Deber de información al cliente
Estudio jurídico deberá indemnizar a cliente por prestación negligente de sus servicios
El Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto acogió una querella infraccional interpuesta por un consumidor contra un estudio jurídico, al concluir que la prestación de los servicios contratados fue negligente y que no se entregó información suficiente y oportuna sobre determinadas…

El Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto acogió una querella infraccional interpuesta por un consumidor contra un estudio jurídico, al concluir que la prestación de los servicios contratados fue negligente y que no se entregó información suficiente y oportuna sobre determinadas actuaciones necesarias para la tramitación de las causas encomendadas.
El tribunal condenó al estudio al pago de una multa de 10 UTM y, además, acogió parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios, ordenándole pagar $1.000.000 al consumidor, suma compuesta por $500.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral, con los reajustes correspondientes y las costas del proceso. Una vez ejecutoriada la sentencia se ordenó remitir copia autorizada al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
El conflicto se originó durante la pandemia, cuando el demandante solicitó un segundo retiro de fondos previsionales que estaban retenidos por una deuda de alimentos. Según relató, un tribunal ordenó pagar aproximadamente $9 millones con cargo a esos fondos. La resolución fue notificada el 6 de septiembre de 2021 y otorgaba tres días para objetar la suma, pero dos días después se habría instruido la transferencia a la madre de sus hijos.
A raíz de ello, contrató a un estudio jurídico para demandar al Fisco por una eventual falta de servicio, pactando honorarios por $500.000 más el 10% de la indemnización que eventualmente se obtuviera.
El consumidor sostuvo que la demanda fue tramitada defectuosamente en varias oportunidades: la primera terminó por incompetencia del tribunal; la segunda fue archivada por no acreditarse oportunamente patrocinio y poder; la tercera concluyó por abandono del procedimiento; y, al presentarse nuevamente, volvió a exigirse acreditar patrocinio, poder o título.
Atribuyó esas dificultades a errores y negligencias del estudio jurídico, que le habrían provocado pérdida de tiempo, mayores gastos y pérdida de confianza. Por ello, interpuso una querella infraccional fundada en la Ley N°19.496 y solicitó sancionar al proveedor.
Además, presentó una demanda civil por $10.710.552: $620.000 por daño emergente —$500.000 por honorarios y $120.000 por notificaciones—, $8.090.552 por lucro cesante o pérdida de oportunidad y $2 millones por daño moral, además de reajustes, intereses y costas.
El estudio jurídico reconoció la relación contractual y que fue contratado para intervenir en dos causas. Admitió que uno de los procedimientos terminó por abandono, aunque sostuvo que ello no impedía volver a presentar la demanda, lo que posteriormente ocurrió.
La defensa atribuyó parte de las dificultades al propio cliente, señalando que no habría concurrido oportunamente a ratificar patrocinio y poder, lo que provocó el archivo de una de las causas, y que tampoco habría colaborado adecuadamente en los intentos del estudio por alcanzar una solución.
Al contestar la querella y la demanda, pidió su rechazo con costas. Reconoció el pacto de honorarios por $500.000 más una cuota de litis del 10% de una eventual indemnización, pero sostuvo que la prestación de servicios jurídicos constituye una obligación de medios y no de resultado.
Respecto de los problemas procesales, afirmó que los incidentes eran propios de la tramitación judicial. Añadió que una causa fue archivada porque el cliente no ratificó oportunamente patrocinio y poder y que el procedimiento que terminó por abandono había avanzado hasta la etapa probatoria, pero el consumidor se habría retrasado en pagar los gastos necesarios para practicar una notificación.
El estudio informó además que había cesado sus operaciones y que desde septiembre de 2024 tramitaba su término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos. También alegó falta de legitimación pasiva respecto de uno de los abogados demandados, por no mantener vínculo jurídico con la empresa.
En cuanto a la indemnización, solicitó rechazar todos los conceptos reclamados. Sostuvo que no existía daño emergente imputable a un incumplimiento contractual; que el lucro cesante o pérdida de oportunidad era especulativo porque dependía del resultado de otro juicio; y que no se acreditaron consecuencias emocionales o psicológicas suficientes para configurar daño moral.
La conciliación no prosperó y ninguna de las partes rindió prueba testimonial. El consumidor acompañó el contrato de prestación de servicios, antecedentes de las distintas causas, comprobantes de pagos y gastos, correos electrónicos, conversaciones por WhatsApp, la resolución que declaró el abandono de uno de los procesos y jurisprudencia. La demandada, en tanto, aportó comprobantes, estatutos de la empresa y antecedentes sobre su término de giro.
