Prescripción penal
Suprema acoge amparo y ordena revisar prescripción en causa por malversación
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un exgerente general de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social y dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que había rechazado su solicitud de sobreseimiento definitivo…

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un exgerente general de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social y dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que había rechazado su solicitud de sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal.
La controversia se originó en una investigación en la que el Ministerio Público atribuye al imputado 39 actos diferenciados de reembolsos y rendiciones mensuales de fondos públicos presuntamente desviados entre enero de 2015 y marzo de 2018, período en que se desempeñaba como gerente general de la corporación municipal. Cada uno de esos hechos involucraría montos individuales de aproximadamente 10 u 11 UTM y fue calificado preliminarmente como delito reiterado de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 233 N°2 del Código Penal.
La discusión se centró en determinar si la acción penal se encontraba prescrita, considerando que la formalización de la investigación se realizó recién el 31 de julio de 2026, más de ocho años después del último hecho imputado, ocurrido en marzo de 2018.
La defensa sostuvo que, de acuerdo con la penalidad vigente al momento en que habrían ocurrido los hechos, cada conducta considerada individualmente constituía un simple delito sujeto a un plazo general de prescripción de cinco años, conforme al artículo 94 del Código Penal.
Agregó que la mayor penalidad introducida posteriormente por la Ley N°21.121 no podía aplicarse retroactivamente y que, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación era el único acto procesal capaz de suspender el plazo de prescripción.
Sobre esa base, argumentó que el plazo de cinco años correspondiente al último hecho imputado, de marzo de 2018, había vencido en marzo de 2023, mucho antes de que se formalizara la investigación en julio de 2026.
La defensa también sostuvo que las medidas cautelares de arraigo nacional y firma bimensual ante la Fiscalía Local de Quilpué afectaban directamente la libertad personal del imputado.
El Juzgado de Garantía de Viña del Mar rechazó la solicitud de sobreseimiento. El tribunal estimó que, al tratarse de delitos reiterados, podía aplicarse el artículo 351 del Código Procesal Penal.
Según esa interpretación, las normas sobre reiteración y concurso de delitos forman parte de la teoría general del delito y pueden modificar la naturaleza del ilícito. De esa manera, la eventual pena aplicable podría elevarse desde la correspondiente a un simple delito hasta la de un crimen.
Bajo ese criterio, el plazo de prescripción no sería de cinco sino de diez años, por lo que la acción penal todavía se encontraría vigente.
Contra esa decisión se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El tribunal de alzada rechazó la acción al estimar que una querella nominativa presentada el 18 de julio de 2022 había sido suficiente para dirigir el procedimiento contra el imputado y suspender el cómputo de la prescripción.
La Corte de Valparaíso fundó esa conclusión en el artículo 96 del Código Penal y en los artículos 7, 12 y 172 del Código Procesal Penal. A su juicio, la suspensión de la prescripción no estaba reservada exclusivamente a la formalización de la investigación.
Como entre el último hecho imputado, ocurrido en marzo de 2018, y la presentación de la querella, en julio de 2022, habían transcurrido cuatro años y cuatro meses, la Corte concluyó que el plazo de cinco años aplicable a los simples delitos había sido suspendido oportunamente.
Una ministra de la Corte concurrió al rechazo del recurso de amparo, pero por una razón distinta. Consideró que esa acción no era la vía procesal adecuada para cuestionar una resolución adoptada por un tribunal competente dentro de sus atribuciones y que la defensa debió haber apelado conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema, sin embargo, revocó por unanimidad esa decisión. Respecto de la querella, reafirmó su jurisprudencia en cuanto a que, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, su presentación no tiene la aptitud procesal necesaria para suspender el plazo de prescripción.
El fallo señaló que el acto procesal público idóneo para producir ese efecto es la formalización de la investigación, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema también descartó que las normas sobre reiteración permitan modificar la naturaleza del delito para efectos de determinar su prescripción.
En particular, precisó que el artículo 351 del Código Procesal Penal constituye una regla destinada a determinar la pena al momento de dictarse sentencia y no una norma sustantiva que modifique la tipificación penal de cada uno de los hechos investigados.
Por ello, sostuvo que esa disposición no puede transformar anticipadamente un simple delito en crimen con el objeto de ampliar el plazo de prescripción desde cinco a diez años.
Para efectos del cómputo, indicó el máximo tribunal, debe atenderse a la calificación jurídica individual del delito imputado, que en este caso corresponde a un simple delito sujeto a un plazo de prescripción de cinco años.
La Corte concluyó que tanto atribuir efectos suspensivos a la querella como aplicar anticipadamente las reglas de reiteración vulneraba el principio de legalidad y afectaba de manera ilegal y directa el derecho a la libertad personal del amparado.
En consecuencia, dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que había rechazado el sobreseimiento definitivo parcial, y ordenó al tribunal de garantía convocar a los intervinientes a una audiencia destinada exclusivamente a resolver la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal, debiendo limitarse a verificar los demás requisitos formales necesarios para su procedencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 45.220-2026 y Corte de Valparaíso Rol Nº 3556-2026 (Amparo).
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