Beneficio de sala cuna
Corte mantiene multa de 270 UTM a clínica por descontar bono de sala cuna durante licencia médica
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y dejó sin efecto la sentencia que había acogido parcialmente el reclamo de Clínica Belenus SpA contra una multa administrativa, al establecer que el empleador vulneró el…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y dejó sin efecto la sentencia que había acogido parcialmente el reclamo de Clínica Belenus SpA contra una multa administrativa, al establecer que el empleador vulneró el derecho irrenunciable a sala cuna de una trabajadora al descontar del bono compensatorio los días correspondientes a períodos de licencia médica.
La controversia se originó a raíz de la Resolución N°6201-24-51, de 30 de septiembre de 2024, mediante la cual la Inspección sancionó a Clínica Belenus SpA por infracciones relacionadas con una trabajadora que tenía pactado un bono compensatorio en reemplazo del beneficio de sala cuna. La empresa había descontado de dicho bono los días en que la trabajadora permaneció con licencia médica durante julio y agosto de 2024.
El 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente el reclamo y dejó sin efecto una de las sanciones, al considerar que la empresa había cumplido con el beneficio mediante el pago de la asignación compensatoria pactada. En contra de esta decisión recurrieron ambas partes. La Inspección invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 203 y 506 del mismo cuerpo legal, mientras que Clínica Belenus alegó, entre otras materias, contradicciones en la sentencia, vulneración de garantías constitucionales e infracción de ley.
La Corte recordó que el artículo 203 del Código del Trabajo consagra el derecho a sala cuna y que, conforme al dictamen N°4951/78 de la Dirección del Trabajo, este beneficio resulta exigible incluso cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. En caso de haberse pactado un bono compensatorio, este debe pagarse íntegramente durante dicho período.
El tribunal sostuvo que el beneficio de sala cuna es un derecho irrenunciable que protege tanto a la trabajadora como al hijo menor de dos años, por lo que no puede condicionarse su percepción a la asistencia efectiva al trabajo ni a pactos individuales que restrinjan su ejercicio. En consecuencia, concluyó que el empleador no podía descontar del bono compensatorio los días correspondientes a las licencias médicas.
La Corte estimó, por tanto, que la sentencia de primera instancia incurrió en la infracción de ley denunciada al dejar sin efecto una de las sanciones, pese a que la infracción administrativa había sido correctamente constatada.
Asimismo, rechazó los recursos de nulidad deducidos por Clínica Belenus SpA, descartando la existencia de decisiones contradictorias y de vulneraciones al debido proceso, así como las alegaciones relativas a los principios de legalidad y tipicidad. También desestimó las restantes causales de nulidad por no configurarse los vicios denunciados.
En definitiva, la Corte acogió, sin costas, el recurso de nulidad de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y anuló la sentencia únicamente en aquella parte que había dejado sin efecto una de las sanciones. A su vez, rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Clínica Belenus SpA.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal rechazó íntegramente la reclamación de la empresa y mantuvo la totalidad de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa, correspondientes a 210 UTM por no otorgar el beneficio de sala cuna y 60 UTM por no pagar íntegramente las remuneraciones, al efectuar descuentos al bono compensatorio durante julio y agosto de 2024.
La Corte, en consecuencia, reafirmó que el bono compensatorio de sala cuna debe pagarse íntegramente aun durante los períodos de licencia médica de la trabajadora, por tratarse de un mecanismo destinado a satisfacer el derecho irrenunciable establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2291-202 y de reemplazo.