En la absolución de posiciones, un representante del estudio reconoció la contratación, que una causa fue presentada ante un tribunal incompetente, que el cliente debió asumir nuevamente gastos de notificación y que otro proceso fue archivado por falta de acreditación oportuna de patrocinio y poder, aunque atribuyó esta última situación al actor.
Respecto de la causa declarada abandonada, sostuvo que se realizaron gestiones y que el procedimiento avanzó hasta la etapa probatoria, pero faltaba practicar una notificación cuyo costo debía asumir el cliente, quien habría sido informado de ello.
El tribunal examinó además los expedientes electrónicos de los distintos juicios promovidos contra el Fisco y antecedentes del SII vinculados al término de giro de la empresa.
Luego de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el juzgado tuvo por acreditado que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios jurídicos por $500.000 más el 10% de una eventual indemnización y que el consumidor pagó íntegramente los honorarios convenidos.
El tribunal también estableció que la obligación asumida por el estudio jurídico era de medios y no de resultado. Sin embargo, concluyó que esa circunstancia no lo eximía de actuar con la diligencia propia del servicio contratado ni de mantener debidamente informado al cliente.
En particular, constató que una de las causas terminó por abandono del procedimiento y que no existía prueba suficiente de que el estudio hubiera informado oportunamente al consumidor sobre determinadas actuaciones necesarias para la continuidad de los procesos, entre ellas la necesidad de practicar una notificación y de comparecer personalmente para ratificar patrocinio y poder.
A juicio del tribunal, por la naturaleza del servicio contratado, el consumidor tenía derecho a recibir información veraz y oportuna respecto del estado de sus causas y de las gestiones que debía realizar para permitir su tramitación.
La sentencia concluyó que dichas omisiones vulneraron el deber de información previsto en el artículo 3 letra b) de la Ley N°19.496 y el deber de respetar los términos y condiciones convenidos establecido en el artículo 12 del mismo cuerpo legal. Asimismo, estimó que la conducta del proveedor configuró una prestación negligente del servicio que provocó un menoscabo al consumidor en los términos del artículo 23 de la Ley del Consumidor.
Por estas razones, el tribunal acogió la querella infraccional y condenó al estudio jurídico al pago de una multa de 10 UTM.
En materia indemnizatoria, el juzgado acogió parcialmente la demanda y fijó en $500.000 el daño emergente, correspondiente a los honorarios pagados al estudio, monto que deberá reajustarse conforme a la variación del IPC.
En cambio, rechazó los $120.000 solicitados por gastos de notificación, al estimar que correspondían a desembolsos propios de la naturaleza del encargo jurídico y que las diligencias respectivas efectivamente habían sido realizadas.
Respecto del daño moral, el tribunal consideró que la falta de diligencia del estudio provocó al consumidor incomodidad, afectación y sufrimiento, tanto por las reiteradas expectativas de iniciar y concluir el proceso como por el tiempo transcurrido desde la contratación de los servicios. En atención a esos antecedentes, fijó prudencialmente una indemnización de $500.000 por este concepto.
El fallo rechazó, en cambio, los $8.090.552 solicitados por lucro cesante o pérdida de oportunidad.
Para resolver de ese modo, consideró que la acción originalmente encomendada contra el Fisco se relacionaba con una eventual falta de servicio ocurrida en el procedimiento de familia que terminó con el pago de aproximadamente $9 millones por concepto de alimentos mediante fondos previsionales retenidos.
El tribunal señaló que el lucro cesante busca reparar una ganancia cierta que una persona dejó de obtener como consecuencia del hecho dañoso, circunstancia que no se acreditó en este caso, pues la eventual indemnización que pudiera haberse obtenido en el juicio contra el Estado dependía del resultado incierto de esa acción.
En el mismo sentido, estimó que la denominada pérdida de oportunidad invocada por el consumidor se fundaba en una hipótesis y en un cálculo especulativo, ya que dependía de que la demanda contra el Fisco hubiera sido acogida. Por ello, descartó indemnizar esa suma.
Vea sentencia Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto Rol N° 716.002-5-2025.
Temas
Te puede interesar

Responsabilidad profesional
Justicia argentina confirma responsabilidad de proyectista por fallas de diseño en ampliación de centro comercial

Ética profesional
Tribunal de Países Bajos condena a prisión a abogado que violó secreto profesional en juicio por narcotráfico

Fusión regional
Ried Fabres concreta fusión con FirmaSur y amplía su presencia en el sur del país

