Casación fondo acogida
Sociedades de inversión pasiva deben pagar patente municipal
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Osorno en contra de la sentencia que había rechazado el cobro ejecutivo de patentes municipales adeudadas por una sociedad de inversiones y otro ejecutado.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Osorno en contra de la sentencia que había rechazado el cobro ejecutivo de patentes municipales adeudadas por una sociedad de inversiones y otro ejecutado.
El municipio inició una demanda ejecutiva para obtener el pago de una suma superior a $29 millones por concepto de patentes comerciales y derechos municipales correspondientes a los años 2019 a 2023. Como título ejecutivo acompañó un certificado emitido por el secretario municipal.
El tribunal declaró prescritas las acciones de cobro correspondientes a los años 2019 y 2020 y despachó mandamiento de ejecución y embargo por poco más de $14 millones, más reajustes e intereses.
Los ejecutados opusieron las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, contempladas en los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Sostuvieron que la obligación carecía de una causa real y lícita, pues la sociedad no desarrollaba una actividad gravada por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Explicaron que se trataba de una sociedad de inversión pasiva, cuyas utilidades provenían de los frutos civiles generados por el arrendamiento de activos o de las eventuales ganancias de capital obtenidas con su enajenación. A su juicio, esas operaciones no constituían una actividad primaria, secundaria o terciaria afecta al pago de patente municipal.
También alegaron que el certificado expedido por la municipalidad no contenía una obligación indubitada y actualmente exigible, por lo que no podía servir como título ejecutivo.
El Primer Juzgado Civil de Osorno rechazó las excepciones y ordenó continuar con la ejecución. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó esa decisión, acogió la excepción de nulidad de la obligación y rechazó la demanda presentada por el municipio.
Para resolver de esa manera, sostuvo que no bastaba con identificar la existencia de una actividad lucrativa, sino que era necesario acreditar el ejercicio efectivo de una actividad gravada.
El tribunal estimó que una sociedad que adquiere bienes únicamente con fines rentísticos, sin intervenir en la producción de bienes ni prestar servicios, no realiza el hecho gravado establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
La Municipalidad de Osorno recurrió entonces ante la Corte Suprema. Alegó que la sentencia había omitido aplicar la modificación introducida por la Ley N°21.210, que sometió expresamente al pago de patente municipal a las sociedades de inversión pasiva.
También sostuvo que el fallo interpretó erróneamente los artículos 23 y 27 de la Ley de Rentas Municipales y acogió indebidamente la excepción de nulidad de la obligación, pese a que esta tenía un fundamento legal.
La Corte Suprema acogió el recurso. Explicó que la Ley N°21.210 incorporó un nuevo inciso tercero al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, disposición que se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2020.
La norma establece que también quedan gravadas las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas de su dominio, posesión, tenencia a título precario o enajenación.
El máximo tribunal destacó que la disposición utiliza la expresión “puedan”, por lo que concluyó que basta con que los activos tengan la capacidad de producir rentas, sin que sea necesario acreditar que estas se hayan obtenido efectivamente.
Añadió que esta regulación debe interpretarse conjuntamente con el artículo 24 de la misma ley, que establece las reglas para el pago de patente de las sociedades de inversión o de profesionales que no registren un domicilio comercial.
De acuerdo con esa disposición, la patente debe pagarse en la comuna correspondiente al domicilio informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
La Corte sostuvo que ambas normas permiten concluir que las sociedades de inversión pasiva se encuentran obligadas al pago de patente municipal.
Agregó que la obtención de frutos civiles derivados del arrendamiento de activos o de ganancias de capital provenientes de su enajenación constituye una actividad lucrativa de carácter terciario y, por lo tanto, configura el hecho gravado.
Asimismo, señaló que la sociedad ejecutada no se encontraba comprendida dentro de las exenciones taxativamente establecidas en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, aplicables a determinadas personas jurídicas sin fines de lucro.
El máximo tribunal también concluyó que el certificado expedido por el secretario municipal cumplía los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, pues daba cuenta de las cantidades adeudadas por la sociedad.
En consecuencia, determinó que los jueces incurrieron en un error de derecho al concluir que la ejecutada no estaba afecta al pago de patente municipal y al acoger la excepción de nulidad de la obligación.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia y ordenó continuar con la ejecución respecto de ambos demandados.
No obstante, precisó que la responsabilidad de los ejecutados no era solidaria, ya que la ley no lo establece expresamente, sino simplemente conjunta.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Arturo Prado, quien estuvo por rechazar el recurso. El disidente estimó que no podía darse por configurado el hecho gravado únicamente a partir del objeto social de la empresa, sin acreditar el ejercicio efectivo de una actividad afecta al pago de patente.
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