado que ese acceso se utilizó durante más de 30 años y que su cierre alteró una situación preexistente, configurando una actuación carente de racionalidad y una forma de autotutela.

Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a los propietarios permitir nuevamente el libre acceso del personal de la sanitaria a la captación, dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de la sentencia.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº331-2026.

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