Fuero maternal prevalece
Corte ordena reincorporar a funcionaria municipal despedida con fuero maternal
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Colchane y mantuvo la sentencia que declaró ilegal el despido de una trabajadora con fuero maternal y ordenó su reincorporación, al concluir que el municipio no podía desvincularla sin contar…

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Colchane y mantuvo la sentencia que declaró ilegal el despido de una trabajadora con fuero maternal y ordenó su reincorporación, al concluir que el municipio no podía desvincularla sin contar previamente con autorización judicial.
En fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó así la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
La controversia se centró en determinar si las normas sobre fuero maternal resultaban aplicables a una funcionaria municipal y, particularmente, si su condición de trabajadora del sector público o la naturaleza de su cargo permitían poner término a sus funciones sin obtener previamente el desafuero judicial.
La Corte sostuvo que los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo son plenamente aplicables a los funcionarios públicos, incluidos los municipales, por expresa disposición legal. Por ello, precisó que la naturaleza estatutaria del vínculo con la Administración no constituye un impedimento para aplicar las normas destinadas a proteger la maternidad.
El tribunal agregó que la misma conclusión rige respecto de las trabajadoras del sector público que ocupan cargos de exclusiva confianza. Explicó que el fuero maternal establece un régimen especial de protección frente al término de la relación funcionaria y que su eficacia no puede depender de la naturaleza o modalidad del cargo desempeñado.
En ese sentido, señaló que la regla general que permite poner término a las funciones de quienes ejercen cargos de exclusiva confianza, por ejemplo, mediante su remoción, debe ceder frente a la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a la maternidad. Esta última, indicó, constituye una garantía superior de carácter imperativo que prevalece sobre las reglas generales de desvinculación.
La Corte recordó que, tratándose de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral sin obtener previamente autorización judicial. De acuerdo con el artículo 174 del Código del Trabajo, el juez puede conceder el desafuero en determinadas circunstancias, como el vencimiento del plazo convenido en el contrato, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al vínculo o alguna de las causales de caducidad previstas en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, previa ponderación de la magistratura.
A partir de estas normas, el tribunal concluyó que el fuero maternal confiere inamovilidad a las trabajadoras y les impide ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad o del empleador, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo existente entre las partes.
La Corte también adhirió al criterio establecido en la sentencia revocatoria de alzada dictada en sede de protección constitucional, rol N°125.577-2020, según el cual el Estado de Chile ha asumido el deber de proteger la maternidad mediante reglas universales aplicables a todas las trabajadoras que prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia, independientemente de que se desempeñen en el sector público o privado.
En consecuencia, sostuvo que una trabajadora protegida por fuero maternal no puede ser separada de sus funciones sin contar previamente con la autorización del tribunal competente.
Sobre esa base, la Corte descartó los vicios denunciados por la Municipalidad de Colchane en su recurso de nulidad. Determinó que no existió una infracción sustancial de garantías constitucionales ni una infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en la decisión del tribunal de primera instancia.
Asimismo, concluyó que la sentencia impugnada contiene los fundamentos necesarios para justificar la decisión adoptada y que, considerando los hechos establecidos y las normas aplicables, no existe un defecto que permita invalidarla.
Por estas razones, la Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido por la Municipalidad de Colchane, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, manteniéndose vigente la decisión que declaró ilegal la desvinculación y ordenó la reincorporación de la trabajadora amparada por fuero maternal.
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