Patente municipal
Empresa impugna clausura de oficinas por falta de patente municipal
La Corte de Apelaciones de Rancagua deberá resolver un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una empresa de servicios y mantenimiento industrial en contra de una municipalidad de la Región de O’Higgins, luego de que esta ordenara la clausura de las oficinas de coordinación que la…

La Corte de Apelaciones de Rancagua deberá resolver un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una empresa de servicios y mantenimiento industrial en contra de una municipalidad de la Región de O’Higgins, luego de que esta ordenara la clausura de las oficinas de coordinación que la compañía utiliza al interior de instalaciones pertenecientes a una empresa estatal minera, por un supuesto incumplimiento de la normativa sobre patente municipal.
La acción fue deducida conforme al artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuestiona un decreto alcaldicio que dispuso la clausura de esas dependencias.
La empresa impugna también el rechazo tácito del reclamo administrativo que previamente presentó ante la autoridad comunal. Según expone, dicha reclamación fue ingresada el 3 de julio de 2026 y, al no existir pronunciamiento dentro del plazo de quince días previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se habría configurado su rechazo tácito, quedando habilitada para recurrir ante la Corte.
Entre sus principales argumentos, la reclamante sostiene que la clausura desconoce una sentencia firme dictada por un Juzgado de Policía Local, que anteriormente rechazó una denuncia formulada por la propia municipalidad respecto de la supuesta obligación de la compañía de pagar patente municipal por las actividades que desarrolla en las instalaciones mineras.
A juicio de la recurrente, el nuevo decreto se funda en los mismos hechos que ya fueron sometidos a conocimiento judicial y resueltos mediante sentencia firme. Por ello, sostiene que la medida infringiría la cosa juzgada y el principio non bis in idem, que impide sancionar o perseguir nuevamente por hechos que ya han sido objeto de una decisión definitiva.
La empresa denuncia además falta de motivación del acto administrativo. Afirma que el decreto se limita a señalar que no había iniciado el procedimiento para obtener una patente municipal, sin explicar por qué se desatiende la sentencia judicial anterior ni hacerse cargo de los descargos formulados.
También cuestiona que la autoridad comunal no haya fundamentado por qué las dependencias utilizadas para coordinar sus labores deberían ser consideradas un establecimiento, sucursal u oficina afecta al pago de patente municipal.
La reclamante sostiene que tampoco concurren los presupuestos de los artículos 23, 24 y 25 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. Explica que su casa matriz se encuentra fuera de la comuna y que las dependencias cuestionadas son proporcionadas por la empresa estatal únicamente para ejecutar un contrato de mantenimiento industrial.
Según afirma, esas instalaciones no constituyen una unidad autónoma de gestión empresarial en la comuna, por lo que no se configuraría el supuesto que permitiría exigir el pago de una patente municipal por la actividad desarrollada en ese lugar.
La empresa agrega que el decreto impugnado vulneraría el principio de juridicidad y afectaría la igualdad ante la ley, la libertad para desarrollar actividades económicas y los derechos patrimoniales derivados del contrato que mantiene con la empresa minera.
En su petición, solicita que la Corte acoja el reclamo de ilegalidad, declare contrario a derecho el decreto y deje sin efecto la clausura de las oficinas de coordinación.
Pide además que la municipalidad se abstenga de dictar nuevos actos fundados en los mismos hechos, adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se declare su derecho a reclamar los perjuicios que habría sufrido como consecuencia de la actuación administrativa.
Junto con el reclamo, la empresa pidió una orden de no innovar destinada a suspender los efectos del decreto mientras se resuelve el fondo de la controversia.
Fundó esa solicitud en que la clausura podría ocasionarle perjuicios contractuales, patrimoniales, laborales y reputacionales de difícil reparación, especialmente por afectar la ejecución del contrato de mantenimiento industrial que desarrolla dentro de las instalaciones de la empresa estatal minera.
Vea texto reclamo de ilegalidad Corte de Rancagua Rol N°99-2026 (Contencioso Administrativo).
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