Ajustes a la Ley TEA
Proyecto de ley busca mejorar implementación de la Ley TEA
Un proyecto de ley, patrocinado las senadoras y senadores Campillai, Becker, Castro, Keitel y Velásquez, propone modificar la Ley N°21.545, conocida como Ley Marco TEA, con el objetivo de mejorar su implementación en materias de capacitación de profesionales de la salud, seguimiento por parte…

Un proyecto de ley, patrocinado las senadoras y senadores Campillai, Becker, Castro, Keitel y Velásquez, propone modificar la Ley N°21.545, conocida como Ley Marco TEA, con el objetivo de mejorar su implementación en materias de capacitación de profesionales de la salud, seguimiento por parte del Congreso, participación de la sociedad civil y acceso a información sobre los recursos presupuestarios destinados a su cumplimiento.
La Ley N°21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en los ámbitos social, de salud y educación, fue publicada en el Diario Oficial en marzo de 2023.
Los autores de la iniciativa señalan que, sin perjuicio de aquellas disposiciones cuya entrada en vigor fue diferida, las sesiones conjuntas de las comisiones técnicas del Senado y de la Cámara de Diputados han permitido reunir información correspondiente a dos años de aplicación de la normativa. A partir de esos antecedentes, consideran necesario introducir algunos ajustes para mejorar su implementación.
Uno de los principales cambios propuestos se relaciona con la capacitación de los equipos de salud. Actualmente, el artículo 16 de la Ley Marco TEA dispone que los profesionales que intervienen en la detección, diagnóstico y atención de personas con trastorno del espectro autista deben estar debidamente capacitados y participar en procesos de perfeccionamiento continuo, de acuerdo con los lineamientos y orientaciones establecidos por el Ministerio de Salud.
El proyecto mantiene esta obligación, pero propone incorporar expresamente la posibilidad de privilegiar mecanismos de capacitación telemáticos y asincrónicos.
Según los impulsores de la moción, el proceso de capacitación ha mostrado hasta ahora un avance insuficiente, por lo que el uso de herramientas remotas permitiría acelerar la formación, reducir costos y contribuir a que los equipos de salud de todo el país cuenten con una base mínima de conocimientos, conforme a las orientaciones que determine el Ministerio de Salud.
La segunda modificación relevante recae sobre el artículo 22 de la ley, que regula el seguimiento de su implementación.
Actualmente, la norma dispone que durante marzo de cada año debe informarse sobre los avances de la Ley Marco TEA ante las comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta. Corresponde a las Secretarías Generales de ambas corporaciones determinar cuáles son las comisiones encargadas de efectuar este seguimiento.
La iniciativa propone ampliar el período en que puede realizarse esta sesión, reemplazando la exigencia de efectuarla específicamente durante marzo por la obligación de llevarla a cabo dentro del primer semestre de cada año.
Los autores sostienen que este cambio permitiría una mejor coordinación entre las secretarías de las comisiones técnicas de ambas cámaras y el Poder Ejecutivo.
El proyecto también propone limitar temporalmente la frecuencia del seguimiento. Durante los primeros cinco años de implementación de la ley, la rendición de avances continuaría realizándose anualmente, dentro del primer semestre. Cumplido ese período, el seguimiento pasaría a efectuarse cada dos años hasta completar los primeros diez años de aplicación de la normativa.
De esta forma, las comisiones técnicas del Senado y de la Cámara de Diputados continuarían reuniéndose conjuntamente para conocer el estado de implementación, manteniéndose la facultad de las Secretarías Generales de ambas cámaras para determinar qué comisiones asumirán esta función.
La moción también busca fortalecer la participación ciudadana en este proceso. Para ello, propone permitir expresamente que los Consejos de la Sociedad Civil, COSOC, de las instituciones relacionadas con la aplicación de la Ley Marco TEA puedan enviar informes y observaciones a las comisiones parlamentarias encargadas de evaluar su implementación.
Según los autores, actualmente no existe un mecanismo específico que permita canalizar adecuadamente hacia el Congreso las opiniones y experiencias de las personas beneficiarias de la ley y de sus familias. La incorporación de los COSOC permitiría contar con mayor información proveniente directamente de quienes se encuentran vinculados con la aplicación de la normativa.
Otro de los cambios propuestos apunta a mejorar la información disponible sobre los recursos públicos destinados a implementar la ley.
Para ello, la iniciativa establece que la Dirección de Presupuestos, DIPRES, del Ministerio de Hacienda deberá entregar durante el primer trimestre de cada año, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, información detallada sobre las asignaciones presupuestarias destinadas por cada ministerio y por sus servicios dependientes o relacionados al cumplimiento de la Ley Marco TEA.
Con esta información, las comisiones parlamentarias podrían conocer con mayor precisión los recursos disponibles en cada organismo público encargado de ejecutar las distintas obligaciones establecidas por la normativa y evaluar de mejor manera su grado de cumplimiento.
Los autores recuerdan además que algunas disposiciones de la Ley N°21.545 tuvieron una entrada en vigor diferida. Conforme a su artículo primero transitorio, el inciso primero del artículo 6, el artículo 7 —con excepción de su letra b)— y los artículos 9, 13 y 14 comenzaron a regir a partir del décimo segundo mes contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
En definitiva, la iniciativa busca introducir ajustes al funcionamiento de la Ley Marco TEA a partir de la experiencia acumulada durante sus primeros años de aplicación. Para ello, propone facilitar y acelerar la capacitación de los equipos de salud mediante herramientas telemáticas y asincrónicas, flexibilizar y ordenar en el tiempo el seguimiento que realiza el Congreso, incorporar a los Consejos de la Sociedad Civil en ese proceso y entregar a las comisiones parlamentarias información más detallada sobre los recursos presupuestarios destinados a cumplir la normativa.
Vea texto moción Boletín Nº18.560-35 y siga su tramitación aquí.
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