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Expulsión de extranjera

Suprema valida expulsión de ciudadana boliviana que ingresó por paso no habilitado

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de amparo en favor de una ciudadana boliviana y, en definitiva, rechazó la acción constitucional, al concluir que el procedimiento de expulsión seguido por el Servicio Nacional de…

Por Redacción·29 de agosto de 2026·4 min de lectura
Suprema valida expulsión de ciudadana boliviana que ingresó por paso no habilitado
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La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de amparo en favor de una ciudadana boliviana y, en definitiva, rechazó la acción constitucional, al concluir que el procedimiento de expulsión seguido por el Servicio Nacional de Migraciones se ajustó a la Ley N°21.325.

El caso se originó luego de que la autoridad migratoria ordenara la expulsión de la mujer del territorio nacional y estableciera una prohibición de ingreso a Chile por cinco años, debido a que había ingresado al país por un paso no habilitado.

La afectada recurrió de amparo ante la Corte de Valparaíso y sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, principalmente porque no se encontraba suficientemente fundamentada y porque la autoridad no habría ponderado adecuadamente sus circunstancias personales.

Entre esos antecedentes mencionó su arraigo familiar y social en Chile, la residencia de sus hijos en el país, la existencia de una nieta chilena, su participación en una organización comunitaria y la ausencia de antecedentes penales.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó rechazar la acción. Sostuvo que la expulsión había sido decretada por una autoridad competente y conforme a la legislación vigente, pues la mujer ingresó al territorio nacional eludiendo el control migratorio.

La autoridad explicó que dicha conducta se encuentra contemplada en el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal, como uno de los supuestos que permiten disponer la expulsión.

Añadió que la afectada fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio conforme al artículo 132 bis de la ley, contó con un plazo de diez días para formular descargos y tuvo la posibilidad de acompañar los antecedentes que estimara pertinentes, los que fueron considerados antes de dictarse la resolución.

La Corte de Valparaíso acogió inicialmente el recurso. El tribunal recordó que el amparo tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales.

Si bien reconoció que no existía controversia acerca de que la amparada había ingresado a Chile por un paso no habilitado y que esa conducta habilitaba a la autoridad para iniciar un procedimiento de expulsión, estimó que existía un problema en la forma en que se había dispuesto la medida.

A juicio de la Corte, debía existir previamente una actuación destinada a determinar la prohibición de ingreso al país y su duración. Por ello, concluyó que el Servicio Nacional de Migraciones había incurrido en un vicio al disponer en una misma resolución tanto la expulsión como una prohibición de ingreso por cinco años.

El tribunal agregó que no existían antecedentes suficientes que explicaran específicamente por qué se había fijado el plazo máximo de cinco años y consideró que la afectada no contó con una oportunidad para impugnar separadamente esa determinación.

La Corte de Valparaíso señaló además que ese criterio había sido aplicado anteriormente en otro proceso y confirmado por la Corte Suprema, sosteniéndose en esa oportunidad que la fijación de la prohibición de ingreso y la expulsión constituían actuaciones diferenciadas.

Junto con ello, ponderó el arraigo familiar y social de la recurrente, particularmente la residencia temporal de sus hijos en Chile, la existencia de una nieta chilena y su participación en una organización comunitaria.

Aunque precisó que esos antecedentes no eran determinantes por sí solos, estimó que debían ser considerados por la autoridad al adoptar una medida de la entidad de una expulsión.

Sobre esa base, la Corte acogió, sin costas, el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que había dispuesto la expulsión.

El Servicio Nacional de Migraciones apeló de esa decisión y los antecedentes fueron elevados a la Corte Suprema.

Al conocer el recurso, el máximo tribunal centró su análisis en la legalidad del procedimiento seguido por la autoridad migratoria.

La Suprema tuvo presente que el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 contempla como causal de expulsión el ingreso al país cuando concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 32, cuyo numeral tercero comprende el ingreso por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio.

También constató que la amparada había sido notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, que dispuso de un plazo para formular sus descargos y que tuvo la posibilidad de aportar antecedentes antes de que se adoptara la decisión definitiva.

A juicio del máximo tribunal, la resolución de expulsión se encontraba suficientemente fundamentada y había sido dictada conforme a las reglas previstas por la legislación migratoria.

Por ello, concluyó que, considerando la forma en que la mujer ingresó al país y el respeto de las etapas del procedimiento sancionatorio, no se advertía una ilegalidad en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones que justificara otorgar protección mediante el recurso de amparo.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y, en su lugar, rechazó, sin costas, la acción constitucional.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de dos ministros, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.

Con este pronunciamiento, quedó sin efecto la decisión favorable inicialmente obtenida por la ciudadana boliviana y se rechazó definitivamente el recurso de amparo, al estimarse que el procedimiento de expulsión se desarrolló conforme a la normativa migratoria aplicable y sin una ilegalidad que afectara su libertad personal o seguridad individual.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 44.729-2026y Corte de Valparaíso Rol N° 3238-2026 (Amparo).

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