Diario Constitucional

Uso de la fuerza

Condenan a dos policías por disparos injustificados en Quilicura

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) por el delito consumado de apremios ilegítimos, luego de establecer que dispararon injustificadamente contra un vehículo ocupado por tres personas durante un procedimiento…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·6 min de lectura
Condenan a dos policías por disparos injustificados en Quilicura
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El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) por el delito consumado de apremios ilegítimos, luego de establecer que dispararon injustificadamente contra un vehículo ocupado por tres personas durante un procedimiento ocurrido en abril de 2021 en la comuna de Quilicura. En la misma sentencia, el tribunal absolvió a un tercer policía acusado, al concluir que no efectuó disparos ni se acreditó que hubiera ordenado las acciones ejecutadas por sus compañeros.

El Ministerio Público los acusó como autores de apremios ilegítimos y solicitó una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como querellante, pidió 818 días de presidio, además de las accesorias legales y las costas.

Los hechos ocurrieron la tarde del 22 de abril de 2021 en Quilicura, cuando tres funcionarios de la PDI realizaban diligencias a bordo de un vehículo sin identificación institucional. Durante el recorrido comenzaron a seguir un Chevrolet Tracker ocupado por un hombre, su hijo y un compañero de trabajo, al considerar que circulaba a alta velocidad y que sus ocupantes podían estar vinculados a un delito.

Los afectados, al no reconocer el automóvil como policial, pensaron que estaban siendo víctimas de una encerrona y aceleraron para alejarse. El tribunal estableció posteriormente que el seguimiento se inició sin una causa justificada.

Durante la persecución, uno de los policías disparó contra el vehículo, alegando que había intentado embestirlos. El tribunal descartó esa versión por falta de pruebas. Más tarde, cuando el automóvil ya se encontraba detenido cerca de una caseta de seguridad municipal, otro funcionario efectuó tres disparos y obligó de manera amenazante a sus ocupantes a descender. Su alegación de que había actuado para evitar ser atropellado también fue rechazada.

Las pericias balísticas determinaron que los dos funcionarios efectuaron en total ocho disparos: cinco durante la persecución y tres cuando el vehículo ya se encontraba detenido. El automóvil recibió al menos cuatro impactos.

El tribunal tuvo además por acreditado que los tres policías conocían la Orden General N°2615 de la PDI, que regulaba el uso de la fuerza y de las armas de fuego. El tercer funcionario, que conducía el vehículo policial y era jefe de la patrulla, no efectuó disparos.

La sentencia concluyó que la sola huida frente a un procedimiento policial no justifica el uso de armas de fuego. Para recurrir a ese nivel de fuerza debe existir una agresión o un peligro real y respetarse los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

Por ello, el tribunal estimó que los disparos efectuados por los dos funcionarios fueron injustificados, descartó la legítima defensa y rechazó que hubieran actuado amparados en el cumplimiento legítimo de sus funciones policiales.

Las defensas alegaron que la acusación era genérica y no diferenciaba adecuadamente la conducta de cada funcionario, pero el tribunal descartó esa objeción al estimar que los hechos fueron descritos con suficiente precisión para ejercer el derecho a defensa.

También se invocó la Ley Naín-Retamal, sosteniendo que debía aplicarse como norma más favorable y que no se había incorporado al juicio el reglamento institucional supuestamente infringido.

El tribunal rechazó este argumento, pues tuvo por acreditado que los dos policías que dispararon habían sido formalmente notificados de la Orden General N°2615 de la PDI y reconocieron conocerla, por lo que estaban al tanto de las reglas que regulaban el uso de sus armas de servicio.

El tribunal recordó que el artículo 150 D del Código Penal sanciona al funcionario público que, abusando de su cargo, aplique, ordene o tolere apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que no constituyan tortura.

Precisó que este delito no exige una finalidad específica ni necesariamente dolo directo, sino que basta con que el autor conozca que su conducta genera un riesgo jurídicamente desaprobado. En este caso, los dos policías conocían las reglas sobre uso de armas de fuego y el riesgo de provocar terror y pánico al disparar sin justificación.

Aunque ninguno de los ocupantes resultó herido, las evaluaciones realizadas conforme al Protocolo de Estambul acreditaron importantes consecuencias psicológicas en dos de las víctimas.

Las pericias determinaron que el conductor presentaba estrés postraumático crónico y severo, con ansiedad, alteraciones del sueño y cambios importantes en su vida cotidiana, laboral y económica.

Su hijo, en tanto, fue diagnosticado con un cuadro ansioso-depresivo con síntomas postraumáticos. Ambos perdieron sus trabajos poco después de los hechos, mientras que el joven además sufrió consecuencias académicas y perdió una beca.

El tribunal consideró que los efectos psicológicos fueron persistentes y compatibles con tratos crueles, inhumanos y degradantes, constatando incluso durante el juicio que el conductor continuaba afectado más de cinco años después de lo ocurrido.

Las defensas señalaron que los tres funcionarios habían sido sobreseídos en una investigación administrativa interna de la PDI, pero el tribunal precisó que esa decisión no era vinculante para el proceso penal.

La sentencia tuvo por acreditado que dos policías realizaron disparos injustificados y desproporcionados contra el vehículo, infringiendo las normas sobre uso de la fuerza. Por unanimidad, el tribunal calificó los hechos como delito consumado de apremios ilegítimos, previsto en el artículo 150 D del Código Penal.

El tribunal absolvió al tercer funcionario, quien era jefe de la patrulla y conducía el vehículo policial, porque no realizó disparos ni se acreditó que hubiera ordenado a sus compañeros efectuar los disparos o participado directamente en el delito.

El tribunal condenó a los otros dos funcionarios como autores de apremios ilegítimos por efectuar disparos injustificados contra el vehículo de las víctimas.

A ambos les reconoció las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, pues entregaron sus armas, admitieron los disparos y reconocieron conocer la normativa institucional, lo que permitió rebajar la pena.

Al funcionario que disparó durante la persecución se le impusieron 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público, al estimarse que su conducta tuvo menor gravedad comparativa y que no se acreditaron malos tratos físicos o verbales de su parte.

El segundo funcionario fue condenado a 300 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público, debido a la mayor gravedad de su conducta, especialmente por amenazar con un arma al hijo del conductor y el impacto psicológico que ello provocó.

Ambos condenados cumplirán sus penas mediante remisión condicional por un año, bajo control de Gendarmería. En el caso del funcionario que actualmente se encuentra en prisión preventiva por otra causa, el beneficio se hará efectivo una vez que se resuelva ese proceso, respetándose mientras tanto su presunción de inocencia.

La sentencia también dejó constancia de que ninguno registra días de abono, eximió a las partes del pago de costas, dispuso omitir las condenas de los certificados de antecedentes para fines laborales y ordenó cancelar las inscripciones de armas de fuego que pudieran mantener una vez que el fallo quede firme.

Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº483-2025.

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